Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2006 (08/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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declaraciones de conciencia de los candidatos representantes nativos de la provincia de Paucartambo y Quispicanchis, mas no asi la de los candidatos por la provincia de La Convencion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Jhorleni MORDAZA Pantigoso, por tal motivo la lista presentada no ha cumplido con la cuota de nativos y pueblos originarios establecida en la normatividad electoral vigente; Que, al no ser procedente la inscripcion de la lista de candidatos presentada por el partido politico recurrente carece de objeto pronunciarse sobre la situacion de los otros candidatos; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Agrupacion Independiente SI CUMPLE", en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 014-2006-JEECUSCO, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejero Regional para el Consejo Regional de MORDAZA, del referido partido politico, para las elecciones regionales del ano 2006. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen el texto de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01812-19 RESOLUCION Nº 1469-2006-JNE Exp. Nº 1247-2006-APEL MORDAZA, 3 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Union por el Peru" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, don Max MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 17 ­ Expediente Nº 007-2006-JEE-CR de fecha 24 de agosto de 2006, expedida por dicho el MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo resolvio denegar la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, por el partido politico "Union por el Peru", de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros para el Gobierno Regional de Ucayali, en el MORDAZA de Elecciones Regionales del presente ano, debido a que: 1) el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a consejero accesitario, se encuentra afiliado al Partido Accion Popular, lo cual es impedimento para que postule por una organizacion politica diferente a la que pertenece, en tanto no ha acreditado su renuncia a esta ni cuenta con la autorizacion correspondiente, de conformidad con el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; y, 2) la lista presentada no cumple con la cuota de genero establecida por el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales, en concordancia con las Resoluciones Nº 1230 y 1247-2006-JNE, al estar integrada por cinco candidatos varones y dos candidatas mujeres a consejeros accesitarios; Que, el recurrente sostiene que con la MORDAZA legalizada de la carta de renuncia de fecha 10 de marzo de 2006 presentada a "Accion Popular" y la MORDAZA de que

dicha carta fue presentada, documentos que adjunta con su escrito de apelacion, debe darse por acreditada la renuncia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA al citado partido politico; asimismo senala que "Union por el Peru" si ha cumplido con las disposiciones de las resoluciones mencionadas en el considerando anterior relativas a la cuota de genero, adjuntando tambien con la apelacion MORDAZA legalizada del acta de aclaracion y rectificacion al acta de fecha 30 de MORDAZA de 2006; finalmente manifiesta que la Resolucion Nº 1301-2006-JNE, que aprueba el Reglamento de recepcion, calificacion e inscripcion de listas de candidatos para las elecciones regionales y municipales 2006, solo faculta la denegatoria de admision a tramite de las solicitudes que no cumplen con los requisitos de ley, habiendo el MORDAZA Electoral Especial emitido una resolucion adelantada, al investigar y tachar de oficio por tomar en cuenta disposiciones meramente reglamentarias; Que, cabe indicar que revisada la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, a fojas 233, se ha verificado que, en efecto, figuran en dicha lista cinco ciudadanos varones y dos ciudadanas mujeres entre los candidatos a consejeros accesitarios al Consejo Regional de Ucayali, habiendose presentado en tal sentido, las declaraciones juradas de MORDAZA de igual numero de candidatos varones y mujeres, siendo que de acuerdo a la Resolucion Nº 1230-2006-JNE, la cuota de genero para este Consejo se considera cumplida cuando la lista respectiva incluya al menos tres (03) candidatos varones o mujeres, estableciendo expresamente el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 que la lista de candidatos al Consejo Regional debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, siendo pues un requisito establecido legalmente y no via reglamentaria; Que, asimismo, a fojas 168 y 169 corre la MORDAZA certificada del acta de instalacion y sufragio del Comite Electoral Descentralizado Regional de Ucayali de "Union por el Peru", por la que consta que el 30 de MORDAZA de 2006 se llevo a cabo la eleccion, por los delegados provinciales, de la lista de candidatos, segun se refiere, cerrada, completa y bloqueada, resultando ganadora la lista integrada por los mismos ciudadanos que aparecen en la solicitud de inscripcion presentada ante el MORDAZA Electoral Especial y en el mismo orden en que fueron consignados en dicha acta de manera que, aun cuando se celebro el 31 de MORDAZA de 2006 una nueva sesion a fin de aclarar y rectificar el acta de la sesion del dia anterior, en la que no participo la Relatora, Lety Valles MORDAZA, de acuerdo al articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, las agrupaciones politicas deben presentar una lista de candidatos a la Presidencia, Vicepresidencia y al Consejo Regional que, en el caso de este ultimo, debe incluir no menos del treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, estableciendo su tercer parrafo que la inscripcion de dichas listas podra hacerse hasta noventa (90) dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, plazo que vencio indefectiblemente el 21 de agosto de 2006, debiendo haber presentado todo documento que cumpla con lo establecido por dicho articulo hasta esa fecha, no pudiendo modificarse la estructura de una lista luego de vencido el plazo referido, tal como pretende el apelante, razon por la cual el recurso de apelacion planteado deviene en infundado; cabe indicar, ademas, que se aprecia que los folios del libro de actas del Comite Electoral Regional de "Union por el Peru" empleados para incluir esta acta de aclaracion y rectificacion no responden a un numero correlativo, lo cual genera dudas sobre la forma y fecha de su autentica redaccion; Que, al no ser procedente la inscripcion de la lista de candidatos presentada por el partido politico recurrente, carece de objeto pronunciarse sobre la situacion del ciudadano MORDAZA MORDAZA Torres; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Union por el Peru"; en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 17 ­ Expediente Nº 007-

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