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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327672El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 2006-JEE-CR emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el ConsejoRegional de Ucayali, presentada por el partido político mencionado. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, el texto de la presente resolución, devolviendo en el día los de la materia a dicha instancia, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01812-20 RESOLUCIÓN Nº 1500-2006-JNE Exp. Nº 1236-2006Lima, 3 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Alberto Massa Gálvez, personero legal del movimiento regional"Movimiento Amplio Regional Callao", contra la Resolución Nº 020-2006-JEE-CALLAO, expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que declara fundadala tacha presentada por doña Milagros Patricia Dávila García contra la inscripción de don Gerardo Raúl Vizcardo Otazo, candidato a la Vicepresidencia delConsejo Regional del Callao, en las Elecciones Regionales del año 2006; oídos los informes orales; y, CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perúy artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 020-2006-JEE- CALLAO, emitida el 28 de agosto de 2006, el Jurado Electoral Especial del Callao, declaró fundada la tacha contra el candidato Gerardo Raúl Vizcardo Otazo, debidoa que renunció al partido político al que pertenecía el día 21 de marzo de 2006, cuando ya había vencido el plazo permitido para formular renuncia y poder ser candidatopor otro partido o movimiento político; Que, el recurrente como argumento de defensa presenta documentos legalizados por Notario Públicoque constata el contenido de la Resolución Nº 004-2006/ ONPA-DNOM/CEN-PAP de fecha 3 de julio de 2006, expedida por el Partido Aprista Peruano, la misma quehace alusión a la fecha de la carta de renuncia del candidato Gerardo Raúl Vizcardo Otazo, como 20 de marzo y que por esa razón sí se encontraba dentro delplazo permitido por la ley para encontrarse apto para postular por otra organización política; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partidopolítico inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido político con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoralque corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen; así mismo el inciso 10) del artículo 4º del Reglamento aprobado por laResolución Nº 1301-2006-JNE establece que las renuncias a un partido político con el propósito de postular como candidato en las Elecciones debieron efectuarsesolamente hasta el 20 de marzo de 2006; Que, lo sostenido por el recurrente carece de sustento por cuanto en la Resolución del Partido Aprista Peruanoaludida sólo hace referencia a la fecha de la carta de renuncia, es decir a la fecha en que el renunciante la suscribe, mas no hace ninguna precisión en cuanto a la fecha de presentación y recepción de la misma por elmencionado partido político; mientras que a fojas 07 obra en copia legalizada la propia carta de renuncia de la que se puede advertir que efectivamente figura como fechade su suscripción el 20 de marzo de 2006 y como fecha de presentación y recepción, que es la fecha a partir de la cual surte realmente efectos legales, figura el 21 demarzo, ello se encuentra corroborado por el 11º considerando de la Resolución Nº 003-2006-CER-PAP- CALLAO, expedida por el Comité Ejecutivo Regional delPartido Aprista Peruano, que obra a fojas 09, en que hace la respectiva precisión: "Que, mediante Carta de Renuncia presentada por el c.RAUL VIZCARDO OTAZO,recibida y recepcionada por Secretaría General PAP … el día 21 de marzo de 2006…", por tales razones se puede determinar que la fecha en que el candidatoGerardo Raúl Vizcardo Otazo presentó su renuncia al Partido Aprista Peruano fue con posterioridad a la fecha límite establecida por ley, por tanto, no se encontraba encondiciones para postular a las Elecciones Regionales del 2006 por otra organización política; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimiento regional "Movimiento Amplio Regional Callao",contra la Resolución Nº 020-2006-JEE-CALLAO, expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que declaró fundada la tacha presentada por doña MilagrosPatricia Dávila García contra la inscripción del candidato a la Vicepresidencia del Consejo Regional del Callao don Gerardo Raúl Vizcardo Otazo, en las EleccionesRegionales del año 2006; confirmándose dicha Resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01812-33 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61 /G6C/G61/G20 /G52/G65/G73/G2E/G20 /G4E/GBA/G20 /G30/G31/G37/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4A/G4E/G45/G2D/G4A/G45/G45/G2D/G54/G2C/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G75/G6A/G69/G6C/G6C/G6F RESOLUCIÓN Nº 1471-2006-JNE Exp. Nº 1249-2006-APEL Lima, 3 de setiembre 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el señorHector Ramón Azabache Laureano, personero legal titular del partido político “Fuerza Democrática” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Trujillo,contra la Resolución Nº 017-2006-JNE-JEE-T de fecha 23 de agosto de 2006, expedida por el referido Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 017-2006-JNE-JEE- T, el Jurado Electoral Especial de Trujillo denegó la