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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331598El Peruano viernes 27 de octubre de 2006 Que, conforme a los fundamentos legales referidos, la ONPE tiene la facultad de dictar todas lasdisposiciones que considere necesarias paraorganizar adecuadamente los procesos electorales asu cargo; Que, del análisis realizado por el personal técnico de la ONPE y de la experiencia en procesos electorales anteriores se ha podido identificar el supuesto de hechoconsistente en que un elector pueda introducirequivocadamente una cédula de sufragio de lasElecciones Regionales en el ánfora que corresponde alas Elecciones Municipales y viceversa, lo cual podría ocasionar una pérdida del voto contenido en dicha cédula de sufragio; Que, la legislación vigente no contempla una solución viable, de presentarse el referido supuesto; Que, asimismo, el desarrollo del trabajo de la ONPE, de organizar los procesos electorales, tienen que realizarse teniendo en cuenta el artículo 4º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, que contiene el principio de validez del voto y el artículo 176º de nuestraconstitución política que considera que el sistemaelectoral tiene por finalidad asegurar que los resultadosde las votaciones reflejen la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando precitado resulta necesario dictar las instruccionespertinentes a fin de evitar que suceda el supuesto dehecho descrito en el quinto considerando de la presenteresolución y tener a las cédulas de sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales depositadas en sus respectivas ánforas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional deProcesos Electorales, Ley Nº 26487, así como, el literalaa) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 154-2006-J/ONPE; y con el visado de laGerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia dePlanificación y Desarrollo Electoral; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que en los lugares en donde se realice simultáneamente EleccionesRegionales y Municipales, previamente al conteo delas cédulas de sufragio de las Elecciones Regionales,los miembros de mesa realicen el procedimiento siguiente: 1. Abran el ánfora regional para separar, sin desdoblarlas, todas aquellas cédulas de sufragio quepertenecen a las Elecciones Municipales. 2. Abran el ánfora municipal para separar, sin desdoblarlas, todas aquellas cédulas de sufragio que pertenecen a las Elecciones Regionales. 3. Depositen las cédulas de sufragio municipales, extraídas del ánfora regional, en el ánfora municipal y 4. Depositen las cédulas de sufragio regionales, extraídas del ánfora municipal, en el ánfora regional. Artículo Segundo.- Poner el contenido de la presente resolución, en conocimiento del Jurado Nacional deElecciones, del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil y de las organizaciones políticasparticipantes en las Elecciones Regionales y Municipales 2006, cuyo domicilio sea conocido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Artículo Tercero.- Notifíquese la presente resolución, mediante su publicación en el Diario Oficial El Peruano, alas organizaciones políticas participantes en lasElecciones Regionales y Municipales 2006, que no tengan domicilio conocido. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional 03541-1REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 917-2006-JEF/RENIEC Lima, 10 de octubre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 000075-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 675-2006-GAJ/RENIEC de fecha, 22 de juniodel 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribucionesen materia registral, técnica, administrativa, económicay financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia delos archivos y datos relacionados a las inscripciones,que sirven de base para la obtención del DocumentoNacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asícomo del proceso de depuración inherente alprocedimiento administrativo, ha detectado que laciudadana FLOR LIZBETH VARGAS ESCOBAR obtuvola Inscripción Nº 42236927, acreditando su identidad con Partida de Nacimiento Nº 355 y Libreta Militar Nº 4030708830; posteriormente obtuvo la InscripciónNº 43183558, sustentando su identidad con Partida deNacimiento Extemporánea Nº 62501000 y Libreta MilitarNº 4035183856, con el nombre de JENNIFER PIERINAESCOBAR GALLEGOS, habiéndose acreditado que se trata de la misma persona en base al Informe de Homologación Monodactilar Nº 231-2005-GP-SGDAC-AP , por lo que mediante Resolución de la Subgerencia deDepuración Registral y Archivo Central Nº 350-2005-GP/SGDAC-RENIEC, se dispuso la exclusión definitivaen el Registro Único de Identificación de Personas Naturales de la Inscripción Nº 43183558 por declaración de datos falsos; Que, la ciudadana BRIGADA RAMÍREZ REATEGUI, obtuvo la Inscripción Nº 80671395 mediante el ProgramaNacional de Apoyo a la Repoblación, sustentando supretensión con la declaración de dos testigos calificados y declarando ser soltera; sin embargo, se ha determinado que dicha ciudadana ya contaba con la InscripciónNº 01073565 a nombre de BRIGADA RAMÍREZREATEGUI DE CHUMBE, tramitada en forma regularsustentada con la Partida de Matrimonio Nº 2, habiéndoseacreditado que se trata de una misma persona biológica conforme al Informe de Homologación Monodactilar Nº 746/2005/GP/BG/RENIEC, elaborado por peritoespecializado de la Gerencia de Procesos, por lo que sedispuso mediante Resolución Nº 350-2005-GP/SGDAC-RENIEC de la Subgerencia de Depuración Registral yArchivo Central, la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales de la Inscripción Nº 80671395 por declaración de datos falsos; Que, la ciudadana AQUELINA NAJAMTE KUNCHIKUI, obtuvo la Inscripción Nº 43182724,acreditando su identidad con el Acta de NacimientoNº 105 de la Municipalidad de Alto Nieva-Centro Poblado Kigkis, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 06 de abril de 1972, en Numpatkaim-Nieva-Condorcanqui-Amazonas; sin embargo, se ha verificado