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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 327667REPUBLICADELPERU anterior que, el candidato cuestionado tiene como residencia por más de cinco años en la ciudad de Pomabamba que corresponde a la circunscripción de la Región Ancash, adjuntando con la apelación lasrespectivas certificaciones domiciliarias, y por tanto cumple con el requisito exigido por ley; con relación a ítem 2) que, algunos candidatos cuestionados cuentancon las autorizaciones de sus respectivas organizaciones políticas para que postulen por otro movimiento político en las presentes eleccionesregionales, mientras que otros cuentan con las respectivas cartas de renuncia a los partidos políticos a los que pertenecían, pero que inadvertida einvoluntariamente no se han adjuntado a la solicitud de inscripción, y con relación al ítem 3) sostiene que, a fin de subsanar la omisión involuntaria incurrida presentacon la apelación el anexo del acta aludida en la que figuran los candidatos electos; Que, en cuanto al ítem 1) del segundo considerando, el artículo 13º inciso 4) de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27863 y el artículo 2º literal d) del Reglamento aprobado con Resolución Nº 1301-2006-JNE, establece que para ser candidato a los cargos regionales se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC en eldepartamento; siendo ello así, debe entenderse que el espíritu de la norma es que el ciudadano esté inscrito en el departamento que forma parte de la región en la quepostula y no en cualquier otro del país, a fin de que ejerza su derecho de elegir y ser elegido dentro de la jurisdicción regional; Que, asimismo, la condición de residente en el departamento de Ancash, del ciudadano Max Edwin Sotomayor Morales, no ha sido cuestionada niobservada por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, y constituye un requisito distinto al de inscripción en el RENIEC, que es por el que se ha denegado lainscripción solicitada; Que, con relación al ítem 2) del segundo considerando, el artículo 18º de la Ley de PartidosPolíticos, Nº 28094, y el inciso 10) del artículo 4º del Reglamento para la Recepción, Calificación e Inscripción de Listas de Candidatos en las EleccionesRegionales y Municipales del año 2006 aprobado con Resolución Nº 1301-2006-JNE, establecen que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidospolíticos, movimientos u organizaciones políticas locales los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido políticocon cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa delpartido político al que pertenecen; asimismo se precisa que dicha autorización debe adjuntarse (ineludiblemente) a la solicitud de inscripción; Que, el recurrente, pretendiendo subsanar la omisión, presenta con la apelación las autorizaciones para poder ser candidatos al gobierno regional de Ancash por otromovimiento político de Jaime Roosewelt Minaya Castromonte, Elisiana Sánchez Cerna, Marco Antonio Patiño Carvajal, Ana Dolores Quijano Macedo, y AugustínPaulino Canta Solís; sin embargo, dicha argumentación no enerva los fundamentos de la resolución recurrida, toda vez que, para los efectos de orden electoral, loscitados candidatos no adjuntaron la correspondiente autorización al momento de presentar su petitorio de inscripción, la cual debió ser presentada oportunamente,por mandato expreso e imperativo de la acotada Ley, por tal razón, debe desestimarse la inscripción de dichos candidatos; Que, en cuanto a los candidatos Jerónimo Feliciano Anaya Benites, Odarr Neptalí Castillo Sánchez se ha presentado como documentos sustentatorios el permisoprovisional a la militancia y licencia de militancia, respectivamente, expedida por sus correspondientes partidos políticos; hecho que tampoco enerva losfundamentos de la resolución recurrida, toda vez que, tales documentos no son los exigidos por ley ya que para los efectos de orden electoral, los citados candidatosdebieron acompañar, o bien la carta de renuncia a su partido político con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoralque corresponda, o el documento en el que conste la autorización expresa del partido político que les permita postular por otra organización política;Que, por su parte los candidatos Diamian Cacha Valentín, Javier Abelardo Solís Roldán, Cayo MacarioManrique Castillo y Víctor Heberth López Verde han presentado con la apelación documentos en los que consta su renuncia a sus respectivos partidos políticosque fueron debidamente recibidos y recepcionados dentro del plazo legal, con lo cual se puede colegir que sí cumplen con el requisito exigido por la precitada norma,por lo que corresponde proseguir el trámite según su estado con relación a teles candidatos; Que, con referencia al ítem 3) del segundo considerando, el recurrente presenta con la apelación la relación omitida de sus miembros elegidos como candidatos al Consejo Regional de Ancash con lo cualquedaría normalizada la documentación del partido político “Restauración Nacional”; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos regionales para suadmisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por elsolo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demásintegrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinadoque no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político “Restauración Nacional”; REVOCANDO la Resolución Nº 019-2006-JEE-Hz., expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político “Restauración Nacional” para el Consejo Regional deAncash en las Elecciones Regionales del año 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos Jaime Roosewelt Minaya Castromonte, candidato a Presidentey a Max Edwin Sotomayor Morales, Elisiana Sánchez Cerna, Marco Antonio Patiño Carvajal, Ana Dolores Quijano Macedo, Augustín Paulino Canta Solís, JerónimoFeliciano Anaya Benites y Odarr Neptalí Castillo Sánchez, candidatos a Consejeros Regionales, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente para laprosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01812-23 RESOLUCIÓN Nº 1482-2006-JNE Expediente Nº 1260-2006 Lima, 3 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por María