NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 58
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327776El Peruano sábado 9 de setiembre de 2006 Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01863-25 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61 /G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G49/G73/G69/G64/G72/G6F RESOLUCIÓN Nº 1501-2006-JNE Exp. Nº 1105-2006 Lima, 5 de setiembre de 2006 VISTO; el Oficio Nº 039-2006-ALC/MSI cursado por el Alcalde del Concejo Municipal Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima, remitiendo el Acuerdo de Concejo que declara la vacancia del cargo de Regidora de doña María Lourdes Pía Luisa Alcorta Suero por haber sido proclamada Congresista de la República, mediante Resolución Nº 1163- 2006-JNE; causal prevista en el inciso 2) del artículo 22º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 089-2006-MSI del 1 de agosto de 2006, que obra de fojas 02, el ConcejoDistrital de San Isidro acordó declarar la vacancia del cargo de Regidora de doña María Lourdes Pía Luisa Alcorta Suero, por la causal de asunción de otro cargo proveniente demandato popular, prevista en el inciso 2) del artículo 22º dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, por Resolución Nº 1163-2006-JNE de fecha 9 de junio de 2006, se proclamó Congresista de la República del Perú a doña María Lourdes Pía Luisa Alcorta Suero por el departamento de Lima y Extranjero, y según acta de juramentación de fecha 25 de julio de 2006 asume el referidocargo; Que habiéndose cumplido con los requisitos formales para la convocatoria y expedición de credenciales al suplente, y estando a lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que disponeque en caso de vacancia el regidor es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; correspondiendo en este caso llamara don Martín Marcial Bustamante Castro, candidato no proclamado de la organización política "Unidad Nacional"; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Martín Marcial Bustamante Castro, candidato no proclamado de laorganización política "Unidad Nacional", para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Municipal Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima, paracompletar el período de gobierno municipal 2003 - 2006,debiendo otorgársele la respectiva credencial. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la credencial de Regidora del Concejo Municipal Distrital de San Isidro otorgada a doña María Lourdes Pía Luisa Alcorta Suero. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ. Secretario General (e) 01863-20/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G71/G75/G65/G6A/G61/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G64/G61 /G70/G6F/G72/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G6E/G6F/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G74/G61/G2C/G20/G6D/G6F/G76/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G69/G6E/G64/G65/G70/G65/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G22/G48/G75/G61/G72/G61/G6C/G20/G44/G65/G20/G4D/G69/G73/G20/G41/G6D/G6F/G72/G65/G73/G22 RESOLUCIÓN Nº 1517-2006-JNE Exp. Nº 3096-2006-ADM Lima, 5 de setiembre de 2006 VISTO, el escrito de queja formal y solicitud de inscripción extemporánea de fecha 9 de agosto de 2006, presentada por Francisco Meza Ponce en calidad de personero de la organización política local no inscrita, movimiento independiente "Huaral De Mis Amores"; CONSIDERANDO: Que, compete al Jurado Nacional de Elecciones mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Políticas, y velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral de conformidad con lo establecido en elartículo 178º de la Constitución Política del Perú; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM de fecha 22 de marzo de 2006, se convocó a Elecciones Regionales y Municipales en los departamentos, provincias y distritos detodo el territorio nacional para el próximo 19 de noviembre; Que, el artículo 11º de la Ley de Elecciones Regionales, establece que las organizaciones políticas nacionales y regionales y las alianzas que deseen participar, pueden inscribirse hasta ciento veinte (120) días naturales antes de la elección; Que, el recurrente argumenta, impedimento de parte del personal administrativo del local del Jurado ElectoralEspecial de Lima Norte, para la correspondiente inscripción de la organización política "Huaral De Mis Amores", dentro del plazo para el cierre de la misma, siendo ésta el 22 dejulio de 2006; habiendo cumplido con los requisitos exigidospor Ley, con el pago correspondiente por derecho de inscripción en la Tesorería del Jurado Nacional de Elecciones, y el pago de excedente por firmas de adherentes, que se adjuntan en copia; Que, con Oficio Nº 193-2006-REGISTRADORLIMA NORTE-OROP-JNE de fecha 4 de agosto 2006, laRegistradora Carolina Liendo Lency, se informa que el díade cierre de inscripciones de organizaciones políticas, se atendió en las instalaciones de la sede Lima Norte hasta las 00:00 horas, dando como último ingreso la solicitud del "Movimiento Ancón Nueva Vida", la misma que fue atendidaa las 23:00 horas, tal como aparece en la copia del Libro de Ingresos que adjunta, cumpliendo con la debida atención al público, entre los cuales no figuraban representantes de laorganización política no inscrita "Huaral De Mis Amores"; Que, es necesario precisar que el pago efectuado ante la caja del Jurado Nacional de Elecciones no acreditala presentación oportuna de los documentos exigidos porley ante el Jurado Electoral Especial de Lima Norte, más aún si el pago se efectuó en el local de este órgano electoral, que ésta ubicado en sede distinta; Que, atendiendo a la regulación citada precedentemente y al Libro de Ingresos que registra las solicitudes de inscripción de las organizaciones políticas que permanecieron al interior del local de Lima Norte el día 22de julio de 2006, y en donde efectivamente no figura laorganización política no inscrita "Huaral De Mis Amores"; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la queja formulada por don Francisco Meza Ponce, personero de laorganización política no inscrita "Huaral De Mis Amores", yarchívese con conocimiento de los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01863-26