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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 327671REPUBLICADELPERU declaraciones de conciencia de los candidatos representantes nativos de la provincia de Paucartambo y Quispicanchis, mas no así la de los candidatos por la provincia de La Convención, Percy Ortiz Carrillo ySoledad Jhorleni Tito Pantigoso, por tal motivo la lista presentada no ha cumplido con la cuota de nativos y pueblos originarios establecida en la normatividadelectoral vigente; Que, al no ser procedente la inscripción de la lista de candidatos presentada por el partido político recurrentecarece de objeto pronunciarse sobre la situación de los otros candidatos; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Agrupación Independiente SÍ CUMPLE", en consecuencia confirmar la Resolución Nº 014-2006-JEE- CUSCO, expedida por el Jurado Electoral Especial deCusco, que deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejero Regional para el Consejo Regional de Cusco,del referido partido político, para las elecciones regionales del año 2006. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen el texto de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01812-19 RESOLUCIÓN Nº 1469-2006-JNE Exp. Nº 1247-2006-APEL Lima, 3 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político "Unión por el Perú" acreditado ante el Jurado Electoral Especial deCoronel Portillo, don Max Vela Vargas, contra la Resolución Nº 17 – Expediente Nº 007-2006-JEE-CR de fecha 24 de agosto de 2006, expedida por dicho el Jurado ElectoralEspecial; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo resolviódenegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por el partido político "Unión por el Perú", de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejerospara el Gobierno Regional de Ucayali, en el proceso de Elecciones Regionales del presente año, debido a que: 1)el ciudadano Agustín Torres Torres, candidato a consejero accesitario, se encuentra afiliado al Partido Acción Popular, lo cual es impedimento para que postule por una organización política diferente a la que pertenece,en tanto no ha acreditado su renuncia a ésta ni cuenta con la autorización correspondiente, de conformidad con el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; y,2)la lista presentada no cumple con la cuota de género establecida por el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales, en concordancia con las ResolucionesNº 1230 y 1247-2006-JNE, al estar integrada por cinco candidatos varones y dos candidatas mujeres a consejeros accesitarios; Que, el recurrente sostiene que con la copia legalizada de la carta de renuncia de fecha 10 de marzo de 2006 presentada a "Acción Popular" y la constancia de quedicha carta fue presentada, documentos que adjunta con su escrito de apelación, debe darse por acreditada la renuncia de Agustín Torres Torres al citado partido político; asimismo señala que "Unión por el Perú" sí hacumplido con las disposiciones de las resoluciones mencionadas en el considerando anterior relativas a la cuota de género, adjuntando también con la apelacióncopia legalizada del acta de aclaración y rectificación al acta de fecha 30 de julio de 2006; finalmente manifiesta que la Resolución Nº 1301-2006-JNE, que aprueba elReglamento de recepción, calificación e inscripción de listas de candidatos para las elecciones regionales y municipales 2006, sólo faculta la denegatoria de admisióna trámite de las solicitudes que no cumplen con los requisitos de ley, habiendo el Jurado Electoral Especial emitido una resolución adelantada, al investigar y tacharde oficio por tomar en cuenta disposiciones meramente reglamentarias; Que, cabe indicar que revisada la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, a fojas 233, se ha verificado que, en efecto, figuran en dicha lista cinco ciudadanos varones y dos ciudadanas mujeres entre los candidatos a consejeros accesitarios al Consejo Regional de Ucayali, habiéndose presentado en tal sentido, las declaraciones juradas de vida de igual número de candidatos varones y mujeres, siendo que de acuerdo a la Resolución Nº 1230-2006-JNE, la cuota de género para este Consejo se considera cumplida cuando la listarespectiva incluya al menos tres (03) candidatos varones o mujeres, estableciendo expresamente el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 que la listade candidatos al Consejo Regional debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, siendo pues un requisitoestablecido legalmente y no vía reglamentaria; Que, asimismo, a fojas 168 y 169 corre la copia certificada del acta de instalación y sufragio del ComitéElectoral Descentralizado Regional de Ucayali de "Unión por el Perú", por la que consta que el 30 de julio de 2006 se llevó a cabo la elección, por los delegados provinciales,de la lista de candidatos, según se refiere, cerrada, completa y bloqueada, resultando ganadora la lista integrada por los mismos ciudadanos que aparecen enla solicitud de inscripción presentada ante el Jurado Electoral Especial y en el mismo orden en que fueron consignados en dicha acta de manera que, aun cuandose celebró el 31 de julio de 2006 una nueva sesión a fin de aclarar y rectificar el acta de la sesión del día anterior, en la que no participó la Relatora, Lety Valles Flores, deacuerdo al artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, las agrupaciones políticas deben presentar una lista de candidatos a la Presidencia,Vicepresidencia y al Consejo Regional que, en el caso de este último, debe incluir no menos del treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, estableciendo su tercerpárrafo que la inscripción de dichas listas podrá hacerse hasta noventa (90) días naturales antes de la fecha de las elecciones, plazo que venció indefectiblemente el 21de agosto de 2006, debiendo haber presentado todo documento que cumpla con lo establecido por dicho artículo hasta esa fecha, no pudiendo modificarse laestructura de una lista luego de vencido el plazo referido, tal como pretende el apelante, razón por la cual el recurso de apelación planteado deviene en infundado; cabeindicar, además, que se aprecia que los folios del libro de actas del Comité Electoral Regional de "Unión por el Perú" empleados para incluir esta acta de aclaración yrectificación no responden a un número correlativo, lo cual genera dudas sobre la forma y fecha de su auténtica redacción; Que, al no ser procedente la inscripción de la lista de candidatos presentada por el partido político recurrente, carece de objeto pronunciarse sobre la situación delciudadano Agustín Torres Torres; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Unión por el Perú"; en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 17 – Expediente Nº 007-