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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 27 de octubre de 2006 331601REPUBLICADELPERU de NELA ESPIRITU NOLBERTO, obtuvo la Inscripción Nº 43818753, adjuntando como documentos de sustentola partida de nacimiento ordinaria Nº 50 extendida por laMunicipalidad del Centro Poblado Menor de Santiago deLlacon y la declaración de dos testigos, consignandocomo fecha de nacimiento el 05 de junio de 1973; por lo que se desprende que dicha ciudadana a pesar de contar con una partida de nacimiento ordinaria, que acredita suidentidad, implementó indebidamente una inscripciónmediante el Programa Nacional de Apoyo a laRepoblación, consignando datos falsos con respecto asu prenombre, así como, al año de su nacimiento, hecho que es admitido por la propia ciudadana mediante escrito de fecha 08 de noviembre del 2005, por el que solicita laregularización de su Documento Nacional de Identidadpor existir duplicidad, motivado por la propia ciudadana;argumento que deberá ser evaluado por el órgano judicialcompetente, a fin de determinar la responsabilidad penal en los hechos investigados; Que, se ha determinado que la ciudadana JULIANA BARRUETA CASTRO solicitó su inscripción en el exRegistro Electoral de Lima, adjuntando como sustentouna Partida de Bautismo s/n y registrando como fecha ylugar de nacimiento el 09 de mayo de 1939, en Ambo, Ambo, Huánuco; posteriormente mediante Formulario de Identidad Nº 23903348 solicitó su Documento Nacionalde Identidad, adjuntando como sustento la Partida deNacimiento Extraordinaria Nº 64174920, tramitada bajolos alcances de la Ley 26497 en la Municipalidad deAmbo, Huánuco, consignando como fecha de nacimiento el 09 de mayo de 1929, con lo que se acredita que dicha ciudadana ha consignado datos falsos en la InscripciónNº 06166380 respecto al año de su nacimiento; Que, la persona que se identificó como RAUL ALBERTO RUIDIAZ CHUICA obtuvo la Inscripción (sietedígitos) Nº 6972557 ante el ex Registro Electoral del Perú, consignando como fecha y lugar de nacimiento el 02 de julio de 1962 en el distrito de Pueblo Libre, provinciay departamento de Lima, acreditando su identidad con laLibreta Militar Nº 2218463620; posteriormente tramitó laInscripción Nº 08972372 en base a su inscripción anteriory la Libreta Militar consignada; que mediante escrito de fecha 19 de setiembre del 2005, el ciudadano en mención solicitó la cancelación de su inscripción argumentandoque el documento que dio origen a la misma no existe yque no cuenta con partida de nacimiento por no habersido nunca inscrito y que conforme a la constancia delEjército Peruano no se encuentra registrado en la base de datos del Ejército; pedido que reiteró mediante solicitud de fecha 25 de octubre del 2005, adjuntando constanciade la Marina de Guerra, en la que informa que dichociudadano no se encuentra registrado en su base dedatos; asimismo mediante Oficio Nº 1511-2005-MPL-GDH-DRC el Jefe de la División de Registro Civil de la Municipalidad de Pueblo Libre, informa que no se encuentra registrada la Partida de Nacimiento de RAULALBERTO RUIDIAZ CHUICA, por lo que se concluye enbase a estos documentos, que dicha persona se hainscrito indebidamente con ese nombre no obrandodocumento de sustento con qué respaldar su inscripción; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, mediante Resolución Nº 437-2005-GP/SGDAC-RENIEC, ha procedido a la exclusión de lasInscripciones Nºs. 80269329, 10774656, 23927896,28596636, 43894881, 80376921, 09824588, 80097907,06166380 y 08972372, respectivamente, como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; de los hechos antesdescritos, se desprende que del comportamientorealizado por los ciudadanos citados, existen indiciosrazonables de la comisión de presunto delito contra laFe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra MAELIA GUERRACHISTAMA, CARLOS SEGUNDO YAURI ALANYA, DIONISIO DAVILA HUACHACA, PABLO NILO ESPINOZA, VICTOR HUGO PONCE VALENZUELA, NELA ESPIRITU NOLBERTO, JULIANA BARRUETACASTRO y RAUL ALBERTO RUIDIAZ CHUICA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación del Estado, interponga las accioneslegales a que hubiera lugar contra MAELIA GUERRACHISTAMA, CARLOS SEGUNDO YAURI ALANYA,DIONISIO DAVILA HUACHACA, PABLO NILOESPINOZA, VICTOR HUGO PONCE VALENZUELA, NELA ESPIRITU NOLBERTO, JULIANA BARRUETA CASTRO y RAUL ALBERTO RUIDIAZ CHUICA porpresunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsedad Ideológica en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03503-10 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 935-2006-JEF/RENIEC Lima, 13 de octubre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 300-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 663-2006-GAJ/RENIEC de fecha 20 de juniodel 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, en lo que respecta a la custodia delos archivos y datos relacionados a las inscripciones,que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asícomo del proceso de depuración inherente alprocedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana CLARA MARGARIT A SALINAS REYNA, titular de la Inscripción Nº 18202492 obtuvo de manera irregularla Inscripción Nº 44373145 bajo el nombre de JOETHELIZABETH SUAREZ NAKAMURA, identificándose conuna partida de nacimiento que no le corresponde, hechoque se encuentra corroborado con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 274-2005-GP-SGDAC- AP , elaborado por el perito especializado de la Gerenciade Procesos, mediante el cual se determina que se tratade la misma persona biológica; Que, la ciudadana DECIDERIA CALDERON CONCHUCOS, obtuvo la Inscripción Nº 15961823, solicitando posteriormente la rectificación de sus prenombres, para lo cual adjunta la Partida de NacimientoNº 06 en la que se consigna como prenombreDECIDERIA DEYSI, expedida presuntamente por la