Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2006 (08/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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LICA DEL P E

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327672

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006

2006-JEE-CR emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, que denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Ucayali, presentada por el partido politico mencionado. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, el texto de la presente resolucion, devolviendo en el dia los de la materia a dicha instancia, conforme a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01812-20 RESOLUCION Nº 1500-2006-JNE Exp. Nº 1236-2006 MORDAZA, 3 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Massa MORDAZA, personero legal del movimiento regional "Movimiento Amplio Regional Callao", contra la Resolucion Nº 020-2006-JEE-CALLAO, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao, que declara fundada la tacha presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la inscripcion de don MORDAZA MORDAZA Vizcardo Otazo, candidato a la Vicepresidencia del Consejo Regional del Callao, en las Elecciones Regionales del ano 2006; oidos los informes orales; y, CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 020-2006-JEECALLAO, emitida el 28 de agosto de 2006, el MORDAZA Electoral Especial del Callao, declaro fundada la tacha contra el candidato MORDAZA MORDAZA Vizcardo Otazo, debido a que renuncio al partido politico al que pertenecia el dia 21 de marzo de 2006, cuando ya habia vencido el plazo permitido para formular renuncia y poder ser candidato por otro partido o movimiento politico; Que, el recurrente como argumento de defensa presenta documentos legalizados por Notario Publico que constata el contenido de la Resolucion Nº 004-2006/ ONPA-DNOM/CEN-PAP de fecha 3 de MORDAZA de 2006, expedida por el Partido Aprista Peruano, la misma que hace alusion a la fecha de la carta de renuncia del candidato MORDAZA MORDAZA Vizcardo Otazo, como 20 de marzo y que por esa razon si se encontraba dentro del plazo permitido por la ley para encontrarse apto para postular por otra organizacion politica; Que, el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Nº 28094, establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido politico con cinco meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen; asi mismo el inciso 10) del articulo 4º del Reglamento aprobado por la Resolucion Nº 1301-2006-JNE establece que las renuncias a un partido politico con el proposito de postular como candidato en las Elecciones debieron efectuarse solamente hasta el 20 de marzo de 2006; Que, lo sostenido por el recurrente carece de sustento por cuanto en la Resolucion del Partido Aprista Peruano

aludida solo hace referencia a la fecha de la carta de renuncia, es decir a la fecha en que el renunciante la suscribe, mas no hace ninguna precision en cuanto a la fecha de MORDAZA y recepcion de la misma por el mencionado partido politico; mientras que a fojas 07 obra en MORDAZA legalizada la propia carta de renuncia de la que se puede advertir que efectivamente figura como fecha de su suscripcion el 20 de marzo de 2006 y como fecha de MORDAZA y recepcion, que es la fecha a partir de la cual surte realmente efectos legales, figura el 21 de marzo, ello se encuentra corroborado por el 11º considerando de la Resolucion Nº 003-2006-CER-PAPCALLAO, expedida por el Comite Ejecutivo Regional del Partido Aprista Peruano, que obra a fojas 09, en que hace la respectiva precision: "Que, mediante Carta de Renuncia presentada por el c.RAUL VIZCARDO OTAZO, recibida y recepcionada por Secretaria General PAP ... el dia 21 de marzo de 2006...", por tales razones se puede determinar que la fecha en que el candidato MORDAZA MORDAZA Vizcardo Otazo presento su renuncia al Partido Aprista Peruano fue con posterioridad a la fecha limite establecida por ley, por tanto, no se encontraba en condiciones para postular a las Elecciones Regionales del 2006 por otra organizacion politica; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del movimiento regional "Movimiento Amplio Regional Callao", contra la Resolucion Nº 020-2006-JEE-CALLAO, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao, que declaro fundada la tacha presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la inscripcion del candidato a la Vicepresidencia del Consejo Regional del Callao don MORDAZA MORDAZA Vizcardo Otazo, en las Elecciones Regionales del ano 2006; confirmandose dicha Resolucion. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01812-33

Declaran fundada impugnacion contra la Res. Nº 017-2006- JNE - JEE -T, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1471-2006-JNE Exp. Nº 1249-2006-APEL MORDAZA, 3 de setiembre 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Fuerza Democratica" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 017-2006-JNE-JEE-T de fecha 23 de agosto de 2006, expedida por el referido MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 017-2006-JNE-JEET, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA denego la

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