Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2006 (08/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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LICA DEL P E

RU

327670

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006

Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01812-29 RESOLUCION Nº 1496-2006-JNE Exp. Nº 1275-2006-APEL MORDAZA, 3 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Miyasato MORDAZA personero legal del partido politico "Partido Accion Popular", acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 028-2006-JEEC de fecha 25 de agosto de 2006, expedida por el referido MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 028-2006-JEEC, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales por el partido politico "Partido Accion Popular" para el Consejo Regional de MORDAZA en el MORDAZA de Elecciones Regionales del ano 2006, debido a que el candidato a consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carreno se encuentra afiliado al partido politico "Partido Popular Cristiano"; Que, el apelante sostiene que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carreno, renuncio al partido politico "Partido Popular Cristiano" MORDAZA del 20 de marzo de 2006, mediante documento de fecha 26 de diciembre de 2005, el cual adjunta; Que, segun lo dispuesto por el articulo 18º, tercer parrafo, de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que el candidato MORDAZA renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion, o cuente con autorizacion expresa de este siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la misma circunscripcion, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripcion, en este MORDAZA caso, la autorizacion mencionada; por tanto, con el cargo de la respectiva carta de renuncia presentada al partido politico "Partido Popular Cristiano", se desvirtua el impedimento atribuido al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carreno; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Accion Popular", acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Cajamarca; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 028-2006-JEEC de fecha 25 de agosto de 2006 del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que deniega la admision a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Partido Accion Popular", y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la referida lista para el Consejo Regional de MORDAZA, en las Elecciones Regionales del ano 2006;

Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01812-32

Declaran infundadas impugnaciones y confirman resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de MORDAZA, MORDAZA Portillo y Callao
RESOLUCION Nº 1466-2006­JNE Exp. Nº 1244-2006 MORDAZA, 3 de setiembre 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 3 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Agrupacion Independiente SI CUMPLE", contra la Resolucion Nº 014-2006-JEE-CUSCO, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones sobre la inscripcion de listas de candidatos, conforme lo senala el articulo 178º inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru y las atribuciones conferidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; Que, mediante Resolucion Nº 014-2006-CUSCO, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejero Regional para el Consejo Regional de MORDAZA, del partido politico "Agrupacion Independiente SI CUMPLE" para las elecciones regionales del 2006, por a) No cumplir con la cuota minima de candidatos representantes de comunidades nativas y pueblos originarios, conforme lo establece el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 concordada con la Resolucion Nº 1235-2006-JNE, ya que presenta unicamente una certificacion de comunidades campesinas, b) Cuatro de sus candidatos han nacido fuera de la Region MORDAZA y no acreditan cuando menos los tres anos minimos de residencia efectiva y c) Tres de sus candidatos se encuentran afiliados a otras agrupaciones politicas; Que, con fecha 16 de MORDAZA del 2006, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion Nº 1235-2006JNE que aprueba el Reglamento de Inscripcion de Miembros de Comunidades Nativas como candidatos a cargos Regionales y Municipales para las elecciones regionales y municipales del ano 2006, en dicha resolucion se establecio que la cuota reconocida por el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, se aplica el 15% tanto al total de candidatos a consejeros titulares como al total de candidatos accesitarios, y en el se precisa que para la Region MORDAZA se requiere un minimo de dos candidatos de comunidades nativas, por existir registradas estas en las provincias de La Convencion, Paucartambo y Quispicanchis; Que, ante la ausencia de un certificado, MORDAZA, documento o registro oficial o comunal, para la acreditacion de una persona como miembro de comunidad MORDAZA, debe considerarse la declaracion de conciencia que haga la persona de su identidad MORDAZA o tribal, situacion esta MORDAZA, que no se produce en autos, por cuanto en via de apelacion solo se han adjuntado la

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