Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2006 (08/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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327676

NORMAS LEGALES
Exp. Nº 1274-2006-APEL MORDAZA, 3 de setiembre 2006

El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006

Regional para el Consejo Regional de MORDAZA, del partido politico "Agrupacion Independiente SI CUMPLE" para las elecciones regionales del 2006 por encontrarse cinco de sus candidatos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Plascencia y Kely MORDAZA Rudas MORDAZA, afiliados a otras agrupaciones politicas; Que, el recurrente alega que en esta etapa de calificacion de lista de candidatos, el MORDAZA Electoral Especial no debe pronunciarse acerca de la filiacion o pertenencia de los ciudadanos a las organizaciones politicas, y para el, son los ciudadanos quienes deben interponer en el periodo respectivo, las tachas correspondientes; Que, segun lo dispuesto por el articulo 18°, tercer parrafo, de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito; estableciendo la MORDAZA senalada, dos salvedades, la primera es que el candidato MORDAZA renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion, y la MORDAZA es que el candidato que continue afiliado a un partido politico, cuente con autorizacion expresa de este para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripcion, debiendo adjuntarse la pertinente en cada caso, a la solicitud de inscripcion; supuestos que no se producen en el presente caso; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos regionales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica N° 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Agrupacion Independiente SI CUMPLE", en consecuencia revocar la Resolucion Nº 030-2006-JEEC, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Cajamarca; y reformandola, se dispone la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos del citado partido politico, excluyendo de la misma a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Plascencia y Kely MORDAZA Rudas MORDAZA, sin afectar la participacion del resto de candidatos. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01812-30

RESOLUCION Nº 1495-2006-JNE

VISTO, en Audiencia Publica del 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personera Legal del partido politico "Union por el Peru", contra la Resolucion N° 026-2006-JEEC de fecha 25 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion N° 026-2006-JEEC, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de MORDAZA al partido politico "Union por el Peru"; en razon a que los candidatos: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es afiliado al partido politico "Avanza MORDAZA ­ Partido de Integracion Social", MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA afiliada al partido politico "Peru Ahora", MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA lo es a "Coordinadora Nacional de Independientes", MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de "Progresemos Peru" y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA perteneciente al partido politico "Frente Independiente Moralizador"; Que, el apelante manifiesta que por error no se adjuntaron los documentos que acreditaban haber regularizado tal impedimento, por lo que cumplen con anexarlo al recurso impugnativo; Que, el articulo 18° de la Ley de Partidos Politicos N° 28094 y el inciso 10) articulo 4° del Reglamento para la Recepcion, Calificacion e Inscripcion de Listas de Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2006 aprobado con Resolucion N° 1301-2006JNE, establece que el afiliado a un partido politico no puede postular por otro salvo que MORDAZA renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion del presente MORDAZA electoral, renuncia que debio efectuarse hasta el 20 de marzo de 2006; o cuente con autorizacion expresa del partido politico al que pertenece, siempre que dicho partido no presente candidatos en la respectiva circunscripcion; Que, en tal sentido, se observa en autos que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA afiliado al partido politico "Avanza MORDAZA ­ Partido de Integracion Social", MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de "Coordinadora Nacional de Independientes", MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de "Progresemos Peru" y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA afiliado al partido politico "Frente Independiente Moralizador", presentaron sus correspondientes cartas de renuncia al partido politico militante con fecha 16 de enero, 19 de enero, 5 de febrero y 1 de marzo de 2006, respectivamente; con lo cual se verifica que los citados ciudadanos si renunciaron a sus pertenecientes partidos politicos con la anticipacion debida, tal como lo establece la disposicion contenida en la MORDAZA acotada; Que, respecto a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se adjunta al recurso impugnativo una carta de autorizacion de su partido politico "Peru Ahora" para participar como candidata en las elecciones regionales del ano 2006; con lo cual, no se da cumplimiento a lo establecido por la MORDAZA, toda vez que, para los efectos de orden electoral, la citada ciudadana no adjunto dicha autorizacion al momento de presentar su petitorio de inscripcion, la cual se realiza en acto unico, pretendiendo subsanar tal omision al momento de formular la apelacion; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de admision a tramite de las listas de candidatos a cargos regionales aprobado por Resolucion Nº 1301-2006-JNE, generaria una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que en este supuesto el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia,

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