Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2006 (08/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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anterior que, el candidato cuestionado tiene como residencia por mas de cinco anos en la MORDAZA de Pomabamba que corresponde a la circunscripcion de la Region MORDAZA, adjuntando con la apelacion las respectivas certificaciones domiciliarias, y por tanto cumple con el requisito exigido por ley; con relacion a item 2) que, algunos candidatos cuestionados cuentan con las autorizaciones de sus respectivas organizaciones politicas para que postulen por otro movimiento politico en las presentes elecciones regionales, mientras que otros cuentan con las respectivas cartas de renuncia a los partidos politicos a los que pertenecian, pero que inadvertida e involuntariamente no se han adjuntado a la solicitud de inscripcion, y con relacion al item 3) sostiene que, a fin de subsanar la omision involuntaria incurrida presenta con la apelacion el anexo del acta aludida en la que figuran los candidatos electos; Que, en cuanto al item 1) del MORDAZA considerando, el articulo 13º inciso 4) de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27863 y el articulo 2º literal d) del Reglamento aprobado con Resolucion Nº 1301-2006JNE, establece que para ser candidato a los cargos regionales se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC en el departamento; siendo ello asi, debe entenderse que el MORDAZA de la MORDAZA es que el ciudadano este inscrito en el departamento que forma parte de la region en la que postula y no en cualquier otro del MORDAZA, a fin de que ejerza su derecho de elegir y ser elegido dentro de la jurisdiccion regional; Que, asimismo, la condicion de residente en el departamento de MORDAZA, del ciudadano Max MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha sido cuestionada ni observada por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y constituye un requisito distinto al de inscripcion en el RENIEC, que es por el que se ha denegado la inscripcion solicitada; Que, con relacion al item 2) del MORDAZA considerando, el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Nº 28094, y el inciso 10) del articulo 4º del Reglamento para la Recepcion, Calificacion e Inscripcion de Listas de Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2006 aprobado con Resolucion Nº 1301-2006-JNE, establecen que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido politico con cinco meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen; asimismo se precisa que dicha autorizacion debe adjuntarse (ineludiblemente) a la solicitud de inscripcion; Que, el recurrente, pretendiendo subsanar la omision, presenta con la apelacion las autorizaciones para poder ser candidatos al gobierno regional de MORDAZA por otro movimiento politico de MORDAZA Roosewelt MORDAZA Castromonte, Elisiana MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Patino MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA Canta Solis; sin embargo, dicha argumentacion no enerva los fundamentos de la resolucion recurrida, toda vez que, para los efectos de orden electoral, los citados candidatos no adjuntaron la correspondiente autorizacion al momento de presentar su petitorio de inscripcion, la cual debio ser presentada oportunamente, por mandato expreso e imperativo de la acotada Ley, por tal razon, debe desestimarse la inscripcion de dichos candidatos; Que, en cuanto a los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Odarr Neptali MORDAZA MORDAZA se ha presentado como documentos sustentatorios el permiso provisional a la militancia y licencia de militancia, respectivamente, expedida por sus correspondientes partidos politicos; hecho que tampoco enerva los fundamentos de la resolucion recurrida, toda vez que, tales documentos no son los exigidos por ley ya que para los efectos de orden electoral, los citados candidatos debieron acompanar, o bien la carta de renuncia a su partido politico con cinco meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o el documento en el que conste la autorizacion expresa del partido politico que les permita postular por otra organizacion politica;

Que, por su parte los candidatos Diamian Cacha MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Heberth MORDAZA MORDAZA han presentado con la apelacion documentos en los que consta su renuncia a sus respectivos partidos politicos que fueron debidamente recibidos y recepcionados dentro del plazo legal, con lo cual se puede colegir que si cumplen con el requisito exigido por la precitada MORDAZA, por lo que corresponde proseguir el tramite segun su estado con relacion a teles candidatos; Que, con referencia al item 3) del MORDAZA considerando, el recurrente presenta con la apelacion la relacion omitida de sus miembros elegidos como candidatos al Consejo Regional de MORDAZA con lo cual quedaria normalizada la documentacion del partido politico "Restauracion Nacional"; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos regionales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Restauracion Nacional"; REVOCANDO la Resolucion Nº 019-2006-JEE-Hz., expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Restauracion Nacional" para el Consejo Regional de MORDAZA en las Elecciones Regionales del ano 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos MORDAZA Roosewelt MORDAZA Castromonte, candidato a Presidente y a Max MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Elisiana MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Patino MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Canta MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Odarr Neptali MORDAZA MORDAZA, candidatos a Consejeros Regionales, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen el presente expediente para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01812-23 RESOLUCION Nº 1482-2006-JNE Expediente Nº 1260-2006 MORDAZA, 3 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA

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