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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331600El Peruano viernes 27 de octubre de 2006 Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03503-9 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 918-2006-JEF/RENIEC Lima, 10 de octubre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 281-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 660-2006-GAJ/RENIEC de fecha 20 de juniodel 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, en lo que respecta a la custodia delos archivos y datos relacionados a las inscripciones,que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asícomo del proceso de depuración inherente alprocedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos MAELIA GUERRA CHISTAMA, CARLOS SEGUNDO YAURI ALANYA, DIONISIO DAVILAHUACHACA, PABLO NILO ESPINOZA, VICTOR HUGOPONCE VALENZUELA, NELA ESPIRITU NOLBERTO,JULIANA BARRUETA CASTRO y RAUL ALBERTORUIDIAZ CHUICA, amparados en la simplificación administrativa y al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos se presentaron asolicitar inscripción en el ex Registro Electoral y/oRegistro Único de Identificación, aportando datos falsos; Que, la persona que se identificó como ANGELA MAELIA GUERRA CHISTAMA obtuvo la Inscripción Nº 80269329 mediante el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación, acreditando su identidad con ladeclaración jurada de testigos calificados, consignandocomo fecha y lugar de nacimiento el 26 de marzo de1956 en el Distrito de Huimbayoc, San Martín;posteriormente la misma ciudadana, solicitó la rectificación de sus prenombres de ANGELA MAELIA GUERRA CHISTAMA a MAELIA GUERRA CHISTAMA,adjuntando como documento de sustento la partida denacimiento ordinaria Nº 45 emitida por la Municipalidadde Yarina, San Martín, figurando registrada como MAELIAGUERRA CHISTAMA, por lo que se desprende que dicha ciudadana a pesar de contar con una partida de nacimiento ordinaria, implementó indebidamente unainscripción mediante el Programa Nacional de Apoyo ala Repoblación, consignando un prenombre adicional alregistrado en su partida, por lo que estos hechos debenser investigados en sede judicial a fin de determinar la responsabilidad en la comisión del delito contra la fe pública; Que, el ciudadano CARLOS SEGUNDO YAURI ALANYA, obtuvo el Documento Nacional de IdentidadNº 10150011, sustentando su propuesta registral conBoleta de Inscripción Militar Nº 23718, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 22 de enero de 1975, en Chaclacayo; sin embargo, dicho ciudadano obtuvo unasegunda Inscripción Nº 10774656, sustentando suidentidad con la Libreta Militar Nº 2419875751 ydeclarando como fecha y lugar de nacimiento el 22 de enero de 1971, en Lima, provincia y departamento deLima, habiéndose verificado que no se encuentraregistrado dicho nacimiento conforme lo informa el Jefedel Registro Civil de la Municipalidad Metropolitana deLima; determinándose adicionalmente mediante el Oficio Nº 084-2005-RRCC/MDCH remitido por el Jefe del Registro Civil de la Municipalidad de Chacaclayo, que elcitado ciudadano nació el 22 de enero de 1975, de lo quese desprende que tramitó una segunda inscripción enforma indebida insertando datos falsos; Que, la persona identificada como DIONICIO DAVILA HUACHACA obtuvo la Inscripción Nº 23927896 consignando como fecha y lugar de nacimiento el 28 denoviembre de 1961 en el distrito de Tambo, provincia deLa Mar, departamento de Ayacucho, y también laInscripción Nº 28596636, a nombre de DIONISIO DAVILAHUACHACA consignando como fecha y lugar de nacimiento el 18 de noviembre de 1954, en el distrito de San Miguel, provincia de La Mar, Departamento deAyacucho; siendo el caso que, en ambas inscripciones ha consignado datos distintos a los registrados en su partida de nacimiento que figura inscrita con el nombrede DIONISIO DAVILA HUACHACA, nacido el 18 de noviembre de 1957 en San Miguel, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, habiéndose determinadoque aportó datos falsos en ambas inscripciones;asimismo se ha verificado que dicho ciudadano obtuvouna tercera inscripción en el Registro Único deIdentificación de Personas Naturales, a nombre de VICTOR AVILA HUACHACA , signada con el Nº 43894881, acreditando su identidad con Partida deNacimiento Fojas Nº 1675 y Libreta Militar Nº 2755304547,documentos que no le corresponden, habiéndoseacreditado con el Informe de Homologación MonodactilarNº 275-2005-GP/SGDAC/AP , que existe similitud biométrica y grafotécnica en las muestras analizadas, así como se ha determinado técnicamente que se tratade una misma persona registrada con el nombre deDionisio Dávila Huachaca y Víctor Ávila Huachaca; Que, se ha podido determinar que la persona que se identificó como PABLO NINO ESTRADA, solicitó mediante el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación su inscripción en el Registro Único de Identificación dePersonas Naturales, habiendo obtenido el DocumentoNacional de Identidad Nº 80376921, sustentando suidentidad con la declaración de dos testigos yconsignando que nació el 14 de marzo de 1975; posteriormente, solicitó la rectificación del apellido materno, para lo cual presentó la partida de nacimientoordinaria Nº 389 emitida por la Municipalidad Distrital deBellavista, Callao, inscrito con el nombre de PABLO NINOESPINOZA, determinándose que dicho ciudadano apesar de contar con una partida de nacimiento ordinaria, implementó indebidamente una inscripción mediante el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación,consignando datos falsos respecto a su apellido materno,por lo que estos hechos deberán ser investigados ensede judicial a fin de determinar la responsabilidad en lacomisión del delito contra la fe pública; Que, el ciudadano VICTOR HUGO PONCE VALENZUELA, con Documento Nacional de IdentidadNº 09493933, indebidamente obtuvo una segundainscripción en el ex Registro Electoral del Perú, bajo elnombre de Víctor Hugo TOYAMA VALENZUELA con Nº 09824588 acreditando su identidad con la Libreta Militar Nº 2182570594, la misma que utilizó para la obtención de su inscripción inicial, hecho que se encuentraigualmente acreditado con el Informe de HomologaciónMonodactilar Nº 435/2005/GP/SGDAC-AP , elaborado porPerito Especializado de la Gerencia de Procesos quedetermina que se trata de una misma persona biológica con diferentes identidades; Que, la persona que se identificó como NILA ESPIRITU NOLBERTO solicitó y obtuvo la InscripciónNº 80097907 mediante el Programa Nacional de Apoyoa la Repoblación, acreditando su identidad con ladeclaración jurada de testigos calificados, consignando como fecha y lugar de nacimiento el 05 de junio de 1962 en el distrito de Santa Maria del Valle, provincia ydepartamento de Huánuco; posteriormente mediantetrámite de inscripción la misma ciudadana bajo el nombre