NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 86
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327676El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 Regional para el Consejo Regional de Cajamarca, del partido político “Agrupación Independiente SI CUMPLE” para las elecciones regionales del 2006 por encontrarse cinco de sus candidatos, Carlos EmilioSilva Tapia, Marlene Vallejos de Sandoval, José Alberto Moncada Oblitas, Aurelia Mostacero Plascencia y Kely Yanina Rudas Mostacero, afiliados a otrasagrupaciones políticas; Que, el recurrente alega que en esta etapa de calificación de lista de candidatos, el Jurado ElectoralEspecial no debe pronunciarse acerca de la filiación o pertenencia de los ciudadanos a las organizaciones políticas, y para él, son los ciudadanos quiénes debeninterponer en el período respectivo, las tachas correspondientes; Que, según lo dispuesto por el artículo 18°, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito;estableciendo la norma señalada, dos salvedades, la primera es que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha delcierre de inscripción, y la segunda es que el candidato que continúe afiliado a un partido político, cuente con autorización expresa de éste para presentarse comocandidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse la pertinente encada caso, a la solicitud de inscripción; supuestos que no se producen en el presente caso; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos regionales para su admisión atrámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hechode la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de lalista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen conlos requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica N° 26486; RESUELVE:Artículo Primero .- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por César ParedesDíaz, personero legal del partido político “Agrupación Independiente SÍ CUMPLE”, en consecuencia revocar la Resolución Nº 030-2006-JEEC, expedida por el JuradoElectoral Especial de Cajamarca; y reformándola, se dispone la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos del citado partido político, excluyendo de lamisma a Carlos Emilio Silva Tapia, Marlene Vallejos de Sandoval, José Alberto Moncada Oblitas, Aurelia Mostacero Plascencia y Kely Yanina Rudas Mostacero,sin afectar la participación del resto de candidatos. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el día, el presenteexpediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01812-30RESOLUCIÓN Nº 1495-2006-JNE Exp. Nº 1274-2006-APEL Lima, 3 de setiembre 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Doris Irene Salazar Sáenz, Personera Legal del partido político “Unión por el Perú”, contra la Resolución N° 026-2006-JEEC defecha 25 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, con Resolución N° 026-2006-JEEC, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el ConsejoRegional de Cajamarca al partido político “Unión por el Perú”; en razón a que los candidatos: José Odino González Pérez es afiliado al partido político “Avanza País – Partido deIntegración Social”, Lucinda Bertha Villegas Puente afiliada al partido político “Perú Ahora”, Carlos Abdías Vargas Vargas lo es a “Coordinadora Nacional de Independientes”, CésarHugo Díaz Cabanillas de “Progresemos Perú” y José Segundo Rafael Heredia perteneciente al partido político “Frente Independiente Moralizador”; Que, el apelante manifiesta que por error no se adjuntaron los documentos que acreditaban haber regularizado tal impedimento, por lo que cumplen conanexarlo al recurso impugnativo; Que, el artículo 18° de la Ley de Partidos Políticos N° 28094 y el inciso 10) artículo 4° del Reglamento parala Recepción, Calificación e Inscripción de Listas de Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2006 aprobado con Resolución N° 1301-2006-JNE, establece que el afiliado a un partido político no puede postular por otro salvo que haya renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre deinscripción del presente proceso electoral, renuncia que debió efectuarse hasta el 20 de marzo de 2006; o cuente con autorización expresa del partido político al quepertenece, siempre que dicho partido no presente candidatos en la respectiva circunscripción; Que, en tal sentido, se observa en autos que los ciudadanos José Odino González Pérez afiliado al partido político “Avanza País – Partido de Integración Social”, Carlos Abdías Vargas Vargas de “Coordinadora Nacional de Independientes”, CésarHugo Díaz Cabanillas de “Progresemos Perú” y José Segundo Rafael Heredia afiliado al partido político “Frente Independiente Moralizador”, presentaron sus correspondientes cartas derenuncia al partido político militante con fecha 16 de enero, 19 de enero, 5 de febrero y 1 de marzo de 2006, respectivamente; con lo cual se verifica que los citados ciudadanos sí renunciarona sus pertenecientes partidos políticos con la anticipación debida, tal como lo establece la disposición contenida en la norma acotada; Que, respecto a la ciudadana Lucinda Bertha Villegas Puente, se adjunta al recurso impugnativo una carta de autorización de su partido político “Perú Ahora” paraparticipar como candidata en las elecciones regionales del año 2006; con lo cual, no se da cumplimiento a lo establecido por la norma, toda vez que, para los efectos de orden electoral, la citada ciudadana no adjuntó dicha autorización al momento de presentar su petitorio de inscripción, la cual se realiza en acto único, pretendiendosubsanar tal omisión al momento de formular la apelación; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de admisión a trámite de las listas de candidatos a cargos regionales aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE, generaría una afectaciónal derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por loque en este supuesto el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción dela lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en eleccionesregionales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia,