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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (27/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331592El Peruano viernes 27 de octubre de 2006 contra don César Augusto Pipa Mendoza, Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado El Milagro, porel cargo de infracción a sus deberes, atribuyéndoselehaber elaborado una carta poder, certificando la firmaque se falsificó a la quejosa en dicho documento, por elcual la quejosa otorgaba poder a su conviviente Nolber Alcides Alcántara Alayo para la transferencia de su inmueble, sin que haya estado presente en tal acto;Segundo: Que, el Juez de Paz Pipa Mendoza en su declaración que obra a fojas veintiocho sostuvo queparticipó en la elaboración de la carta poder, precisandoque legalizó la firma de ambos intervinientes quienes suscribieron el documento en su presencia; Tercero: Que, de fojas cincuenta y nueve a ciento veinte, obrancopias certificadas del expediente número dos milseiscientos uno guión cero tres seguido contra NolberAlcides Alcántara Alayo y otro, por delito contra la fepública, falsificación de documentos, en agravio de Armandina Cerna Izquierdo y el Estado, advirtiéndose que en la declaración policial del conviviente de la quejosa agraviada manifestó que tanto la carta poder aludidacomo el contrato de compraventa del inmueble, fueronredactados por el Juez de Paz, siendo su hermano quienfalsifico la firma de doña Armandina Cerna Izquierdo en el propio despacho del nombrado Juez de Paz; asimismo, esta versión es reiterada a fojas ciento veintisiete ante laComisión Distrital de Control de la Magistratura de laCorte Superior de Justicia de La Libertad; Cuarto: Que, practicada la pericia grafotécnica sobre la firma atribuidaa la quejosa, se obtuvo como resultado que dicha firma fue falsificada, como se advierte del dictamen pericial que obra de fojas ochenta y seis a ochenta y siete;Quinto: Que, en tal sentido, al haberse determinado que la firma atribuida a la señora Cerna Izquierdo no lecorresponde, la conducta del Juez de Paz es grave,pues afirmó que las personas que suscribieron la carta poder que originó estos actuados estuvieron ante su presencia; conducta que atenta contra la respetabilidaddel Poder Judicial, compromete la dignidad del cargo y lodesmerece ante el concepto público; resultando deaplicación la medida disciplinaria prevista en el artículodoscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de susatribuciones, de conformidad con el informe del señorConsejero Antonio Pajares Paredes, en sesión ordinariade la fecha, sin la intervención del señor Presidente deeste Órgano de Gobierno por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don César Augusto Pipa Mendoza por su actuación como Juez de Paz de ÚnicaNominación del Centro Poblado El Milagro, distrito deHuanchaco, Distrito Judicial de La Libertad. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 03616-1 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G6F /G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G61/G67/GE9/G73/G69/G6D/G6F/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G2D/G7A/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 INVESTIGACIÓN Nº 24-2004-LIMA Lima, catorce de julio del dos mil seis. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación número veinticuatro guión dos mil cuatroguión Lima, seguida contra el servidor Fidel Ernesto Ccapa Pari, por su actuación como Secretario delCuadragésimo Juzgado Especializado en lo Penal deLima; por los fundamentos de la resolución expedida porla Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura delPoder Judicial de fojas trescientos cincuenta y tres a trescientos cincuenta y nueve, su fecha seis de junio del dos mil cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, en mérito de la queja verbal formulada por don SixtoCapristano Trillo Moreno, primo y abogado del procesadoAlipio Núñez Trillo, la Jefatura de la Oficina de Control dela Magistratura del Poder Judicial mediante resolución de fojas doscientos treinta y siete a doscientos treinta y nueve dispuso abrir investigación contra el servidor FidelErnesto Ccapa Pari, Secretario del CuadragésimoJuzgado Especializado en lo Penal de Lima; Segundo: Que, los hechos que motivaron el inicio de la presenteinvestigación contra el nombrado servidor es por haber venido extorsionando al procesado Alipio Núñez Trillo para que le entregue la suma de dos mil dólares americanos a fin de asesorarlo y favorecerlo en latramitación del expediente número quinientos sesenta ytres guión dos mil tres que se le sigue por el delito contrala fe pública; habiendo acordado encontrarse por las inmediaciones del establecimiento comercial de propiedad del señor Núñez Trillo ubicado en el distrito deLa Victoria el día dieciséis de febrero del dos mil cuatropara entregarle una parte del dinero solicitado, fecha enla que fue intervenido el servidor judicial Fidel ErnestoCcapa Pari, cuya acta obra de fojas dieciocho a veinte; Tercero: Que, preguntado por el motivo de su presencia en el lugar de la intervención el servidor Ccapa Parirefirió que el señor Alipio Núñez Trillo le ha llamado y ledijo que era para conversar y en ningún momento le hapedido dinero, pero que él le ofreció trescientos dólares;Cuarto: Que, posteriormente el servidor investigado en su escrito de descargo de fojas doscientos sesenta y nueve a doscientos setenta y cuatro se ha retractado delo que declaró inicialmente, refiriendo que en ningúnmomento acordó encontrarse con Alipio Núñez Trillo,que el encuentro fue de manera casual en que fueintervenido y que en ningún momento se constató que haya recibido dinero alguno, por ende no ha incurrido en ningún delito flagrante; sin embargo, dicho descargo debetomarse como medio de defensa, ya que al ser intervenido,en forma espontánea y sin presión alguna, declaró quesu presencia en el lugar de la intervención fue concertadaanteladamente con Alipio Núñez Trillo, lo cual se corrobora con la trascripción de la conversación telefónica que ambos sostuvieron horas antes de fojas trescientosveintitrés a trescientos veintisiete; y que si bien no severificó la entrega de dinero, existen suficientes pruebasque determinan que este servidor para beneficiarseeconómicamente entabló comunicación con el procesado Núñez Trillo; Quinto: Que, a lo expuesto, también se debe tener en cuenta que en la diligencia de revisión deescritorio y gavetas, de fojas veinticinco a treinta tres,se encontró una serie de escritos que no guardan relacióncon los procesos judiciales que se tramitan ante elCuadragésimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima donde el investigado Ccapa Pari desempeñaba sus labores; al respecto dicho servidor pretende justificar loque se verificó señalando que los escritos fueronolvidados por las partes en diversas oportunidades, sinembargo, ello no resulta creíble en la medida que carecíade sentido mantenerlos en su poder; lo que evidencia que patrocina en forma subrepticia procesos judiciales; en consecuencia, evaluando íntegralmente la conductadel investigado queda demostrado su responsabilidad, ysiendo la irregularidad incurrida muy grave que atentacontra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometela dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público, resulta de aplicación la medida disciplinaria prevista en el artículo doscientos once del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; portales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del PoderJudicial, en uso de sus atribuciones, de conformidadcon el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Presidente de este Órgano deGobierno por encontrarse de licencia, por unanimidad;RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de