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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (27/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 27 de octubre de 2006 331593REPUBLICADELPERU Destitución al servidor Fidel Ernesto Ccapa Pari, por su actuación como Secretario del Cuadragésimo JuzgadoEspecializado en lo Penal de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 03616-3 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G61 /G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G46._/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G54/G75/G74/G65/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6D/G61/G6E/G67/G61/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G64/G65/G20/G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F INVESTIGACIÓN Nº 008-2005-AYACUCHO Lima, catorce de julio del dos mil seis. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación número cero cero ocho guión dos milcinco guión Ayacucho, seguida contra la servidoraMargott Bonilla del Águila por su actuación comoSecretaria del Juzgado de Familia Tutelar de Huamanga,Distrito Judicial de Ayacucho; por los fundamentos de la resolución expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojasciento treinta y siete a ciento cuarenta y uno, su fechaprimero de julio del dos mil cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, en mérito del Oficio número mil ocho guión dos mil cuatro guión DIG guión PJ cursado por la Inspectora General del Poder Judicial, que corre a fojas uno, la Jefatura de la Oficina de Control de laMagistratura del Poder Judicial mediante resoluciónde fojas cuarenta a cuarenta y dos dispuso abririnvestigación contra doña Margott Bonilla del Águila,Secretaria del Juzgado Especializado de Familia Tutelar de Huamanga, por haber presentado tres boletas de venta adulterando el monto real consignado en lasmismas por gastos efectuados en el viaje por comisiónde servicios realizado a la ciudad de Lima, Centro deDiagnóstico y Rehabilitación de Lima, del veintiuno aveinticuatro de julio del dos mil cuatro; Segundo: Que, en el examen de control llevado a cabo por la Inspectoría General del Poder Judicial se establecióque las tres boletas de venta entregadas por laservidora investigada en el procedimiento de rendiciónde viáticos, expedidas por el Chifa Fu Xing porcincuenta y uno nuevos soles con cincuenta céntimos; Vicmarket EIRL por sesenta y cinco nuevos soles y, Restaurant Cevichería de César por noventa y sietenuevos soles, giradas a nombre del Poder Judicial,habían sido adulteradas en los importes ahíconsignados; lo que se logró demostrar con ladiligencia de cotejo practicada con los originales que se encontraban en poder de los proveedores, siendo las sumas reales cinco nuevos soles con cincuentacéntimos, seis nuevos soles con cincuenta céntimosy siete nuevos soles, respectivamente; Tercero: Que, la servidora Bonilla del Aguila en su descargo niegaser la autora de la adulteración de las boletas de venta materia de investigación; sin embargo, en la ampliación de su manifestación prestada en el marco de lainvestigación fiscal seguida en su contra por el delitocontra la fe pública en la modalidad de falsificación dedocumentos, cuya acta obra a fojas ciento treinta,acogiéndose a la confesión sincera reconoció que por su propia iniciativa decidió adulterar las boletas de venta antes referidas con la finalidad de cobrar todoslos viáticos que se le habían presupuestado, paraposteriormente presentarlas a la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia deAyacucho con la finalidad que el dinero le seareembolsado, lo que efectivamente sucedió; Cuarto: Que, este hecho reviste suma gravedad ya que hamellado la dignidad del cargo conferido como servidora de este Poder del Estado y lo ha desmerecido en el concepto público, resultando de aplicación la medidadisciplinaria prevista en el artículo doscientos oncedel Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivodel Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, en sesión ordinaria de la fecha,sin la intervención del señor Presidente de esteÓrgano de Gobierno por encontrarse de licencia, porunanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a la servidora Margott Bonilla del Águila, por su actuación como Secretaria del Juzgado Especializado de Familia Tutelar deHuamanga, Distrito Judicial de Ayacucho. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 03616-2 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G52/G6F/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C /G64/G65/G20/G54/G75/G72/G6E/G6F/G20/G50/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6E/G6F/G76/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 371-2006-CED-CSJLI/PJ Lima, 25 de octubre del 2006VISTA: La Resolución Administrativa Nº 337-2006-CED- CSJLI/PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29de setiembre del año en curso; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que mediante la resolución de vista, se estableció el rol de Jueces que asumirían funciones enel Juzgado Penal de Turno Permanente de la CorteSuperior de Justicia de Lima, durante el mes de octubredel presente año. Segundo.- Que de conformidad con el numeral 6) del Art. 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo Distrital, fijar los turnosde las Salas y Juzgados, así como las horas deDespacho Judicial. Tercero.- Que siendo esto así, resulta pertinente continuar con la publicación mensual del rol a que se refiere el primer considerando, debiendo detallarse el nombre de los Magistrados que deberán asumirfunciones en el Juzgado Penal de Turno Permanente,durante el próximo mes de noviembre. Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en usode sus atribuciones y en sesión ordinaria, por unanimidad;