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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331602El Peruano viernes 27 de octubre de 2006 Municipalidad Distrital de Leoncio Prado; sin embargo, el Jefe del Registro Civil de dicha Municipalidad, precisaque el prenombre registrado es DECIDERIA mas noDECIDERIA DEYSI, por lo que se concluye que dichaciudadana ha utilizado un documento que contiene datosfalsos, para obtener indebidamente la rectificación de sus prenombres en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales; Que, se ha llegado a establecer que la ciudadana LAURENCIA TUANAMA TUANAMA, titular de laInscripción Nº 00942024, mediante el Programa Nacionalde Apoyo a la Repoblación obtuvo otra inscripción; esta vez, con el Nº 80531017, sustentando su pretensión con la declaración de dos testigos calificados yconsignando como fecha de nacimiento el 14 de marzode 1970, acreditándose que teniendo DocumentoNacional de Identidad obtuvo otra inscripciónconsignando datos distintos a los reales conforme se ha determinado mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 050/2005/GP/BG/RENIEC; Que, el ciudadano JULIO WILMER VARGAS RUIZ, titular de la Inscripción Nº 44489029, por medio delPrograma Nacional de Apoyo a la Repoblación, obtuvoindebidamente la Inscripción Nº 80400252, bajo el nombre de WILMER JULIO VARGAS RUIZ, sustentando su identidad con la declaración jurada de dos testigoscalificados, registrando como fecha y lugar de nacimientoel 26 de setiembre de 1979, en el distrito y provincia deTrujillo, departamento de La Libertad, solicitandoposteriormente la rectificación de su prenombre adjuntando para tal efecto la Partida de Nacimiento Ordinaria Nº 3477 de la Municipalidad Provincial de Trujillo,de lo que se infiere que a pesar de tener una partida denacimiento ordinaria, solicitó su inscripción indebidamenteconsignando datos distintos a los reales; Que, la ciudadana ELENA GUTIERREZ DE LA CRUZ, obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 43631879 y presentó como sustento de su identidad la transcripciónde la partida de nacimiento Nº 20, expedidapresuntamente por la Municipalidad Distrital de Soras,Lucanas, Ayacucho, en la que se consigna como fechade nacimiento el 15 de agosto de 1910; sin embargo, el Jefe de la Oficina de Registros de Estado Civil, que funciona en dicha Municipalidad, informó que no existepartida alguna correspondiente al año 1910 y que seencuentran registradas algunas de las partidascorrespondiente a los años 1932 a 1934; así como delos años 1937 a 1954, y que a partir del año 1955 hasta la actualidad se encuentran registradas la totalidad de las partidas, por lo que se concluye que la ciudadana enmención presentó un documento conteniendo datosfalsos con el cual logró obtener el Documento Nacionalde Identidad Nº 43631879; Que, se ha podido determinar que el ciudadano LUIS HUMBERTO URIONA RUIZ, titular de la Inscripción Nº 02885890, declaró haber nacido el 16 de diciembrede 1944 en el distrito de Piura, provincia de Piura,departamento de Piura; posteriormente con la Partida deNacimiento Nº 63552463, Inscripción Extraordinariaefectuada al amparo de la Ley 26497, solicitó la rectificación del año de su nacimiento, consignando como fecha y lugar de nacimiento el 16 de diciembre de 1940,en el distrito de Bellavista, provincia de Sullana,departamento de Piura, con lo cual se acredita que dichociudadano en forma indebida tramitó una inscripciónextraordinaria de partida de nacimiento cambiando los datos correspondiente a la fecha y lugar de nacimiento, conforme lo establece la Resolución Jefatural Nº 112-2005-GO/JR1/PIU/RENIEC que cancela el ActaNº 63552463 del Libro de Nacimientos del año 2004,correspondiente a LUIS HUMBERTO URIONA RUIZobrante en la Oficina del Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Bellavista, provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, se ha determinado que la ciudadana FERMINA SELARAYAN ROMANI, a pesar de ser titular de laInscripción Nº 06964616 en el Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales, tramitó y obtuvo irregularmente la Inscripción Nº 10598455 con el nombre de MARITA ZELARAYAN ROMANI, acreditando suidentidad con Libreta Militar Nº 2160028672, consignandoque nació el 24 de junio de 1967 en el distrito deChaclacayo, provincia y departamento de Lima; sin embargo, se ha verificado que no figura inscrito dicho nacimiento en la Oficina Registral conforme se desprende del Oficio Nº 96-2005-RRCC-MDCH de fecha 25 de juliodel 2005, remitido por el Jefe del Registro Civil de dichaMunicipalidad, desprendiéndose en consecuencia la inserción de datos falsos en la segunda inscripción, hecho que se encuentra acreditado con el Informe deHomologación Monodactilar Nº 232-2005-GP-BG/RENIEC, que determina que la Inscripción Nº 08562075y la Inscripción Nº 10598455, corresponden a una mismapersona biológica; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, mediante Resolución Nº 355-2005-GP/SGDAC-RENIEC, ha procedido a la exclusión de lasInscripciones Nºs. 44373145, 15961823, 80531017,80400252, 43631879, 02885890 y 10598455,respectivamente, y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; de los hechos antes descritos se desprendeque el comportamiento realizado por los ciudadanoscitados, han perjudicado la seguridad jurídica registral,existiendo indicios razonables de la comisión del presuntodelito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra CLARAMARGARITA SALINAS REYNA, DECIDERIA CALDERONCONCHUCOS, LAURENCIA TUANAMA TUANAMA, JULIOWILMER VARGAS RUIZ o WILMER JULIO VARGAS RUIZ, ELENA GUTIERREZ DE LA CRUZ, LUIS HUMBERTO URIONA RUIZ y FERMINA SELARAYAN ROMANI o MARITAZELARAYAN ROMANI; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra CLARA MARGARITA SALINAS REYNA, DECIDERIA CALDERON CONCHUCOS,LAURENCIA TUANAMA TUANAMA, JULIO WILMER VARGASRUIZ o WILMER JULIO VARGAS RUIZ, ELENA GUTIERREZDE LA CRUZ, LUIS HUMBERTO URIONA RUIZ y FERMINASELARAYAN ROMANI o MARITA ZELAYARAN ROMANI, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03503-12 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G41/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G64/G65/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61 /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G50/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64 /G43/G61/G6D/G70/G65/G73/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 919-2006-JEF/RENIEC Lima, 10 de octubre de 2006