Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2006 (27/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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LICA DEL P E

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331592

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 27 de octubre de 2006

contra don MORDAZA MORDAZA Pipa MORDAZA, Juez de Paz de Unica Nominacion del Centro Poblado El MORDAZA, por el cargo de infraccion a sus deberes, atribuyendosele haber elaborado una carta poder, certificando la firma que se falsifico a la quejosa en dicho documento, por el cual la quejosa otorgaba poder a su conviviente Nolber MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la transferencia de su inmueble, sin que MORDAZA estado presente en tal acto; Segundo: Que, el Juez de Paz Pipa MORDAZA en su declaracion que obra a fojas veintiocho sostuvo que participo en la elaboracion de la carta poder, precisando que legalizo la firma de ambos intervinientes quienes suscribieron el documento en su presencia; Tercero: Que, de fojas cincuenta y nueve a ciento veinte, obran copias certificadas del expediente numero dos mil seiscientos uno guion cero tres seguido contra Nolber MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otro, por delito contra la fe publica, falsificacion de documentos, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Estado, advirtiendose que en la declaracion policial del conviviente de la quejosa agraviada manifesto que tanto la carta poder aludida como el contrato de compraventa del inmueble, fueron redactados por el Juez de Paz, siendo su hermano quien falsifico la firma de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el propio despacho del nombrado Juez de Paz; asimismo, esta version es reiterada a fojas ciento veintisiete ante la Comision Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; Cuarto: Que, practicada la pericia grafotecnica sobre la firma atribuida a la quejosa, se obtuvo como resultado que dicha firma fue falsificada, como se advierte del dictamen pericial que obra de fojas ochenta y seis a ochenta y siete; Quinto: Que, en tal sentido, al haberse determinado que la firma atribuida a la senora MORDAZA MORDAZA no le corresponde, la conducta del Juez de Paz es grave, pues afirmo que las personas que suscribieron la carta poder que origino estos actuados estuvieron ante su presencia; conducta que atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece ante el concepto publico; resultando de aplicacion la medida disciplinaria prevista en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Presidente de este Organo de Gobierno por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA Pipa MORDAZA por su actuacion como Juez de Paz de Unica Nominacion del Centro Poblado El MORDAZA, distrito de Huanchaco, Distrito Judicial de La Libertad. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 03616-1

Sancionan con destitucion a Secretario del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA
INVESTIGACION Nº 24-2004-LIMA MORDAZA, catorce de MORDAZA del dos mil seis. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion numero veinticuatro guion dos mil cuatro

guion MORDAZA, seguida contra el servidor MORDAZA MORDAZA Ccapa MORDAZA, por su actuacion como Secretario del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Lima; por los fundamentos de la resolucion expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas trescientos cincuenta y tres a trescientos cincuenta y nueve, su fecha seis de junio del dos mil cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, en merito de la queja verbal formulada por don MORDAZA Capristano Trillo MORDAZA, MORDAZA y abogado del procesado MORDAZA Nunez Trillo, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion de fojas doscientos treinta y siete a doscientos treinta y nueve dispuso abrir investigacion contra el servidor MORDAZA MORDAZA Ccapa MORDAZA, Secretario del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Lima; Segundo: Que, los hechos que motivaron el inicio de la presente investigacion contra el nombrado servidor es por haber venido extorsionando al procesado MORDAZA Nunez Trillo para que le entregue la suma de dos mil dolares americanos a fin de asesorarlo y favorecerlo en la tramitacion del expediente numero quinientos sesenta y tres guion dos mil tres que se le sigue por el delito contra la fe publica; habiendo acordado encontrarse por las inmediaciones del establecimiento comercial de propiedad del senor Nunez Trillo ubicado en el distrito de La MORDAZA el dia dieciseis de febrero del dos mil cuatro para entregarle una parte del dinero solicitado, fecha en la que fue intervenido el servidor judicial MORDAZA MORDAZA Ccapa MORDAZA, cuya acta obra de fojas dieciocho a veinte; Tercero: Que, preguntado por el motivo de su presencia en el lugar de la intervencion el servidor Ccapa MORDAZA refirio que el senor MORDAZA Nunez Trillo le ha llamado y le dijo que era para conversar y en ningun momento le ha pedido dinero, pero que el le ofrecio trescientos dolares; Cuarto: Que, posteriormente el servidor investigado en su escrito de descargo de fojas doscientos sesenta y nueve a doscientos setenta y cuatro se ha retractado de lo que declaro inicialmente, refiriendo que en ningun momento acordo encontrarse con MORDAZA Nunez Trillo, que el encuentro fue de manera casual en que fue intervenido y que en ningun momento se constato que MORDAZA recibido dinero alguno, por ende no ha incurrido en ningun delito flagrante; sin embargo, dicho descargo debe tomarse como medio de defensa, ya que al ser intervenido, en forma espontanea y sin presion alguna, declaro que su presencia en el lugar de la intervencion fue concertada anteladamente con MORDAZA Nunez Trillo, lo cual se corrobora con la trascripcion de la conversacion telefonica que ambos sostuvieron horas MORDAZA de fojas trescientos veintitres a trescientos veintisiete; y que si bien no se verifico la entrega de dinero, existen suficientes pruebas que determinan que este servidor para beneficiarse economicamente entablo comunicacion con el procesado Nunez Trillo; Quinto: Que, a lo expuesto, tambien se debe tener en cuenta que en la diligencia de revision de escritorio y gavetas, de fojas veinticinco a treinta tres, se encontro una serie de escritos que no guardan relacion con los procesos judiciales que se tramitan ante el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA donde el investigado Ccapa MORDAZA desempenaba sus labores; al respecto dicho servidor pretende justificar lo que se verifico senalando que los escritos fueron olvidados por las partes en diversas oportunidades, sin embargo, ello no resulta creible en la medida que carecia de sentido mantenerlos en su poder; lo que evidencia que MORDAZA en forma subrepticia procesos judiciales; en consecuencia, evaluando integralmente la conducta del investigado queda demostrado su responsabilidad, y siendo la irregularidad incurrida muy grave que atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, resulta de aplicacion la medida disciplinaria prevista en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Presidente de este Organo de Gobierno por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinar ia de

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