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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (27/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 27 de octubre de 2006 331599REPUBLICADELPERU que su nacimiento se registró el 06 de abril de 1970 conforme se desprende de la Partida Nº 93 remitida porla Oficina del Registro Civil de la Municipalidad de SantaMaría de Nieva, por lo que habiéndose acreditado que laInscripción se ha efectuado en base a declaración dedatos falsos, se dispuso mediante Resolución Nº 350- 2005-GP/SGDAC-RENIEC de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, la exclusióndefinitiva en el Registro Único de Identificación dePersonas Naturales de la Inscripción Nº 43182724; Que, se ha determinado que JUANA ANGELICA SEVINCHA ARREDONDO, obtuvo la Inscripción Nº 29407611 acreditando su identidad con Libreta Militar Nº 3083666671; posteriormente, rectificó su nombre aJOANA ANGELICA ARREDONDO ARREDONDO,sustentando su pretensión con la presentación de laPartida de Nacimiento Nº 442 expedida por la MunicipalidadDistrital de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa; y finalmente, el 20 de abril del 2005 la misma ciudadana solicitó nuevamente la rectificación de sus datos adjuntando como sustento la Partida de NacimientoNº 128 y Partida Complementaria Nº 442 expedida por elJefe del Registro Civil de la Municipalidad de Miraflores,Arequipa; sin embargo, se ha acreditado que la citada ciudadana, presentó para su primera rectificación de datos una partida de nacimiento que contiene datos falsos,consignando como prenombre JOANA siendo lo correctoJUANA, por lo que la Subgerencia de DepuraciónRegistral y Archivo Central mediante Resolución Nº 350-2005-GP/SGDAC-RENIEC, dispuso la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales de la Inscripción Nº 29407611 pordeclaración de datos falsos; Que, el ciudadano JUAN JULIO MORALES TERRONES, obtuvo la Inscripción Nº 27147083, acreditósu identidad con Partida de Nacimiento, registrando como fecha y lugar de nacimiento, el 28 de julio de 1965 en el distrito de Cascas-Contumazá-Cajamarca; que noobstante contar con una inscripción válida, solicitó anteel ex Registro Electoral del distrito de Cascas y obtuvo laInscripción Nº 27151824, señalando como fecha y lugarde nacimiento, el 28 de julio de 1973 en el distrito de Cascas, con lo cual se encuentra acreditado que el citado ciudadano promovió otra inscripción, con diferente fechade nacimiento, por lo que la Subgerencia de DepuraciónRegistral y Archivo Central, dispuso la exclusión definitivaen el Registro Único de Identificación de PersonasNaturales de la Inscripción Nº 27151824, mediante Resolución Nº 350-2005-GP/SGDAC-RENIEC, por declaración de datos falsos; Que, de la revisión de los actuados se ha establecido, que el ciudadano NAVIDAD TAYÑA CCAHUANA, obtuvoel Documento Nacional de Identidad Nº 40532351,sustentando su propuesta registral con la presentación de la transcripción de la Partida de Nacimiento donde se consigna como fecha de nacimiento el 25 de diciembrede 1977; sin embargo, conforme al Oficio Nº 45-RR-CC-MDP-A-2005 emitido por el Jefe del Registro Civil deldistrito de Pomacanchi, remite la Partida de NacimientoNº 11, en la que se consigna como fecha de nacimiento el 25 de diciembre de 1975, no existiendo otra partida de nacimiento respecto a dicho ciudadano; por lo que seconcluye que, el mismo, presentó documento quecontiene datos falsos para lograr su inscripción con datosque no corresponden a su identidad, por lo que medianteResolución de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central Nº 350-2005-GP/SGDAC-RENIEC se dispuso la exclusión definitiva en el Registro Único deIdentificación