NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 79
NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 327669REPUBLICADELPERU RESOLUCIÓN Nº 1486-2006-JNE Expediente Nº 1265-2006 Lima, 3 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por donRoy Robinson Pérez Bardales, personero legal del movimiento regional “Movimiento Político Regional Ideas”, contra la Resolución Nº 15-JEE/M de fecha 24 de agostode 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Moyobamba concedió recurso de apelación, y vista la causa, ha quedado para resolver en última y definitiva instancia, deconformidad con lo dispuesto por los artículos 36º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literal a), f) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486; Que, mediante Resolución Nº 15-JEE/M, el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, declaró improcedentela admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de San Martín,presentada por el movimiento regional “Movimiento Político Regional Ideas” para las Elecciones Regionales del año 2006, por no cumplir con adjuntar la renuncia odocumento que acredite la autorización expresa del partido político al que pertenecen los candidatos José Víctor Ocupa Ramírez, Max Jorge Pinto Gonzales yRosa Cueva Cortez afiliados a los partidos políticos “Restauración Nacional”, “Partido Popular Cristiano” y “Fuerza Perú”, respectivamente; Que, el apelante sostiene: 1) Que el candidato José Víctor Ocupa Ramírez presentó su renuncia irrevocable al partido político “Restauración Nacional” con fecha 7de marzo de 2006; 2) Que el candidato Max Jorge Pinto Gonzales presentó su renuncia al partido político “Partido Popular Cristiano” con fecha 7 de marzo de 2006; y, 3) Que la candidata Rosa Cueva Cortez presentó su renuncia al partido político “Fuerza Perú” con fecha 13 de marzo de 2006; para lo cual adjunta las respectivascartas de renuncia; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, nopodrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo la norma señalada, dos salvedades, laprimera es que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segunda es que elcandidato que continúe afiliado a un partido político, cuente con autorización expresa de éste para presentarse como candidato por otro partido, siempreque el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripción, en este segundo caso, laautorización mencionada; por tanto al haber hecho el apelante la aclaración válida respecto de los candidatos José Víctor Ocupa Ramírez, Max Jorge Pinto Gonzalesy Rosa Cueva Cortez, mediante las copias certificadas de las cartas de renuncia presentadas a los partidos políticos “Restauración Nacional”, “Partido PopularCristiano” y “Fuerza Perú”, respectivamente, queda desvirtuado el impedimento atribuido a dichos ciudadanos; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimiento regional “Movimiento Político Regional Ideas”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 15-JEE/ M de fecha 24 de agosto de 2006 del Jurado Electoral Especial de Moyobamba, y reformándola disponer se ADMITA a trámite de inscripción la lista de candidatos aPresidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de San Martín, del movimientoregional “Movimiento Político Regional Ideas”, para las Elecciones Regionales del 2006. Artículo Segundo.- Devolver el presente expediente al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 01812-25 RESOLUCIÓN Nº 1490-2006-JNE Exp. Nº 1269-2006-APEL Lima, 3 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal alterna del partido político “Alianza para el Progreso” acreditada ante el Jurado Electoral Especialde Jauja, doña Reinalda Barrera Arias, contra la Resolución Nº 17-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 29 de agosto de 2006, expedida por dicho Jurado ElectoralEspecial; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Jauja resolvió denegar laadmisión a trámite de la solicitud de inscripción, por el partido político “Alianza para el Progreso”, de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distritalde Huaripampa, provincia de Jauja, departamento de Junín, en el proceso de Elecciones Municipales del presente año, debido a que del reporte emitido por laOficina de Registro de Organizaciones Políticas se aprecia que el ciudadano Juan Fernando Apolinario Ramos, candidato a regidor del mencionado Concejo, es afiliadoa “Unión por el Perú”, no habiéndose adjuntado documento alguno que acredite su renuncia o autorización expresa para participar por otra agrupaciónpolítica en este proceso electoral, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el recurrente presenta con la apelación el documento de fojas 10, de fecha 23 de febrero de 2006, por el cual Juan Fernando Apolinario Ramos renuncia a“Unión por el Perú”, presentando a su vez el documento por el cual dicha renuncia es aceptada, que corre a fojas 11, el mismo que es suscrito por Fredy Epifanio SánchezFlores, Secretario General de provincia de Jauja de dicha agrupación política; siendo ello así, se da por cumplido el requisito exigido por el artículo 18º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal alterna del partido político “Alianza para el Progreso” acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Jauja; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 17-2006- JEE-JAUJA/JNE emitida por dicho Jurado Electoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer se admita atrámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para Elecciones Municipales del año 2006.