NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 78
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327668El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 del Carmen Gordillo Segura, personero legal del movimiento regional “Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo”, contra la Resolución Nº 018-2006- JEE-Hz, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Huaraz; CONSIDERANDO:Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Huarazconcedió recurso de apelación, y vista la causa, ha quedado para resolver en última y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literal a), f) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 018-2006-JEE-Hz, el Jurado Electoral Especial de Huaraz, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos aPresidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Ancash, presentada por el movimiento regional “Movimiento Regional IndependienteCuenta Conmigo”, para las Elecciones Regionales del año 2006, por no cumplir con adjuntar la renuncia o documento que acredite la autorización expresa delpartido político al que pertenecen los candidatos Correa Rodríguez Jenny del Rosario, al partido político “Avanza País-Partido de Integración Social”, Villanueva FajardoAna María, al partido político “Fuerza Nacional”, Pajuelo López Dora María, al partido político “Partido Renacimiento Andino”, Vásquez Lázaro Edwin Vitaliano, al partidopolítico “Partido Justicia Nacional”, Chávez Salvador Deyvis Carlesi, al partido político “Partido Nacionalista Peruano”, Huarca Huerta María Isabel, al partido político“Perú Posible”, Palma Ramírez Abraham, al partido político “Partido Reconstrucción Democrática” y Ramírez Huayaney Abel Gustavo, al partido político “FrenteIndependiente Moralizador”; y, asimismo, por no haber adjuntado en el caso de la candidata Velásquez Osorio María Inés su licencia sin goce, al advertirse en su hojade vida que es Coordinadora Regional de Nutrición de la Dirección Regional de Salud Ancash; Que, el apelante sostiene: 1) Que, con relación al caso de las renuncias de los candidatos Correa Rodríguez Jenny del Rosario, Palma Ramírez Abraham, Vásquez Lázaro Edwin Vitaliano, Chávez SalvadorDeyvis Carlesi y Pajuelo López Dora María y Huarca Huerta María Isabel, los mismos presentaron su renuncia a sus respectivos partidos políticos antes del 20 de marzode 2006, cumpliendo por tanto con el plazo establecido en el artículo 4º, inciso 10 del “Reglamento de recepción, calificación e inscripción de listas de candidatos para lasElecciones Regionales y Municipales 2006”, aprobado mediante la Resolución Nº 1301-2006-JNE, documentos que se adjuntan a la presente, y que, por tanto esresponsabilidad de las mencionadas organizaciones políticas haber descargado de su cuaderno de padrón de militantes a dicho candidatos; 2) Que, con relación a las autorizaciones de los candidatos Villanueva Fajardo Ana María al partido político “Fuerza Nacional” y Ramírez Huayaney Abel Gustavo al partido político “FrenteIndependiente Moralizador”, en ambos casos se solicitó la autorización con la debida antelación, documentos que se adjuntan a la presente; 3) Que, con relación a la licencia sin goce de haber de la candidata a consejera regional Velásquez Osorio María Inés, su situación se encontraría regulada en el tercer artículo de la ResoluciónNº 860-2006-JNE, teniendo como fecha límite para solicitarla hasta el 22 de julio de 2006, situación realizada conforme a lo establecido, adjuntando dicha solicitud enfecha oportuna a la presente; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podráninscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo la norma señalada, dos salvedades, la primera es que elcandidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segunda es que el candidato que continúeafiliado a un partido político, cuente con autorización expresa de éste para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece nopresente candidatos en la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripción, en este segundo caso, la autorización mencionada;Que, al haber hecho el apelante la aclaración válida respecto de los candidatos Correa Rodríguez Jennydel Rosario, Palma Ramírez Abraham, Vásquez Lázaro Edwin Vitaliano, Chávez Salvador Deyvis Carlesi y Pajuelo López Dora María y Huarca Huerta María Isabel,con los cargos de las cartas de renuncia presentadas en tiempo oportuno a los partidos políticos “Avanza País-Partido de Integración Social”, “PartidoReconstrucción Democrática”, “Partido Justicia Nacional”, “Partido Nacionalista Peruano, “Partido Renacimiento Andino”, “Perú Posible”, y la aceptación ala renuncia de Palma Ramírez Abraham, Vásquez Lázaro Edwin Vitaliano, Chávez Salvador Deyvis Carlesi y Huarca Huerta María Isabel y, al haberse adjuntadola mencionada solicitud de licencia de Velásquez Osorio María Inés, presentada con fecha 21 de julio de 2006 de conformidad con la Resolución Nº 860-2006-JNE,quedan desvirtuados los impedimentos atribuidos a los mencionados ciudadanos; Que, respecto a las autorizaciones de los candidatos Villanueva Fajardo Ana María al partido político “Fuerza Nacional” y Ramírez Huayaney Abel Gustavo al partido político “Frente Independiente Moralizador”, estando aque por mandato expreso de la ley la autorización debe ser presentada al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos, no después, por tanto, al haberadjuntado dichos documentos recién con el escrito de apelación, devienen en extemporáneos y, por tanto, en infundada en este extremo la apelación; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas decandidatos a cargos regionales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demáscandidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el quepermita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa decalificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal del movimiento regional “Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 018-2006-JEE-Hz, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos delmovimiento regional “Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo” para Elecciones Regionales del año 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanosVillanueva Fajardo Ana María y Ramírez Huayaney Abel Gustavo, candidatos a Consejeros en representación de la provincia de Pomabamba y Pallasca,respectivamente, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 01812-24