NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 80
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327670El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01812-29 RESOLUCIÓN Nº 1496-2006-JNE Exp. Nº 1275-2006-APELLima, 3 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Alberto Miyasato Bazán personero legal del partido político “Partido Acción Popular”, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, contra la Resolución Nº 028-2006-JEEC de fecha 25 de agosto de 2006, expedida por el referido Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 028-2006-JEEC, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales por el partido político “Partido Acción Popular” para el Consejo Regional de Cajamarca en el proceso de Elecciones Regionales del año 2006, debido a que el candidato a consejero Javier Ildefonso Adrianzén Carreño se encuentra afiliado al partido político “Partido Popular Cristiano”; Que, el apelante sostiene que el candidato Javier Ildefonso Adrianzén Carreño, renunció al partido político “Partido Popular Cristiano” antes del 20 de marzo de 2006, mediante documento de fecha 26 de diciembre de 2005, el cual adjunta; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, o cuente con autorización expresa de éste siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la misma circunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripción, en este segundo caso, la autorización mencionada; por tanto, con el cargo de la respectiva carta de renuncia presentada al partido político “Partido Popular Cristiano”, se desvirtúa el impedimento atribuido al candidato Javier Ildefonso Adrianzén Carreño; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Acción Popular”, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Cajamarca; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 028-2006-JEEC de fecha 25 de agosto de 2006 del Jurado Electoral Especial de Cajamarca que deniega la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político “Partido Acción Popular”, y REFORMANDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la referida lista para el Consejo Regional de Cajamarca, en las Elecciones Regionales del año 2006;Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01812-32 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79 /G63/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G43/G75/G73/G63/G6F/G2C/G20/G43/G6F/G72/G6F/G6E/G65/G6C/G20/G50/G6F/G72/G74/G69/G6C/G6C/G6F/G20/G79/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN Nº 1466-2006–JNE Exp. Nº 1244-2006 Lima, 3 de setiembre 2006VISTO, en Audiencia Pública del 3 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por EnriqueRobles Ponce, personero legal del partido político "Agrupación Independiente SÍ CUMPLE", contra la Resolución Nº 014-2006-JEE-CUSCO, expedida por elJurado Electoral Especial de Cusco; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones sobre la inscripción de listas de candidatos, conforme lo señalael artículo 178º inciso 3) de la Constitución Política del Perú y las atribuciones conferidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 014-2006-CUSCO, el Jurado Electoral Especial de Cusco denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos aPresidente, Vicepresidente y Consejero Regional para el Consejo Regional de Cusco, del partido político "Agrupación Independiente SI CUMPLE" para laselecciones regionales del 2006, por a) No cumplir con la cuota mínima de candidatos representantes de comunidades nativas y pueblos originarios, conforme loestablece el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 concordada con la Resolución Nº 1235-2006-JNE, ya que presenta únicamente unacertificación de comunidades campesinas, b) Cuatro de sus candidatos han nacido fuera de la Región Cusco y no acreditan cuando menos los tres años mínimos deresidencia efectiva y c)Tres de sus candidatos se encuentran afiliados a otras agrupaciones políticas; Que, con fecha 16 de julio del 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Nº 1235-2006- JNE que aprueba el Reglamento de Inscripción de Miembros de Comunidades Nativas como candidatos acargos Regionales y Municipales para las elecciones regionales y municipales del año 2006, en dicha resolución se estableció que la cuota reconocida por el artículo 12ºde la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, se aplica el 15% tanto al total de candidatos a consejeros titulares como al total de candidatos accesitarios, y en él seprecisa que para la Región Cusco se requiere un mínimo de dos candidatos de comunidades nativas, por existir registradas éstas en las provincias de La Convención,Paucartambo y Quispicanchis; Que, ante la ausencia de un certificado, constancia, documento o registro oficial o comunal, para laacreditación de una persona como miembro de comunidad nativa, debe considerarse la declaración de conciencia que haga la persona de su identidad nativa otribal, situación esta última, que no se produce en autos, por cuanto en vía de apelación sólo se han adjuntado la