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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 27 de octubre de 2006 331555REPUBLICADELPERU 1622333, formado por la Sociedad Concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. (hoy Gas Natural deLima y Callao S.A. – Cálidda), sobre la solicitud deconstitución del derecho de servidumbre legal deocupación, paso y tránsito, respecto al predio depropiedad del Estado, identificado con U.C. 05088 (anterior U.C. Nº 12151), para la instalación y operación de la Red Principal del Sistema de Distribución de GasNatural por Red de Ductos que será extendido desde laestación City Gate, ubicada en el distrito de Lurín, hastala zona de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao;y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82º y 83º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica deHidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollenactividades de exploración y explotación deHidrocarburos, construcción, operación y mantenimientode ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así comola Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobreterrenos públicos o privados, que resulten necesariospara que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, se precisa en las referidas disposiciones, que los perjuicios económicos que ocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen talesperjuicios; contemplando que el Reglamento de la referidaley establecerá los requisitos y procedimientos quepermitirán el ejercicio de tales derechos; Que, por su parte, el Título IV del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, regula elprocedimiento para la obtención de derechos de uso debienes públicos y de terceros; señalando en el artículo85º que el Concesionario tiene derecho a gestionarpermisos, derechos de uso y de servidumbre y la expropiación de terrenos de propiedad privada, según corresponda, de conformidad con los artículos 82º, 83ºy 84º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica deHidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 042-2005-EM; asimismo, estáfacultado a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de dominio público, así como para cruzar ríos, puentes,vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, el artículo 87º del Reglamento señalado en el párrafo anterior, dispone que es atribución del Ministeriode Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de servidumbres, así como modificar las establecidas; asimismo, precisa que el Ministerio deEnergía y Minas deberá escuchar al titular del prediosirviente, siguiendo el procedimiento administrativo quese indica en el referido Reglamento; Que, el artículo 88º del citado Reglamento establece que el derecho de establecer servidumbres al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica deHidrocarburos, Ley Nº 26221 y del mencionadoReglamento, obliga al Concesionario a indemnizar elperjuicio que ella cause y pagar por el uso del biengravado; asimismo, refiere que dicha indemnización podrá ser fijada por las partes, caso contrario será fijada por el Ministerio de Energía y Minas; Que, según lo dispuesto por el artículo 89º del citado Reglamento, el derecho de servidumbre confiere alConcesionario el derecho a tender tuberías a través depropiedades de terceros, y de ocupar terrenos de las mismas que se requieran para las Estaciones Reguladoras y otras instalaciones que sean necesariaspara la habilitación y operación de las obras, previaindemnización a que hubiere lugar; Que, la construcción, operación y mantenimiento de la Red Principal de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao se efectuará en el marco del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de GasNatural por Red de Ductos en Lima y Callao, suscritoentre el Estado Peruano y la Sociedad ConcesionariaTransportadora de Gas del Perú S.A., quien posteriormente cedió sus derechos a la SociedadConcesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. (hoyGas Natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda), medianteConvenio de Cesión de Posición Contractual de fecha 2de mayo de 2002, Contrato BOOT en cuya Cláusula Sétima se establece que la imposición de servidumbres que requiera la Sociedad Concesionaria para elcumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato,será gestionada conforme a los procedimientos yrequisitos previstos en las Leyes Aplicables; Que, mediante solicitud de fecha 9 de octubre de 2002, modificada el 27 de setiembre de 2004, la Sociedad Concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.A. hasolicitado la constitución de derecho de servidumbre deocupación, paso y tránsito, respecto al predio depropiedad del Estado, identificado con U.C. 05088(anterior U.C. Nº 12151), para la instalación, operación y mantenimiento de la referida Red Principal, así como de las respectivas Cámaras de Válvulas de Bloqueo; Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 94º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red deDuctos, el Concesionario deberá precisar en su solicitud,entre otros requisitos, la naturaleza y tipo de la servidumbre, duración, justificación técnica y económica, la relación de predios afectados, la descripción de lasituación y uso actual de los terrenos a afectar, lamemoria descriptiva y planos de las áreas sobre lascuales se solicitan los derechos de servidumbre;habiendo cumplido con presentar los requisitos antes señalados, así como con los establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministeriode Energía y Minas, aprobado por el Decreto SupremoNº 025-2002-EM; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la norma referida en el considerando precedente, la servidumbre solicitada tiene la naturaleza de una ocupación, paso y tránsito sobre el área de un (1) predio cuya titularidadcorresponde al Estado, y cuya descripción acontinuación se detalla: Unidad Titular Ubicación Á reas Coordenadas UTM Catastral constituidas Norte Este a metros (Y) (X) cuadrados 05088 Estado Av. Los Eucaliptos, 1355.20 8647250.120 293066.608 (anterior Peruano Lote 30, Mz. C, (Longitud: 8647259.924 293068.664 UC Asociación 135.52m 8647228.614 293183.758 12151) Agropecuaria José Ancho: 10m) 8647218.827 293181.638 Gálvez, distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima Que, el artículo 96º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 042-99-EM, precisa que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, la Dirección General de Hidrocarburos, pedirápreviamente informe a la respectiva entidad o repartición,la cual deberá pronunciarse en un plazo máximo de veinte(20) días calendario, en caso contrario se entenderáque no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por el concesionario y en cumplimiento de lo dispuesto por elcitado artículo 96º, mediante los Oficios Nº 069-2006-EM/DGH, Nº 068-2006-EM/DGH y Nº 620-2006-EM/DGH, se solicitó al Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT y a la Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN, información referente a latitularidad y situación actual del predio en mención; Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN, mediante Oficio Nº 1726-2006/SBN-GO-JSIBIE, de fecha3 de marzo de 2006, señaló que el predio materia de consulta se encuentra en su totalidad sobre la propiedad inscrita en la Ficha Nº 171035 que continúa en la PartidaElectrónica Nº 49056206 a nombre del Estado. Asimismo,señaló que efectuada la inspección ocular en dichoterreno, con fecha 21 de febrero de 2006, se ha