Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2006 (08/09/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

327673

admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales por el partido politico "Fuerza Democratica" para el Consejo Regional de La MORDAZA en el MORDAZA de Elecciones Regionales del ano 2006, debido a que las candidatas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentran afiliadas al partido politico "Alianza para el Progreso"; asimismo, en el caso de la candidata MORDAZA MORDAZA Ordonez MORDAZA, por no cumplir con la condicion de residencia efectiva en dicha jurisdiccion por tres anos; Que, el apelante sostiene: 1) Que las candidatas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no estan afiliadas al partido politico "Alianza para el Progreso", por cuanto renunciaron a dicho partido el 20 de octubre de 2005, conforme lo demuestran con el cargo de la renuncia irrevocable que se adjunta; 2) Que la fecha de expedicion del DNI correspondiente a la candidata MORDAZA MORDAZA Ordonez MORDAZA no puede ser un medio de prueba para determinar el requisito de residencia efectiva en la region; Que, segun lo dispuesto por el articulo 18°, tercer parrafo, de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito; estableciendo la MORDAZA senalada, dos salvedades, la primera es que el candidato MORDAZA renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion, y la MORDAZA es que el candidato que continue afiliado a un partido politico, cuente con autorizacion expresa de este para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripcion, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripcion, en este MORDAZA caso, la autorizacion mencionada; por tanto, con el cargo de la carta de renuncia presentada al partido politico "Alianza para el Progreso" se desvirtua el impedimento atribuido a las candidatas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hoyos; Que, en el caso de la ciudadana MORDAZA MORDAZA Ordonez MORDAZA se aprecia conforme a su Declaracion Jurada de Hoja de MORDAZA y a la Consulta del RENIEC, que la mencionada tiene como lugar de nacimiento la provincia de Huarochiri, la cual forma parte de la Region MORDAZA, por lo que impedimento para su postulacion como candidata en la lista del partido politico "Fuerza Democratica" queda desvirtuado; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Fuerza Democratica" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Trujillo; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 017-2006-JNE-JEE-T de fecha 23 de agosto de 2006 del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Fuerza Democratica" para el Consejo Regional de La MORDAZA, en las Elecciones Regionales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01812-21

Declaran fundadas en parte impugnaciones contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Moyobamba, Huancavelica, Huamanga y MORDAZA
RESOLUCION Nº 1487-2006-JNE Exp. N° 1266-2006 MORDAZA, 3 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del movimiento regional "Accion Regional", contra la Resolucion Nº 014JEE/M, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Moyobamba, que declara improcedente la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a autoridades regionales del Consejo Regional de San MORDAZA, en las Elecciones Regionales del ano 2006; y CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142° y 181° de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34° in fine de la Ley Organica de Elecciones N° 26859; Que, mediante Resolucion Nº 014-JEE/M, emitida el 23 de agosto de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a autoridades regionales del Consejo Regional de San MORDAZA, debido a que dos de las candidatas, MORDAZA Florita Celiz MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, figuraban como afiliadas a otros partidos politicos; Que, el recurrente senala como argumento de defensa que las candidatas cuestionadas cuentan con las autorizaciones de sus respectivas organizaciones politicas para que postulen por otro movimiento politico en las presentes elecciones regionales, pero que inadvertidamente no se han adjuntado a la solicitud de inscripcion; Que, el articulo 18° de la Ley de Partidos Politicos, N° 28094, y el inciso 10) del articulo 4° del Reglamento para la Recepcion, Calificacion e Inscripcion de Listas de Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2006 aprobado con Resolucion N° 1301-2006-JNE, establecen que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido politico con cinco meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen; asimismo se precisa que dicha autorizacion debe adjuntarse (ineludiblemente) a la solicitud de inscripcion; Que, el recurrente, pretendiendo subsanar la omision, presenta con la apelacion las respectivas autorizaciones de las mencionadas personas para ser candidatas al gobierno regional por otro movimiento politico; sin embargo, dicha argumentacion no enerva los fundamentos de la resolucion recurrida, toda vez que, para los efectos de orden electoral, las citadas candidatas no adjuntaron la correspondiente autorizacion al momento de presentar su petitorio de inscripcion, la cual debio ser presentada oportunamente, por mandato expreso e imperativo de la acotada Ley, por tal razon, debe desestimarse la inscripcion de dichas candidatas; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos regionales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.