Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2006 (06/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano miercoles 6 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

327477

Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen el texto de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01759-5 RESOLUCION Nº 1376-2006-JNE Expediente Nº 1163-2006 MORDAZA, 29 de agosto de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 29 de agosto de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple", contra la Resolucion Nº 001-2006-JEE-HUAURA de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaura; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 001-2006-JEEHUAURA de fecha 22 de agosto de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Huaura, deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de MORDAZA, presentada por el partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple" para las Elecciones Regionales del ano 2006, debido a que los candidatos MORDAZA MORDAZA Fujimori Higuchi, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Rusel MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Acuna Forno, no han nacido en las provincias que conforman la Region MORDAZA, y no cumplen con la condicion de tener residencia efectiva en dicha jurisdiccion, indicando que sus Documentos Nacionales de Identidad (DNI), registran domicilio, respectivamente, en los distritos de San MORDAZA, Pueblo Libre, MORDAZA de MORDAZA y Miraflores, los mismos que se ubican en MORDAZA Metropolitana y no pertenecen a la referida region; Que, el apelante expresa agravios sosteniendo que la lista en mencion ha cumplido con los requisitos de admisibilidad para su inscripcion, y que el MORDAZA Electoral Especial, ha incurrido en error al calificar la residencia efectiva basandose en la direccion domiciliaria consignada en los DNI de los candidatos, ya que este documento no es prueba plena y definitiva para acreditar la residencia, pues se habria omitido considerar el domicilio multiple de los candidatos; asimismo, refiere que al indicar que la capital de la Republica no integra ninguna region, la resolucion apelada da a entender que, al estar los DNI inscritos en MORDAZA Metropolitana no se cumpliria con el requisito de la inscripcion en el departamento; solicita el recurrente que se tenga por cumplido el requisito de residencia con las correspondientes declaraciones juradas de los candidatos, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de la veracidad y que, sin perjuicio de ello, se valoren los documentos presentados con el escrito de apelacion; Que, de conformidad con el articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru, el derecho al sufragio pasivo es un derecho de configuracion legal, por ende, para ser candidato a cargos de eleccion popular, deben cumplirse los requisitos establecidos en la ley; Que, el inciso 1) del articulo 13º de la Ley de Elecciones Regionales - Ley Nº 27683, establece como requisito para ser candidato a cualesquiera de los cargos regionales: "ser peruano, nacido o con residencia efectiva en la region en la que postula con un minimo de tres anos"; por tanto, para el caso de la region MORDAZA,

para poder postular sus candidaturas, los ciudadanos que no han nacido en las provincias del departamento de MORDAZA, con excepcion de la provincia de MORDAZA que no constituye region, deben tener residencia efectiva en las mismas por el plazo senalado; esta disposicion legal hace necesario precisar, en MORDAZA, el concepto de residencia, el que de acuerdo a la doctrina, constituye unicamente el espacio fisico en donde la persona fija su habitacion de modo estable y habitual, y donde realiza labores cotidianas o naturales propias de todo ser humano, aun sin el animo de hacer de ese lugar el centro de sus relaciones juridicas, pues es el sitio de ubicacion del principal establecimiento o del hogar familiar; Que, a diferencia del concepto de residencia, el domicilio es un concepto juridico de sentido mas amplio, que en MORDAZA constituye la residencia de la persona (domicilio real), conforme lo senala el articulo 33º del Codigo Civil, al indicar que el mismo "(...) se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar"; sin embargo, el concepto de domicilio en dicho codigo no excluye otras formas como, el domicilio especial, para la ejecucion de determinados actos juridicos (articulo 34º), el domicilio de funcionarios publicos (articulo 38º), el domicilio conyugal (articulo 36º) y de incapaces (articulo 37º), y el reconocimiento de domicilio multiple (articulo 35º), el que es permitido en el caso de los candidatos a elecciones municipales; Que, de la lectura del articulo 13º de la Ley de Elecciones Regionales - Ley Nº 27683, se evidencia que la intencion del legislador, es que para la postulacion a cargos regionales exista arraigo del candidato en la region en la que postula, y por ello, se ha establecido como requisito la residencia o domicilio real dentro de la region, y no el domicilio multiple; asimismo, la residencia debe ser efectiva con un minimo de tres anos, correspondiendole al candidato acreditar, con documentos que constituyan indicios razonables de que su MORDAZA habitacion se encuentra dentro de dicha region, de manera real y verdadera, y por el periodo de tiempo referido, a fin de generar conviccion en el juzgador electoral, caso contrario, no podra postular; Que, se entiende cumplido el requisito citado, unicamente si ante la observacion de su incumplimiento por parte del MORDAZA Electoral Especial, se presentan pruebas, inclusive via apelacion, que acrediten la condicion de residente habitual por tres anos; Que, con relacion al ciudadano MORDAZA MORDAZA Fujimori Higuchi, se presenta un contrato de arrendamiento de fecha 19 de febrero de 1999, suscrito de una parte por el representante de Fundo MORDAZA S.A.C., y por la otra, por el referido ciudadano y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estos ultimos, como arrendatarios de un terreno ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, para ser utilizado como vivienda y fines agropecuarios por espacio de 10 anos; asimismo, se presenta la declaracion jurada de la MORDAZA del candidato, la ciudadana MORDAZA Higuchi Miyagawa, quien refiere que su hijo ha vivido gran parte de su ninez y juventud en el fundo MORDAZA MORDAZA ubicado en el distrito de Sayan, provincia de Huaura, que es de su propiedad; y las certificaciones sobre constataciones domiciliarias expedidas en agosto de 2006, por los jueces de paz de MORDAZA y de la Irrigacion MORDAZA MORDAZA de Sayan, respectivamente, indicando este ultimo que ha constatado el domicilio del candidato desde el ano 1986; Que, respecto al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se presenta certificado domiciliario extendido por el juez de paz del distrito de Quilmana, provincia de Canete, de fecha 17 de agosto de 2006, contrato de alquiler de MORDAZA habitacion de fecha 5 de enero de 2002 y MORDAZA de trabajo de la empresa Ganadera San MORDAZA S.A., certificando que el referido candidato labora en el distrito de Quilmana desde el mes de enero del ano 2002; Que, en cuanto al ciudadano Rusel MORDAZA MORDAZA, se presenta certificado domiciliario de fecha 24 de agosto de 2006 extendido por notario, que refiere la ubicacion del domicilio en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huaura, asi como documentos referidos a la actividad comercial del candidato como persona natural con negocio, con domicilio fiscal en Huacho;

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