NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (10/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 10 de setiembre de 2006 327821REPUBLICADELPERU documento que fue recibido físicamente por dicho Jurado Electoral Especial el 30 de agosto de 2006; Que, estando a las facultades de los personeros legales, debe tenerse por acreditado ante el citado JuradoElectoral Especial, a quien el personero legal nacionalacredite conforme se ha dispuesto en la apelada; y no a quien cuya representación se ha revocado; Que, la resolución apelada no se pronuncia respecto a ninguna solicitud de inscripción de candidatospresentada por el “Partido Nacionalista Peruano”,refiriéndose únicamente a la acreditación de personeros; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Ángel de laPuente Palomino; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 011-2006-JEE-MCAL-C-JNE de fecha 30de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres. Artículo Segundo .- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, el textode la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01972-2 RESOLUCIÓN Nº 1518-2006-JNE Expediente Nº 1298-2006 Lima, 7 de setiembre de 2006VISTO: en Audiencia Pública del 7 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Elena Ramos Vilca, personera legal titular del partido político “Agrupación Independiente Sí Cumple”, contra laResolución Nº 56-2006-JEE/B, de fecha 30 de agostode 2006, que denegó la admisión a trámite de inscripciónla lista de candidatos para el Concejo Municipal Provincialde Bongará, departamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, conocer en instancia final y definitiva las apelacionesque se interpongan contra las resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales y en especial las referidas a la inscripción de candidatos en los procesoselectorales, de conformidad con lo dispuesto por losartículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú,y del artículo 5º incisos a), f) y o) de la Ley Nº 26486 -Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; Que, es sustento de la resolución apelada para denegar la admisión a trámite de inscripción de la listareferida en el visto de la presente resolución, que laciudadana Milagros Margot Huamán Sopla cumplió 29años de edad el 08 de agosto de 2006, esto es, antes delvencimiento de la fecha de inscripción de listas de candidatos municipales, y de conformidad con la Resolución Nº 1338-2006-JNE, se encuentran dentrode la categoría de jóvenes los que al 30 de agosto de2006 no hubieren cumplido los 29 años de edad;Que, la apelante señala que conforme a ley cumplieron con preparar con mucha anticipación su listade candidatos, y debido a circunstancias que sepresentaron a última hora, no pudieron conocer laResolución Nº 1338-2006-JNE de fecha 22 de agostode 2006, sino hasta el 30 del mismo mes y año, afirmando haber hecho consultas al respecto al Jurado Electoral Especial, incluso hasta el momento de ingresar la solicitudcuya admisión se deniega, viéndose en la imposibilidadde cambiar a las personas que conforman su planchaelectoral; Que, conforme al artículo 109º de la Constitución Política del Perú, la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposicióncontraria de la misma ley que postergue su vigencia entodo o en parte. En este caso, la ley Nº 28869 - Ley que Promueve la Participación de la Juventud en las Listas de Regidores Provinciales y Municipales , entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, esto es el 12 de agosto de 2006, talcomo expresamente lo señala el artículo segundo dedicha norma; Que, la mencionada ley ha modificado el inciso 3) del artículo 10º de la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales, disponiendo que la lista de candidatos a los concejos municipales que presente cada organizaciónpolítica debe contener, entre otros, no menos de veintepor ciento de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menoresde veintinueve años de edad; estableciendo comoexcepción, su primera disposición transitoria, que en las elecciones municipales correspondientes al año 2006, la aplicación de la cuota de ciudadanos y ciudadanasjóvenes menores de 29 años, podía asignarse de laquinta parte del total de candidatos que seríandesignados directamente según lo dispuesto por elartículo 24º de la Ley 28094; extendiendo, en su segunda disposición transitoria, hasta el 30 de agosto de 2006, el plazo para que las organizaciones políticas y alianzaselectorales, presenten sus respectivas solicitudes deinscripción de listas de candidatos a alcalde y regidores; Que, asimismo, la Resolución Nº 1338-2006-JNE fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de agosto de 2006, es decir, en fecha anterior al vencimiento del plazo de presentación de solicitudes de inscripción delistas de candidatos, por lo que los partidos políticostuvieron tiempo suficiente para adecuarse a la ley y a loprecisado por esta resolución; Que, es necesario tener presente, que la ley Nº 26864, contiene una disposición de carácter imperativo, cual es lo dispuesto en el mencionado inciso 3) del artículo 10º yuna disposición de carácter facultativo, que es lacontemplada en la primera disposición transitoria, en talsentido, todas las organizaciones políticas, sin excepción,estaban obligadas a cumplir con el referido mandato, habiéndose incluso extendido el plazo de vigencia para la presentación de las solicitudes de inscripción para laselecciones municipales del año 2006; Que, el recurrente argumenta que la imposibilidad de conocer la Resolución Nº 1338-2006-JNE, hasta el 30de agosto de 2006, fecha en que venció el plazo de presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, impidió realizar el cambio de las personasque integraban la lista presentada, sin embargo, no sepuede alegar el desconocimiento de una norma que hasido publicada en el Diario Oficial, y pretender por elloeximirse de su cumplimiento, toda vez que resulta contrario a lo dispuesto por la propia Constitución Política del Perú; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal titular delpartido político “Agrupación Independiente Sí Cumple”;en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 56- 2006-JEE/B, de fecha 30 de agosto de 2006, que denegó la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos para el Concejo Municipal Provincial de Bongará,