NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 84
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327674El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5° de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legaldel movimiento regional “Acción Regional”; REVOCANDO la Resolución Nº 014-JEE/M, expedida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, y REFORMÁNDOLAdisponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del movimiento regional “Acción Regional” para el Consejo Regional de San Martín en las EleccionesRegionales del año 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos Florita Céliz López y Doris Ceferina Vicente Alejandro, candidatas a Consejeras Regionales, sin afectarla participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente para laprosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01812-26 RESOLUCIÓN Nº 1488-2006-JNE Expediente Nº 1267-2006. Lima, 3 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 3 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Oscar Augusto Mendoza Fernández, personero legal titular del partido político “Acción Popular”, contra laResolución Nº 016-2006-JEE/HVCA, de fecha 23 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica; y oído el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 016-2006-JEE/HVCA, de fecha 23 de agosto de 2006, se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos aPresidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Huancavelica, presentada por el partido político “Acción Popular”, para las EleccionesRegionales del año 2006, debido a que: 1) No se cumplió con adjuntar la renuncia o documento que acredite la autorización expresa del partido político al que pertenecenlos ciudadanos Apolo Castro Delgado y Angélica Gutiérrez de Chávez afiliados a los partidos políticos “Partido por la Democracia Social-Compromiso Perú” y“Perú Posible” respectivamente; 2) No se cumplió con adjuntar el documento que acredite la concesión de la licencia sin goce de haber o en su defecto la solicitud dela misma de la ciudadana Sofía Paulina Tutaya Garma; Que, el apelante manifiesta que el ciudadano Apolo Castro Delgado no es militante del partido político “Partidopor la Democracia Peruana-Compromiso Perú”, siendo que su nombre ha sido tomado sin su consentimiento y que dicho partido no participa dentro de la circunscripción; sinembargo, no se presenta ningún documento que acredite que no sea afiliado a dicho partido político y teniendo en cuenta que de acuerdo al Registro de OrganizacionesPolíticas, que es un registro público, dicho ciudadano, se encuentran inscrito en él en calidad de afiliado al partido político “Partido por la Democracia Peruana-Compromiso Perú”, por lo que en este extremo se incumplió lo previstoen el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, respecto a la ciudadana Angélica Gutiérrez de Chávez, el apelante manifiesta que, cuenta con constanciade autorización del partido político “Perú Posible” para participar en las Elecciones Regionales 2006; sin embargo, dicha argumentación no enerva los fundamentos de larecurrida, toda vez que, la respectiva autorización ha sido presentada con el recurso de apelación el 29 de agosto de 2006 y no con la solicitud de inscripción, como expresamentelo exige el artículo 18° de la Ley de Partidos Políticos N° 28094; resultando su presentación extemporánea; Que, con relación a la ciudadana Sofía Paulina Tutaya Garma, el apelante manifiesta que, desempeña el cargo de docente, no estando considerada como funcionaria del Estado, ni ejercer un cargo de confianza, adjuntando unaconstancia expedida por la Unidad de Gestión Educativa de Churcampa – Huancavelica y copia de la Resolución Nº 00550-2006-UGEL-CHURCAMPA, mediante la cual se designa en el cargo de directora del C. E. Mx. “José Calzada Benza” Yaureccan-Locroja-Churcampa, a la ciudadana Sofía Paulina Tutaya Garma; siendo que la exigencia de contar con licencia sin goce de haber para postular en las Elecciones Regionales, contemplada en el artículo 14º de la Ley de Elecciones Regionales, Nº 27683, está prevista para losfuncionarios públicos, no teniendo categoría de tales los docentes quienes son trabajadores del Estado; en consecuencia, no es exigible que soliciten licencia sin gocede haber; por lo que queda desvirtuado este impedimento; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos regionales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derechofundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, eneste supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de lalista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en eleccionesregionales, de acuerdo a la ley de la materia; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) delartículo 5° de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titulardel partido político “Acción Popular”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 016-2006-JEE/HVCA, de fecha 23 de agosto de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huancavelica, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político “Acción Popular” para el Consejo Regionalde Huancavelica, en las Elecciones Regionales del año 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos Apolo Castro Delgado y Angélica Gutiérrez de Chávez, candidatosaccesitarios a Consejero Regional, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01812-27