Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2006 (06/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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Exp. Nº 1161-2006-APEL MORDAZA, 29 de agosto de 2006

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 6 de setiembre de 2006

RESOLUCION Nº 1375-2006-JNE

VISTO, en Audiencia Publica de fecha 29 de agosto de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA personero legal titular del partido politico "Frente Popular MORDAZA FIA del PeruFREPAP" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Huaura, contra la Resolucion Nº 001-2006-JEEHUAURA de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el referido MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 001-2006-JEEHUAURA, el MORDAZA Electoral Especial de Huaura denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales por el partido politico "Frente Popular MORDAZA FIA del Peru-FREPAP" para la Region MORDAZA en el MORDAZA de Elecciones Regionales del ano 2006, debido a que los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Alcarraz, no han nacido en las provincias que conforman la Region MORDAZA y no cumplen con la condicion de tener residencia efectiva en dicha jurisdiccion, toda vez que sus Documentos Nacionales de Identidad (DNI), registran domicilio, respectivamente, en los distritos de Los MORDAZA y Vitarte, los mismos que se ubican en MORDAZA Metropolitana y no pertenecen a la referida region; Que, el apelante expresa agravios sosteniendo que la lista en mencion ha cumplido con los requisitos de admisibilidad para su inscripcion, y que se habria omitido considerar el domicilio multiple de los candidatos; adjunta como prueba los certificados domiciliarios otorgado por las correspondientes autoridades, asi como declaraciones juradas de vecinos que dan fe de la actividad laboral de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Alcarraz, fuera de Lima; Que, de conformidad con el articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru, el derecho al sufragio pasivo es un derecho de configuracion legal, por ende, para ser candidato a cargos de eleccion popular, deben cumplirse los requisitos establecidos en la ley; Que, el inciso 1) del articulo 13º de la Ley de Elecciones Regionales - Ley Nº 27683, establece como requisito para ser candidato a cualesquiera de los cargos regionales: "ser peruano, nacido o con residencia efectiva en la region en la que postula con un minimo de tres anos"; por tanto, para el caso de la region MORDAZA, para poder postular sus candidaturas, los ciudadanos que no han nacido en las provincias del departamento de MORDAZA, con excepcion de la provincia de MORDAZA que no constituye region, deben tener residencia efectiva en las mismas por el plazo senalado; esta disposicion legal hace necesario precisar, en pr incipio, el concepto de residencia, el que de acuerdo a la doctrina, constituye unicamente el espacio fisico en donde la persona fija su habitacion de modo estable y habitual, y donde realiza labores cotidianas o naturales propias de todo ser humano, aun sin el animo de hacer de ese lugar el centro de sus relaciones juridicas, pues es el sitio de ubicacion del principal establecimiento o del hogar familiar; Que, a diferencia del concepto de residencia, el domicilio es un concepto juridico de sentido mas amplio, que en MORDAZA constituye la residencia de la persona (domicilio real), conforme lo senala el articulo 33º del Codigo Civil, al indicar que el mismo "(...) se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar"; sin embargo, el concepto de domicilio en dicho codigo no excluye otras formas como, el domicilio especial, para la ejecucion de determinados actos juridicos (articulo 34º), el domicilio de funcionarios publicos (articulo 38º), el domicilio conyugal (articulo 36º) y de incapaces (articulo 37º), y el reconocimiento de domicilio multiple (articulo 35º), el que es permitido en el caso de los candidatos a elecciones municipales; Que, de la lectura del articulo 13º de la Ley de Elecciones Regionales - Ley Nº 27683, se evidencia que la intencion del legislador, es que para la postulacion a

cargos regionales exista arraigo del candidato en la region en la que postula, y por ello, se ha establecido como requisito la residencia o domicilio real dentro de la region, y no el domicilio multiple; asimismo, la residencia debe ser efectiva con un minimo de tres anos, correspondiendole al candidato acreditar, con documentos que constituyan indicios razonables de que su MORDAZA habitacion se encuentra dentro de dicha region, de manera real y verdadera, y por el periodo de tiempo referido, a fin de generar conviccion en el juzgador electoral, caso contrario, no podra postular; Que, se entiende cumplido el requisito citado, unicamente si ante la observacion de su incumplimiento por parte del MORDAZA Electoral Especial, se presentan pruebas, inclusive via apelacion, que acrediten su cumplimiento; Que, con relacion a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Alcarraz, en ambos casos se presentan certificados de domicilio; para el primero de ellos, se emite con fecha 24 de agosto, por la Municipalidad Provincial de Canete, en donde certifican haber constatado que el domicilio del mencionado ciudadano se encuentra en el distrito de San MORDAZA de Canete, ademas de las declaraciones juradas de residencia y domicilio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalando que el primero reside desde 1998 hasta la fecha en dicho distrito, ambos documentos de fecha 25 de agosto de 2006; en el caso de MORDAZA MORDAZA Alcarraz, se emite con fecha 10 de agosto de 2006, por el MORDAZA Gobernador senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en donde senala el Centro Poblado Menor de Montejato, como lugar donde habita el ciudadano MORDAZA Alcarraz; Que, los documentos presentados para acreditar la residencia efectiva en la region de los candidatos mencionados, no son prueba suficiente sobre la condicion que se alega, y en todo caso, podrian constituir prueba de la existencia de domicilio multiple, que, como ya se ha establecido, no opera para la participacion en elecciones regionales; de lo que se infiere que no se ha llegado a acreditar la residencia efectiva por tres anos en la region, por lo que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Alcarraz, no podran ser inscritos en la presente contienda electoral; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos regionales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Frente Popular MORDAZA FIA del Peru-FREPAP"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 001-2006-JEE-HUAURA de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaura, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Frente Popular MORDAZA FIA del Peru-FREPAP" para Elecciones Regionales del ano 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Alcarraz, candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia, respectivamente, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista.

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