NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 83
NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 327673REPUBLICADELPERU admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionalespor el partido político “Fuerza Democrática” para el Consejo Regional de La Libertad en el proceso de Elecciones Regionales del año 2006, debido a que lascandidatas Silvana Ruth Aro Valderrama y Amalia Isabel Díaz Hoyos, se encuentran afiliadas al partido político “Alianza para el Progreso”; asimismo, en el caso de lacandidata Patricia Astrid Ordóñez Filio, por no cumplir con la condición de residencia efectiva en dicha jurisdicción por tres años; Que, el apelante sostiene: 1) Que las candidatas Silvana Ruth Aro Valderrama y Amalia Isabel Díaz Hoyos, no están afiliadas al partido político “Alianza para elProgreso”, por cuanto renunciaron a dicho partido el 20 de octubre de 2005, conforme lo demuestran con el cargo de la renuncia irrevocable que se adjunta; 2) Que lafecha de expedición del DNI correspondiente a la candidata Patricia Astrid Ordóñez Filio no puede ser un medio de prueba para determinar el requisito de residenciaefectiva en la región; Que, según lo dispuesto por el artículo 18°, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, nopodrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo la norma señalada, dos salvedades, laprimera es que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segunda es que el candidatoque continúe afiliado a un partido político, cuente con autorización expresa de éste para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al quepertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripción, en este segundo caso, la autorizaciónmencionada; por tanto, con el cargo de la carta de renuncia presentada al partido político “Alianza para el Progreso” se desvirtúa el impedimento atribuido a lascandidatas Silvana Ruth Aro Valderrama y Amalia Isabel Díaz Hoyos; Que, en el caso de la ciudadana Patricia Astrid Ordóñez Filio se aprecia conforme a su Declaración Jurada de Hoja de Vida y a la Consulta del RENIEC, que la mencionada tiene como lugar de nacimiento la provinciade Huarochirí, la cual forma parte de la Región Lima, por lo que impedimento para su postulación como candidata en la lista del partido político “Fuerza Democrática” quedadesvirtuado; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político “Fuerza Democrática” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Trujillo; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 017-2006-JNE-JEE-T de fecha 23 de agosto de 2006 del Jurado Electoral Especial de Trujillo, y REFORMÁNDOLA disponer se admita atrámite de inscripción la lista de candidatos del partido político “Fuerza Democrática” para el Consejo Regional de La Libertad, en las Elecciones Regionales del año2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01812-21/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20 /G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20 /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20 /G64/G65/G4D/G6F/G79/G6F/G62/G61/G6D/G62/G61/G2C/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G76/G65/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G48/G75/G61/G6D/G61/G6E/G67/G61/G20/G79 /G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61 RESOLUCIÓN Nº 1487-2006-JNE Exp. N° 1266-2006 Lima, 3 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don César Augusto Rojas Salazar, personero legal del movimiento regional “Acción Regional”, contra la Resolución Nº 014-JEE/M, expedida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declara improcedente la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos aautoridades regionales del Consejo Regional de San Martín, en las Elecciones Regionales del año 2006; y CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142° y 181° de la Constitución Política del Perúy artículo 34° in fine de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859; Que, mediante Resolución Nº 014-JEE/M, emitida el 23 de agosto de 2006, el Jurado Electoral Especial de San Martín, deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a autoridades regionales delConsejo Regional de San Martín, debido a que dos de las candidatas, doña Florita Céliz López y doña Doris Ceferina Vicente Alejandro, figuraban como afiliadas aotros partidos políticos; Que, el recurrente señala como argumento de defensa que las candidatas cuestionadas cuentan con lasautorizaciones de sus respectivas organizaciones políticas para que postulen por otro movimiento político en las presentes elecciones regionales, pero queinadvertidamente no se han adjuntado a la solicitud de inscripción; Que, el artículo 18° de la Ley de Partidos Políticos, N° 28094, y el inciso 10) del artículo 4° del Reglamento para la Recepción, Calificación e Inscripción de Listas de Candidatos en las Elecciones Regionales yMunicipales del año 2006 aprobado con Resolución N° 1301-2006-JNE, establecen que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientosu organizaciones políticas locales los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido político con cinco meses de anticipación a lafecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen; asimismo seprecisa que dicha autorización debe adjuntarse (ineludiblemente) a la solicitud de inscripción; Que, el recurrente, pretendiendo subsanar la omisión, presenta con la apelación las respectivas autorizaciones de las mencionadas personas para ser candidatas al gobierno regional por otro movimiento político; sinembargo, dicha argumentación no enerva los fundamentos de la resolución recurrida, toda vez que, para los efectos de orden electoral, las citadas candidatasno adjuntaron la correspondiente autorización al momento de presentar su petitorio de inscripción, la cual debió ser presentada oportunamente, por mandatoexpreso e imperativo de la acotada Ley, por tal razón, debe desestimarse la inscripción de dichas candidatas; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos regionales para su admisión atrámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hechode la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de lalista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la