Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2006 (27/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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331598

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 27 de octubre de 2006

Que, conforme a los fundamentos legales referidos, la ONPE tiene la facultad de dictar todas las disposiciones que considere necesarias para organizar adecuadamente los procesos electorales a su cargo; Que, del analisis realizado por el personal tecnico de la ONPE y de la experiencia en procesos electorales anteriores se ha podido identificar el supuesto de hecho consistente en que un elector pueda introducir equivocadamente una cedula de sufragio de las Elecciones Regionales en el anfora que corresponde a las Elecciones Municipales y viceversa, lo cual podria ocasionar una perdida del MORDAZA contenido en dicha cedula de sufragio; Que, la legislacion vigente no contempla una solucion viable, de presentarse el referido supuesto; Que, asimismo, el desarrollo del trabajo de la ONPE, de organizar los procesos electorales, tienen que realizarse teniendo en cuenta el articulo 4º de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, que contiene el MORDAZA de validez del MORDAZA y el articulo 176º de nuestra constitucion politica que considera que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que los resultados de las votaciones reflejen la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando precitado resulta necesario dictar las instrucciones pertinentes a fin de evitar que suceda el supuesto de hecho descrito en el MORDAZA considerando de la presente resolucion y tener a las cedulas de sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales depositadas en sus respectivas anforas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del articulo 5º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487, asi como, el literal aa) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 154-2006-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Asesoria Juridica y de la Gerencia de Planificacion y Desarrollo Electoral; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que en los lugares en donde se realice simultaneamente Elecciones Regionales y Municipales, previamente al conteo de las cedulas de sufragio de las Elecciones Regionales, los miembros de mesa realicen el procedimiento siguiente: 1. MORDAZA el anfora regional para separar, sin desdoblarlas, todas aquellas cedulas de sufragio que pertenecen a las Elecciones Municipales. 2. MORDAZA el anfora municipal para separar, sin desdoblarlas, todas aquellas cedulas de sufragio que pertenecen a las Elecciones Regionales. 3. Depositen las cedulas de sufragio municipales, extraidas del anfora regional, en el anfora municipal y 4. Depositen las cedulas de sufragio regionales, extraidas del anfora municipal, en el anfora regional. Articulo Segundo.- Poner el contenido de la presente resolucion, en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y de las organizaciones politicas participantes en las Elecciones Regionales y Municipales 2006, cuyo domicilio sea conocido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Articulo Tercero.- Notifiquese la presente resolucion, mediante su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, a las organizaciones politicas participantes en las Elecciones Regionales y Municipales 2006, que no tengan domicilio conocido. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Nacional 03541-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 917-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 10 de octubre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 000075-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 675-2006-GAJ/RENIEC de fecha, 22 de junio del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA obtuvo la Inscripcion Nº 42236927, acreditando su identidad con Partida de Nacimiento Nº 355 y Libreta Militar Nº 4030708830; posteriormente obtuvo la Inscripcion Nº 43183558, sustentando su identidad con Partida de Nacimiento Extemporanea Nº 62501000 y Libreta Militar Nº 4035183856, con el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendose acreditado que se trata de la misma persona en base al Informe de Homologacion Monodactilar Nº 231-2005-GP-SGDACAP, por lo que mediante Resolucion de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central Nº 350-2005GP/SGDAC-RENIEC, se dispuso la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales de la Inscripcion Nº 43183558 por declaracion de datos falsos; Que, la ciudadana BRIGADA MORDAZA MORDAZA, obtuvo la Inscripcion Nº 80671395 mediante el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblacion, sustentando su pretension con la declaracion de dos testigos calificados y declarando ser soltera; sin embargo, se ha determinado que dicha ciudadana ya contaba con la Inscripcion Nº 01073565 a nombre de BRIGADA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, tramitada en forma regular sustentada con la Partida de Matrimonio Nº 2, habiendose acreditado que se trata de una misma persona biologica conforme al Informe de Homologacion Monodactilar Nº 746/2005/GP/BG/RENIEC, elaborado por perito especializado de la Gerencia de Procesos, por lo que se dispuso mediante Resolucion Nº 350-2005-GP/SGDACRENIEC de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales de la Inscripcion Nº 80671395 por declaracion de datos falsos; Que, la ciudadana MORDAZA NAJAMTE KUNCHIKUI, obtuvo la Inscripcion Nº 43182724, acreditando su identidad con el Acta de Nacimiento Nº 105 de la Municipalidad de Alto Nieva-Centro Poblado Kigkis, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 06 de MORDAZA de 1972, en Numpatkaim-NievaCondorcanqui-Amazonas; sin embargo, se ha verificado

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