Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2006 (08/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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327674

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006

lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5° de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del movimiento regional "Accion Regional"; REVOCANDO la Resolucion Nº 014-JEE/M, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Moyobamba, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del movimiento regional "Accion Regional" para el Consejo Regional de San MORDAZA en las Elecciones Regionales del ano 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos Florita Celiz MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatas a Consejeras Regionales, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen el presente expediente para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01812-26 RESOLUCION Nº 1488-2006-JNE Expediente Nº 1267-2006. MORDAZA, 3 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 3 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Accion Popular", contra la Resolucion Nº 016-2006-JEE/HVCA, de fecha 23 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica; y oido el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 016-2006-JEE/HVCA, de fecha 23 de agosto de 2006, se denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Huancavelica, presentada por el partido politico "Accion Popular", para las Elecciones Regionales del ano 2006, debido a que: 1) No se cumplio con adjuntar la renuncia o documento que acredite la autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de MORDAZA afiliados a los partidos politicos "Partido por la Democracia Social-Compromiso Peru" y "Peru Posible" respectivamente; 2) No se cumplio con adjuntar el documento que acredite la concesion de la licencia sin goce de haber o en su defecto la solicitud de la misma de la ciudadana MORDAZA MORDAZA Tutaya Garma; Que, el apelante manifiesta que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA no es militante del partido politico "Partido por la Democracia Peruana-Compromiso Peru", siendo que su nombre ha sido tomado sin su consentimiento y que dicho partido no participa dentro de la circunscripcion; sin embargo, no se presenta ningun documento que acredite que no sea afiliado a dicho partido politico y teniendo en cuenta que de acuerdo al Registro de Organizaciones

Politicas, que es un registro publico, dicho ciudadano, se encuentran inscrito en el en calidad de afiliado al partido politico "Partido por la Democracia Peruana-Compromiso Peru", por lo que en este extremo se incumplio lo previsto en el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, respecto a la ciudadana MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, el apelante manifiesta que, cuenta con MORDAZA de autorizacion del partido politico "Peru Posible" para participar en las Elecciones Regionales 2006; sin embargo, dicha argumentacion no enerva los fundamentos de la recurrida, toda vez que, la respectiva autorizacion ha sido presentada con el recurso de apelacion el 29 de agosto de 2006 y no con la solicitud de inscripcion, como expresamente lo exige el articulo 18° de la Ley de Partidos Politicos N° 28094; resultando su MORDAZA extemporanea; Que, con relacion a la ciudadana MORDAZA MORDAZA Tutaya MORDAZA, el apelante manifiesta que, desempena el cargo de docente, no estando considerada como funcionaria del Estado, ni ejercer un cargo de confianza, adjuntando una MORDAZA expedida por la Unidad de Gestion Educativa de Churcampa ­ Huancavelica y MORDAZA de la Resolucion Nº 00550-2006-UGEL-CHURCAMPA, mediante la cual se designa en el cargo de directora del C. E. Mx. "Jose Calzada Benza" Yaureccan-Locroja-Churcampa, a la ciudadana MORDAZA MORDAZA Tutaya Garma; siendo que la exigencia de contar con licencia sin goce de haber para postular en las Elecciones Regionales, contemplada en el articulo 14º de la Ley de Elecciones Regionales, Nº 27683, esta prevista para los funcionarios publicos, no teniendo categoria de tales los docentes quienes son trabajadores del Estado; en consecuencia, no es exigible que soliciten licencia sin goce de haber; por lo que queda desvirtuado este impedimento; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos regionales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) del articulo 5° de su Ley Organica, Ley Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Accion Popular"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 016-2006-JEE/HVCA, de fecha 23 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Accion Popular" para el Consejo Regional de Huancavelica, en las Elecciones Regionales del ano 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, candidatos accesitarios a Consejero Regional, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01812-27

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