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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (27/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 27 de octubre de 2006 331591REPUBLICADELPERU RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 393-2006-VIVIENDA Lima, 25 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28880, se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2006, con el objeto de financiar los proyectosde inversión que se encuentran detallados en los Anexosde la citada Ley, entre los que se ha considerado ciento ochenta y cinco proyectos de inversión en saneamiento que serán ejecutados a nivel nacional por el Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento, los GobiernosRegionales, los Gobiernos Locales Provinciales yDistritales, así como por las Empresas MunicipalesPrestadoras de Servicios de Saneamiento; Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del SistemaNacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28652,sólo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, lamisma que debe ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano, entre otras, las Transferencias Financieras que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para proyectos de inversión desaneamiento, incluyendo las que se realicen a lasEmpresas Prestadoras de Servicio de SaneamientoMunicipales – EPS y a SEDAPAL; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,dicho Ministerio tiene entre sus funciones la de ejercercompetencias compartidas con los gobiernos regionalesy locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano ysaneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece comouna de sus funciones generales, la de generarcondiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de lossectores de menores recursos económicos; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 282-2006- VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento aprueba la desagregación de los recursos, provenientes del Crédito Suplementario autorizado por la Ley Nº 28880 hasta por la suma de S/. 390 604 839,00en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe Técnico Nº 006-2006-MVCS/ VMCS-FLB, la Dirección Nacional de Saneamiento – DNSha emitido opinión favorable a la transferencia financiera a efectuarse a favor de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ICA S.A. , para la ejecución del proyecto descrito en el Anexo queforma parte de esta Resolución por la suma total deS/. 1 986 172,00 el mismo que cuenta con disponibilidadpresupuestal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada porla Ley Nº 28652, la Ley Nº 28880, la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestariodel Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006, aprobada conResolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01 y la Resolución Directoral Nº 049-2006-EF/76.01 que aprueba los Lineamientos para la aplicación del numeral 3.2 del Artículo 3º de la LeyNº 28880; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera por la suma de S/. 1 986 172,00 (UN MILLÓN NOVECIENTOSOCHENTA Y SEIS MIL, CIENTO SETENTA Y DOS Y00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente RecursosOrdinarios a favor de EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAPOTABLE Y ALCANTARILLADO DE ICA S.A. para la ejecución del proyecto descrito en el Anexo que forma parte de esta Resolución Ministerial. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para laejecución de los proyectos descritos en el referido Anexo, quedando prohibido que la EMPRESA MUNICIPALDE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ICA S.A.efectúe anulaciones presupuéstales con cargo a talesrecursos, de conformidad con lo establecido en la LeyNº 28880. Artículo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo alpresupuesto aprobado del presente año fiscal 2006 dela Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1.038920 Transferencia para Proyectos de Inversión Ley Nº 28880, en la fuente Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en elcalendario de compromisos correspondiente. Artículo 3º. - Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentranprevistos en el Convenio Específico de Financiamiento de los Proyectos de Inversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y laEMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE YALCANTARILLADO DE ICA S.A. Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento, serán responsables del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo queantecede. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZ Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento ANEXO PROYECTOS DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA: EMAPICA S.A. COD PROYECTOS TIPO DE MONTO DE SNIP EJECUCIÓN INVERSIÓN PRESUPUESTARIA 35383 RENOVACIÓN DE REDES DE ALCANTARI- INDIRECTA 1,986,172.00 LLADO DEL CERCADO DE ICA TOTAL 1,986,172.00 03618-5 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G64/G65 /G50/G61/G7A/G20/G64/G65/G20/GDA/G6E/G69/G63/G61/G20/G4E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G50/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G20/G45/G6C/G20/G4D/G69/G6C/G61/G67/G72/G6F/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64 QUEJA ODICMA Nº 1162-2004-LA LIBERTAD Lima, catorce de julio del dos mil seis. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número mil ciento sesenta y dos guióndos mil cuatro guión La Libertad, seguida contra donCésar Augusto Pipa Mendoza por su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado El Milagro, Distrito de Huanchaco, Distrito Judicial de LaLibertad; por los fundamentos de la resolución expedidapor la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistraturadel Poder Judicial de fojas ciento cincuenta y uno a cientocincuenta y cinco, su fecha veintiuno de enero del dos mil cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, a mérito de la queja interpuesta por doña Armandina CernaIzquierdo, la Oficina Distrital de Control de la Magistraturade la Corte Superior de Justicia de La Libertad medianteresolución de fojas nueve abrió procedimiento disciplinario