Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2006 (27/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano viernes 27 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

331601

de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obtuvo la Inscripcion Nº 43818753, adjuntando como documentos de sustento la partida de nacimiento ordinaria Nº 50 extendida por la Municipalidad del Centro Poblado Menor de MORDAZA de Llacon y la declaracion de dos testigos, consignando como fecha de nacimiento el 05 de junio de 1973; por lo que se desprende que dicha ciudadana a pesar de contar con una partida de nacimiento ordinaria, que acredita su identidad, implemento indebidamente una inscripcion mediante el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblacion, consignando datos falsos con respecto a su prenombre, asi como, al ano de su nacimiento, hecho que es admitido por la propia ciudadana mediante escrito de fecha 08 de noviembre del 2005, por el que solicita la regularizacion de su Documento Nacional de Identidad por existir duplicidad, motivado por la propia ciudadana; argumento que debera ser evaluado por el organo judicial competente, a fin de determinar la responsabilidad penal en los hechos investigados; Que, se ha determinado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito su inscripcion en el ex Registro Electoral de MORDAZA, adjuntando como sustento una Partida de Bautismo s/n y registrando como fecha y lugar de nacimiento el 09 de MORDAZA de 1939, en Ambo, Ambo, Huanuco; posteriormente mediante Formulario de Identidad Nº 23903348 solicito su Documento Nacional de Identidad, adjuntando como sustento la Partida de Nacimiento Extraordinaria Nº 64174920, tramitada bajo los alcances de la Ley 26497 en la Municipalidad de Ambo, MORDAZA, consignando como fecha de nacimiento el 09 de MORDAZA de 1929, con lo que se acredita que dicha ciudadana ha consignado datos falsos en la Inscripcion Nº 06166380 respecto al ano de su nacimiento; Que, la persona que se identifico como MORDAZA MORDAZA RUIDIAZ CHUICA obtuvo la Inscripcion (siete digitos) Nº 6972557 ante el ex Registro Electoral del Peru, consignando como fecha y lugar de nacimiento el 02 de MORDAZA de 1962 en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de MORDAZA, acreditando su identidad con la Libreta Militar Nº 2218463620; posteriormente tramito la Inscripcion Nº 08972372 en base a su inscripcion anterior y la Libreta Militar consignada; que mediante escrito de fecha 19 de setiembre del 2005, el ciudadano en mencion solicito la cancelacion de su inscripcion argumentando que el documento que dio origen a la misma no existe y que no cuenta con partida de nacimiento por no haber sido nunca inscrito y que conforme a la MORDAZA del Ejercito Peruano no se encuentra registrado en la base de datos del Ejercito; pedido que reitero mediante solicitud de fecha 25 de octubre del 2005, adjuntando MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA, en la que informa que dicho ciudadano no se encuentra registrado en su base de datos; asimismo mediante Oficio Nº 1511-2005-MPLGDH-DRC el Jefe de la Division de Registro Civil de la Municipalidad de Pueblo Libre, informa que no se encuentra registrada la Partida de Nacimiento de MORDAZA MORDAZA RUIDIAZ CHUICA, por lo que se concluye en base a estos documentos, que dicha persona se ha inscrito indebidamente con ese nombre no obrando documento de sustento con que respaldar su inscripcion; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, mediante Resolucion Nº 437-2005GP/SGDAC-RENIEC, ha procedido a la exclusion de las Inscripciones Nºs. 80269329, 10774656, 23927896, 28596636, 43894881, 80376921, 09824588, 80097907, 06166380 y 08972372, respectivamente, como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que del comportamiento realizado por los ciudadanos citados, existen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA

CHISTAMA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA RUIDIAZ CHUICA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra MORDAZA MORDAZA CHISTAMA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA RUIDIAZ CHUICA por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 03503-10 RESOLUCION JEFATURAL Nº 935-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 13 de octubre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 300-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 663-2006-GAJ/RENIEC de fecha 20 de junio del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 18202492 obtuvo de manera irregular la Inscripcion Nº 44373145 bajo el nombre de JOETH MORDAZA MORDAZA NAKAMURA, identificandose con una partida de nacimiento que no le corresponde, hecho que se encuentra corroborado con el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 274-2005-GP-SGDACAP, elaborado por el perito especializado de la Gerencia de Procesos, mediante el cual se determina que se trata de la misma persona biologica; Que, la ciudadana DECIDERIA MORDAZA CONCHUCOS, obtuvo la Inscripcion Nº 15961823, solicitando posteriormente la rectificacion de sus prenombres, para lo cual adjunta la Partida de Nacimiento Nº 06 en la que se consigna como prenombre DECIDERIA DEYSI, expedida presuntamente por la

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