NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 85
NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 327675REPUBLICADELPERU RESOLUCIÓN Nº 1489-2006-JNE Expediente Nº 1268-2006. Lima, 3 de setiembre 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 3 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don César Huamán Quispe, personero legal alterno del movimiento regional “Movimiento IndependienteInnovación Regional” - MIRE, contra la Resolución N° 018-2006-JNE-/JEE, de fecha 25 de agosto de 2006, expedida por el referido Jurado Electoral Especial deHuamanga; CONSIDERANDO:Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Huamangaconcedió recurso de apelación y, vista la causa, ha quedado para resolver en última y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36° de laLey Orgánica de Elecciones N° 26859 y 5°, literales a), f) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones N° 26486; Que, mediante Resolución N° 018-2006-JNE-/JEE, el Jurado Electoral Especial de Huamanga, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Ayacucho, presentada por el movimiento regional “Movimiento IndependienteInnovación Regional” - MIRE, para las Elecciones Regionales del año 2006, por cuanto doña Jennifer Paola López Gutiérrez, candidata accesitaria por la provinciade Páucar del Sara Sara, aparece afiliada al partido político “Acción Popular”, no habiendo renunciado ni solicitado licencia del órgano partidario correspondiente,conforme lo exige el cuarto párrafo del artículo 18° de la Ley de Partidos Políticos, Ley N° 28094; Que, el apelante sostiene que, al momento de presentarse ante el Jurado Electoral Especial de Huamanga la lista con los candidatos representantes del movimiento regional “Movimiento IndependienteInnovación Regional” - MIRE, para las Elecciones Regionales del año 2006, se adjuntó la constancia de autorización expresa otorgada por el Secretario GeneralNacional del Partido Político ”Acción Popular”, de fecha 15 de agosto de 2006, a favor de la candidata doña Jennifer Paola López Gutiérrez, conforme dice que seaprecia, del cargo de recepción de la solicitud de fecha 21 de agosto de 2006, donde la responsable de mesa de partes de la sede electoral al momento de recepcionar ladocumentación anexada, ha verificado el cumplimiento de los requisitos para la calificación e inscripción de lista de candidatos, habiendo otorgado el visto bueno comomuestra de su conformidad y, que no cumplió con indicar el número de foliaturas de los documentos anexados, el número de ingreso, ni la hora de recepción, habiéndoselimitado a poner el sello de recepción y firmar, por lo que probablemente, agrega dicho documento ha sido extraviado al momento del trámite; Que, el cuarto párrafo del artículo 18° de la Ley de Partidos Políticos, Ley N° 28094 establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos,los afiliados a un partido político, movimiento u organizaciones políticas locales inscritos, a menos que hubiesen renunciado a su partido político con cinco mesesde anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al quepertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción y, que éste no presente candidatos en la nueva circunscripción; Que, la candidata doña Jennifer Paola López Gutiérrez, quien se encuentra afiliada al partido político “Acción Popular”, se advierte que presentaconjuntamente al recurso de apelación, la autorización de la citada agrupación política; presentación que resulta extemporánea, toda vez, que por mandato expreso dela ley debe acompañarse al momento de solicitar la inscripción, de conformidad con lo dispuesto expresamente por la norma citada en el párrafo anterior; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas decandidatos a cargos regionales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hechode la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de lalista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen conlos requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica N° 26486; RESUELVE: Artículo Primero: Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por don César Huamán Quispe, personero legal alterno del movimiento regional“Movimiento Independiente Innovación Regional” – MIRE, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 018-2006- JNE-/JEE, de fecha 25 de agosto de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Huamanga; y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Ayacucho del movimiento regional “Movimiento Independiente Innovación Regional” – MIRE,para las Elecciones Regionales del año 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana Jennifer Paola López Gutiérrez, candidata a consejera accesitaria por laprovincia de Páucar del Sara Sara, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01812-28 RESOLUCIÓN Nº 1494-2006-JNE Exp. Nº 1273-2006Lima, 3 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 3 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por César Paredes Díaz, personero legal del partido político“Agrupación Independiente SÍ CUMPLE”, contra la Resolución Nº 030-2006-JEEC, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones sobre la inscripción de listas de candidatos, conforme lo señala el artículo 178° inciso 3) de la Constitución Política delPerú y las atribuciones conferidas en los incisos a) y f) del artículo 5° de su Ley Orgánica N° 26486; Que, mediante Resolución N° 030-2006-JEEC, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejero