Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2006 (10/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA 10 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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documento que fue recibido fisicamente por dicho MORDAZA Electoral Especial el 30 de agosto de 2006; Que, estando a las facultades de los personeros legales, debe tenerse por acreditado ante el citado MORDAZA Electoral Especial, a quien el personero legal nacional acredite conforme se ha dispuesto en la apelada; y no a quien cuya representacion se ha revocado; Que, la resolucion apelada no se pronuncia respecto a ninguna solicitud de inscripcion de candidatos presentada por el "Par tido Nacionalista Peruano", refiriendose unicamente a la acreditacion de personeros; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA de la MORDAZA Palomino; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 011-2006-JEE-MCAL-C-JNE de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal Caceres. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA, el texto de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01972-2 RESOLUCION Nº 1518-2006-JNE Expediente Nº 1298-2006 MORDAZA, 7 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Publica del 7 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple", contra la Resolucion Nº 56-2006-JEE/B, de fecha 30 de agosto de 2006, que denego la admision a tramite de inscripcion la lista de candidatos para el Concejo Municipal Provincial de Bongara, departamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones, conocer en instancia final y definitiva las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales y en especial las referidas a la inscripcion de candidatos en los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, y del articulo 5º incisos a), f) y o) de la Ley Nº 26486 Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, es sustento de la resolucion apelada para denegar la admision a tramite de inscripcion de la lista referida en el visto de la presente resolucion, que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumplio 29 anos de edad el 08 de agosto de 2006, esto es, MORDAZA del vencimiento de la fecha de inscripcion de listas de candidatos municipales, y de conformidad con la Resolucion Nº 1338-2006-JNE, se encuentran dentro de la categoria de jovenes los que al 30 de agosto de 2006 no hubieren cumplido los 29 anos de edad;

Que, la apelante senala que conforme a ley cumplieron con preparar con MORDAZA anticipacion su lista de candidatos, y debido a circunstancias que se presentaron a MORDAZA hora, no pudieron conocer la Resolucion Nº 1338-2006-JNE de fecha 22 de agosto de 2006, sino hasta el 30 del mismo mes y ano, afirmando haber hecho consultas al respecto al MORDAZA Electoral Especial, incluso hasta el momento de ingresar la solicitud cuya admision se deniega, viendose en la imposibilidad de cambiar a las personas que conforman su plancha electoral; Que, conforme al articulo 109º de la Constitucion Politica del Peru, la ley es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial, salvo disposicion contraria de la misma ley que postergue su vigencia en todo o en parte. En este caso, la ley Nº 28869 - Ley que Promueve la Participacion de la Juventud en las Listas de Regidores Provinciales y Municipales , entro en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, esto es el 12 de agosto de 2006, tal como expresamente lo senala el articulo MORDAZA de dicha norma; Que, la mencionada ley ha modificado el inciso 3) del articulo 10º de la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales, disponiendo que la lista de candidatos a los concejos municipales que presente cada organizacion politica debe contener, entre otros, no menos de veinte por ciento de ciudadanos o ciudadanas jovenes menores de veintinueve anos de edad; estableciendo como excepcion, su primera disposicion transitoria, que en las elecciones municipales correspondientes al ano 2006, la aplicacion de la cuota de ciudadanos y ciudadanas jovenes menores de 29 anos, podia asignarse de la MORDAZA parte del total de candidatos que serian designados directamente segun lo dispuesto por el articulo 24º de la Ley 28094; extendiendo, en su MORDAZA disposicion transitoria, hasta el 30 de agosto de 2006, el plazo para que las organizaciones politicas y alianzas electorales, presenten sus respectivas solicitudes de inscripcion de listas de candidatos a MORDAZA y regidores; Que, asimismo, la Resolucion Nº 1338-2006-JNE fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de agosto de 2006, es decir, en fecha anterior al vencimiento del plazo de MORDAZA de solicitudes de inscripcion de listas de candidatos, por lo que los partidos politicos tuvieron tiempo suficiente para adecuarse a la ley y a lo precisado por esta resolucion; Que, es necesario tener presente, que la ley Nº 26864, contiene una disposicion de caracter imperativo, cual es lo dispuesto en el mencionado inciso 3) del articulo 10º y una disposicion de caracter facultativo, que es la contemplada en la primera disposicion transitoria, en tal sentido, todas las organizaciones politicas, sin excepcion, estaban obligadas a cumplir con el referido mandato, habiendose incluso extendido el plazo de vigencia para la MORDAZA de las solicitudes de inscripcion para las elecciones municipales del ano 2006; Que, el recurrente argumenta que la imposibilidad de conocer la Resolucion Nº 1338-2006-JNE, hasta el 30 de agosto de 2006, fecha en que vencio el plazo de MORDAZA de solicitudes de inscripcion de listas de candidatos, impidio realizar el cambio de las personas que integraban la lista presentada, sin embargo, no se puede alegar el desconocimiento de una MORDAZA que ha sido publicada en el Diario Oficial, y pretender por ello eximirse de su cumplimiento, toda vez que resulta contrario a lo dispuesto por la propia Constitucion Politica del Peru; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal titular del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple"; en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 562006-JEE/B, de fecha 30 de agosto de 2006, que denego la admision a tramite de inscripcion la lista de candidatos para el Concejo Municipal Provincial de Bongara,

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