de Personas Naturales de la InscripciónNº 40532351; Que, del análisis de los actuados, se ha llegado a determinar que la ciudadana PILAR LEONOR VIA PAREDES, ha recurrido al Registro en forma sucesiva para lograr diferentes inscripciones con diferentesestados civiles, afectando así el procedimiento registral,toda vez que ha consignado dos identidades diferentes,obtuvo la Inscripción Nº 06061379 como Leonor ViaParedes de Hencke, estado civil casada, luego bajo el nombre de PILAR LEONOR VIA PAREDES obtuvo la Inscripción (siete dígitos) Nº 7878272 , con fecha 09 dejulio de 1983 sustentando su identidad con la Partida deNacimiento Nº 115 expedida por el Concejo Distrital deBellavista, Callao y declarando ser soltera; posteriormente en base a esta inscripción, el 03 de setiembre de 1984 obtuvo la Partida de Inscripción Nº 25454508, con el nombre de PILAR LEONOR VIA DE SAMANAMUD,acreditando su estado civil de casada con la partida deMatrimonio Nº 120; por lo que se dispuso mediante Resolución de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central Nº 350-2005-GP/SGDAC-RENIEC laexclusión definitiva en el Registro Único de Identificaciónde Personas Naturales de la Inscripción Nº 25454508, anombre de PILAR LEONOR VIA DE SAMANAMUD pordeclaración de datos falsos, en base al principio de prelación y por haberse originado vicios en el procedimiento registral; Que, de los actuados se ha acreditado que el ciudadano GREGORIO ALBERTO CHIMPE, titular de laInscripción Nº 09042844, obtuvo indebidamente laInscripción Nº 08166811, bajo el nombre de GREGORIO ALBERTO CARBAJAL CHIPE, sustentando su propuesta registral con Libreta Militar Nº 2318926522,habiéndose verificado asimismo que al amparo de la LeyNº 25025, dicho ciudadano en forma indebida logróinscribir otro nacimiento en la Oficina de Registro Civilque funciona en la Municipalidad del Rímac, bajo el nombre de GREGORIO ALBERTO CARBAJAL CHIPE, habiéndose acreditado que su verdadera identidad seencuentra corroborado con la Partida Nº 14161 inscritaen forma ordinaria en la Municipalidad Metropolitana deLima, en la que se consigna como nombre GREGORIOALBERTO CHIMPE, por lo que la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, mediante Resolución Nº 350-2005-GP/SGDAC-RENIEC, dispusola exclusión definitiva en el Registro Único deIdentificación de las Personas de la InscripciónNº 08166811, asimismo mediante Resolución Nº 442-2004-GO/JR10LIM/RENIEC se dispuso la cancelación del Acta Nº 162 del Libro de Nacimientos del año 1993 por doble inscripción de nacimiento; Que, los hechos descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra laFe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica,previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra FLOR LIZBETHVARGAS ESCOBAR, BRIGADA RAMÍREZ REATEGUI,AQUELINA NAJAMTE KUNCHIKUI, JUANA ANGELICAARREDONDO ARREDONDO o JOANA ANGELICA ARREDONDO ARREDONDO o JUANA ANGELICA SEVINCHA ARREDONDO, JUAN JULIO MORALESTERRONES, NAVIDAD TAYÑA CCAHUANA, PILARLEONOR VIA PAREDES o LEONOR VIA PAREDES DEHENCKE o PILAR LEONOR VIA DE SAMANAMUD yGREGORIO ALBERTO CHIMPE; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación del Estado, interponga las accioneslegales a que hubiera lugar contra FLOR LIZBETHVARGAS ESCOBAR, BRIGADA RAMÍREZ REATEGUI,AQUELINA NAJAMTE KUNCHIKUI, JUANA ANGELICA ARREDONDO ARREDONDO o JOANA ANGELICA ARREDONDO ARREDONDO o JUANA ANGELICASEVINCHA ARREDONDO, JUAN JULIO MORALESTERRONES, NAVIDAD TAYÑA CCAHUANA, PILARLEONOR VIA PAREDES o LEONOR VIA PAREDES DEHENCKE o PILAR LEONOR VIA DE SAMANAMUD, y GREGORIO ALBERTO CHIMPE, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de FalsedadIdeológica en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil.