Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2006 (08/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

327675

RESOLUCION Nº 1489-2006-JNE Expediente Nº 1268-2006. MORDAZA, 3 de setiembre 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 3 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del movimiento regional "Movimiento Independiente Innovacion Regional" - MIRE, contra la Resolucion N° 018-2006-JNE-/JEE, de fecha 25 de agosto de 2006, expedida por el referido MORDAZA Electoral Especial de Huamanga; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga concedio recurso de apelacion y, vista la causa, ha quedado para resolver en MORDAZA y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 36° de la Ley Organica de Elecciones N° 26859 y 5°, literales a), f) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones N° 26486; Que, mediante Resolucion N° 018-2006-JNE-/JEE, el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de MORDAZA, presentada por el movimiento regional "Movimiento Independiente Innovacion Regional" - MIRE, para las Elecciones Regionales del ano 2006, por cuanto MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata accesitaria por la provincia de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, aparece afiliada al partido politico "Accion Popular", no habiendo renunciado ni solicitado licencia del organo partidario correspondiente, conforme lo exige el MORDAZA parrafo del articulo 18° de la Ley de Partidos Politicos, Ley N° 28094; Que, el apelante sostiene que, al momento de presentarse ante el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga la lista con los candidatos representantes del movimiento regional "Movimiento Independiente Innovacion Regional" - MIRE, para las Elecciones Regionales del ano 2006, se adjunto la MORDAZA de autorizacion expresa otorgada por el Secretario General Nacional del Partido Politico "Accion Popular", de fecha 15 de agosto de 2006, a favor de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme dice que se aprecia, del cargo de recepcion de la solicitud de fecha 21 de agosto de 2006, donde la responsable de mesa de partes de la sede electoral al momento de recepcionar la documentacion anexada, ha verificado el cumplimiento de los requisitos para la calificacion e inscripcion de lista de candidatos, habiendo otorgado el visto MORDAZA como muestra de su conformidad y, que no cumplio con indicar el numero de foliaturas de los documentos anexados, el numero de ingreso, ni la hora de recepcion, habiendose limitado a poner el sello de recepcion y firmar, por lo que probablemente, agrega dicho documento ha sido extraviado al momento del tramite; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 18° de la Ley de Partidos Politicos, Ley N° 28094 establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico, movimiento u organizaciones politicas locales inscritos, a menos que hubiesen renunciado a su partido politico con cinco meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion y, que este no presente candidatos en la nueva circunscripcion; Que, la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra afiliada al partido politico "Accion Popular", se advier te que presenta conjuntamente al recurso de apelacion, la autorizacion de la citada agrupacion politica; MORDAZA que resulta extemporanea, toda vez, que por mandato expreso de la ley debe acompanarse al momento de solicitar la inscripcion, de conformidad con lo dispuesto expresamente por la MORDAZA citada en el parrafo anterior; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de

candidatos a cargos regionales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica N° 26486; RESUELVE: Articulo Primero: Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del movimiento regional "Movimiento Independiente Innovacion Regional" ­ MIRE, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion N° 018-2006JNE-/JEE, de fecha 25 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga; y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de MORDAZA del movimiento regional "Movimiento Independiente Innovacion Regional" ­ MIRE, para las Elecciones Regionales del ano 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a consejera accesitaria por la provincia de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01812-28 RESOLUCION Nº 1494-2006-JNE Exp. Nº 1273-2006 MORDAZA, 3 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 3 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Agrupacion Independiente SI CUMPLE", contra la Resolucion Nº 030-2006-JEEC, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones sobre la inscripcion de listas de candidatos, conforme lo senala el articulo 178° inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru y las atribuciones conferidas en los incisos a) y f) del articulo 5° de su Ley Organica N° 26486; Que, mediante Resolucion N° 030-2006-JEEC, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejero

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