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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327528El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006 La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia deoperación, que deberá contener las condiciones esencialesy características técnicas autorizadas. Artículo 3º.- La empresa RADIO MELODIA S.A., está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar quelas radiaciones que emita su estación radioeléctrica noexcedan los valores establecidos como límites máximospermisibles, así como efectuar las medicionessemestrales a las que hace referencia dicha norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 01821-5 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G73/G6F/G6E/G6F/G72/G61/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G46/G4D/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G76/G65/G6C/G69/G63/G61/G20/G2D/G20/G41/G73/G63/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 441-2006-MTC/03 Lima, 25 de agosto del 2006 VISTO, el Expediente Nº 2005-004804 presentado por doña NORMA ALBERTINA TORRES CUBA DEORDOÑEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Huancavelica- Ascensión, del distrito, provincia y departamento deHuancavelica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del serviciode radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, serequiere de autorización, la cual se otorga por Resolucióndel Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación deradiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara instalar en un lugar determinado equipos deradiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período deinstalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentaruna solicitud, la misma que se debe acompañar con lainformación y documentación que en dicha norma sedetallan. Asimismo, debe acompañarse la documentaciónnecesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución ViceministerialNº 040-2006-MTC/03, incluye dentro de la localidaddenominada Huancavelica - Ascensión al distrito deHuancavelica, provincia y departamento de Huanca- velica; Que, mediante Informe Nº 870-2006-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por doña NORMA ALBERTINA TORRES CUBA DEORDOÑEZ cumple con los requisitos técnicos y legales,por lo que resulta procedente otorgar a la referida personala autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio yTelevisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC queestablece los Límites Máximos Permisibles deRadiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, elPlan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 040-2006- MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio deRadiodifusión aprobadas por Resolución MinisterialNº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a doña NORMA ALBERTINA TORRES CUBA DE ORDOÑEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusiónsonora comercial en Frecuencia Modulada, en lalocalidad de Huancavelica - Ascensión, departamentode Huancavelica; de acuerdo a las condicionesesenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 102.7 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas:Indicativo : OCQ-5Q Emisión : 256KF3E Potencia Nominal del Transmisor : 0.25 KW Ubicación de la Estación:Estudios : Jr. Virrey Toledo Nº 438, en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 74° 58’ 17.0’’ Latitud Sur : 12° 47’ 01.4’’ Planta : Cerro Oropesa, en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 74° 57’ 47.0’’ Latitud Sur : 12° 47’ 01.4’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada enel Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual la titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presenteautorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.