Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2006 (08/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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327668

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006

del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del movimiento regional "Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo", contra la Resolucion Nº 018-2006JEE-Hz, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaraz; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA concedio recurso de apelacion, y vista la causa, ha quedado para resolver en MORDAZA y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 36º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literal a), f) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolucion Nº 018-2006-JEE-Hz, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de MORDAZA, presentada por el movimiento regional "Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo", para las Elecciones Regionales del ano 2006, por no cumplir con adjuntar la renuncia o documento que acredite la autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, al partido politico "Avanza Pais-Partido de Integracion Social", MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al partido politico "Fuerza Nacional", MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al partido politico "Partido Renacimiento Andino", MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al partido politico "Partido Justicia Nacional", MORDAZA MORDAZA Deyvis Carlesi, al partido politico "Partido Nacionalista Peruano", MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al partido politico "Peru Posible", MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al partido politico "Partido Reconstruccion Democratica" y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al partido politico "Frente Independiente Moralizador"; y, asimismo, por no haber adjuntado en el caso de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA su licencia sin goce, al advertirse en su hoja de MORDAZA que es Coordinadora Regional de Nutricion de la Direccion Regional de Salud Ancash; Que, el apelante sostiene: 1) Que, con relacion al caso de las renuncias de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Deyvis Carlesi y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los mismos presentaron su renuncia a sus respectivos partidos politicos MORDAZA del 20 de marzo de 2006, cumpliendo por tanto con el plazo establecido en el articulo 4º, inciso 10 del "Reglamento de recepcion, calificacion e inscripcion de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006", aprobado mediante la Resolucion Nº 1301-2006-JNE, documentos que se adjuntan a la presente, y que, por tanto es responsabilidad de las mencionadas organizaciones politicas haber descargado de su cuaderno de padron de militantes a dicho candidatos; 2) Que, con relacion a las autorizaciones de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al partido politico "Fuerza Nacional" y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al partido politico "Frente Independiente Moralizador", en ambos casos se solicito la autorizacion con la debida antelacion, documentos que se adjuntan a la presente; 3) Que, con relacion a la licencia sin goce de haber de la candidata a consejera regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, su situacion se encontraria regulada en el tercer articulo de la Resolucion Nº 860-2006-JNE, teniendo como fecha limite para solicitarla hasta el 22 de MORDAZA de 2006, situacion realizada conforme a lo establecido, adjuntando dicha solicitud en fecha oportuna a la presente; Que, segun lo dispuesto por el articulo 18º, tercer parrafo, de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito; estableciendo la MORDAZA senalada, dos salvedades, la primera es que el candidato MORDAZA renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion, y la MORDAZA es que el candidato que continue afiliado a un partido politico, cuente con autorizacion expresa de este para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripcion, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripcion, en este MORDAZA caso, la autorizacion mencionada;

Que, al haber hecho el apelante la aclaracion valida respecto de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Deyvis Carlesi y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con los cargos de las cartas de renuncia presentadas en tiempo oportuno a los partidos politicos "Avanza Pais-Partido de Integracion Social", "Partido Reconstruccion Democratica", "Partido Justicia Nacional", "Par tido Nacionalista Peruano, "Par tido Renacimiento Andino", "Peru Posible", y la aceptacion a la renuncia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Deyvis Carlesi y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, al haberse adjuntado la mencionada solicitud de licencia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentada con fecha 21 de MORDAZA de 2006 de conformidad con la Resolucion Nº 860-2006-JNE, quedan desvirtuados los impedimentos atribuidos a los mencionados ciudadanos; Que, respecto a las autorizaciones de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al partido politico "Fuerza Nacional" y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al partido politico "Frente Independiente Moralizador", estando a que por mandato expreso de la ley la autorizacion debe ser presentada al momento de solicitar la inscripcion de la lista de candidatos, no despues, por tanto, al haber adjuntado dichos documentos recien con el escrito de apelacion, devienen en extemporaneos y, por tanto, en infundada en este extremo la apelacion; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos regionales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del movimiento regional "Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 018-2006-JEE-Hz, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del movimiento regional "Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo" para Elecciones Regionales del ano 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos a Consejeros en representacion de la provincia de Pomabamba y Pallasca, respectivamente, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01812-24

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