Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2006 (08/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

327669

RESOLUCION Nº 1486-2006-JNE Expediente Nº 1265-2006 MORDAZA, 3 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don Roy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del movimiento regional "Movimiento Politico Regional Ideas", contra la Resolucion Nº 15-JEE/M de fecha 24 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Moyobamba; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el MORDAZA Electoral Especial de Moyobamba concedio recurso de apelacion, y vista la causa, ha quedado para resolver en MORDAZA y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 36º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literal a), f) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolucion Nº 15-JEE/M, el MORDAZA Electoral Especial de Moyobamba, declaro improcedente la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de San MORDAZA, presentada por el movimiento regional "Movimiento Politico Regional Ideas" para las Elecciones Regionales del ano 2006, por no cumplir con adjuntar la renuncia o documento que acredite la autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen los candidatos MORDAZA MORDAZA Ocupa MORDAZA, Max MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA afiliados a los partidos politicos "Restauracion Nacional", "Partido Popular Cristiano" y "Fuerza Peru", respectivamente; Que, el apelante sostiene: 1) Que el candidato MORDAZA MORDAZA Ocupa MORDAZA presento su renuncia irrevocable al partido politico "Restauracion Nacional" con fecha 7 de marzo de 2006; 2) Que el candidato Max MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento su renuncia al partido politico "Partido Popular Cristiano" con fecha 7 de marzo de 2006; y, 3) Que la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento su renuncia al partido politico "Fuerza Peru" con fecha 13 de marzo de 2006; para lo cual adjunta las respectivas cartas de renuncia; Que, segun lo dispuesto por el articulo 18º, tercer parrafo, de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito; estableciendo la MORDAZA senalada, dos salvedades, la primera es que el candidato MORDAZA renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion, y la MORDAZA es que el candidato que continue afiliado a un partido politico, cuente con autorizacion expresa de este para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripcion, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripcion, en este MORDAZA caso, la autorizacion mencionada; por tanto al haber hecho el apelante la aclaracion valida respecto de los candidatos MORDAZA MORDAZA Ocupa MORDAZA, Max MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante las copias certificadas de las cartas de renuncia presentadas a los partidos politicos "Restauracion Nacional", "Partido Popular Cristiano" y "Fuerza Peru", respectivamente, queda desvirtuado el impedimento atribuido a dichos ciudadanos; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del movimiento regional "Movimiento Politico Regional Ideas"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 15-JEE/ M de fecha 24 de agosto de 2006 del MORDAZA Electoral Especial de Moyobamba, y reformandola disponer se ADMITA a tramite de inscripcion la lista de candidatos a

Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de San MORDAZA, del movimiento regional "Movimiento Politico Regional Ideas", para las Elecciones Regionales del 2006. Articulo Segundo.- Devolver el presente expediente al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01812-25 RESOLUCION Nº 1490-2006-JNE Exp. Nº 1269-2006-APEL MORDAZA, 3 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal alterna del partido politico "Alianza para el Progreso" acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Jauja, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 17-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 29 de agosto de 2006, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de Jauja resolvio denegar la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, por el partido politico "Alianza para el Progreso", de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores para el Concejo Distrital de Huaripampa, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del presente ano, debido a que del reporte emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas se aprecia que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor del mencionado Concejo, es afiliado a "Union por el Peru", no habiendose adjuntado documento alguno que acredite su renuncia o autorizacion expresa para participar por otra agrupacion politica en este MORDAZA electoral, contraviniendo lo dispuesto por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, el recurrente presenta con la apelacion el documento de fojas 10, de fecha 23 de febrero de 2006, por el cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA renuncia a "Union por el Peru", presentando a su vez el documento por el cual dicha renuncia es aceptada, que corre a fojas 11, el mismo que es suscrito por Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General de provincia de Jauja de dicha agrupacion politica; siendo ello asi, se da por cumplido el requisito exigido por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal alterna del partido politico "Alianza para el Progreso" acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Jauja; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 17-2006JEE-JAUJA/JNE emitida por dicho MORDAZA Electoral Especial, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho partido politico para Elecciones Municipales del ano 2006.

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