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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (10/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327822El Peruano domingo 10 de setiembre de 2006 Provincia de Amazonas por el referido partido, en las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el texto dela presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01972-3 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G42/G6F/G6E/G67/G61/G72/GE1/G20/G79/G20/G4A/G61/G75/G6A/G61 RESOLUCIÓN Nº 1519-2006-JNE Exp. Nº 1299-2006-APEL Lima, 7 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 7 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal titular de la agrupación política “Fuerza Democrática” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Bongará, don Oscar Cotrina Carranza, contrala Resolución Nº 061-2006-JEE/B de fecha 30 de agostode 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Bongará resolvió denegarla admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por laagrupación política “Fuerza Democrática”, de la lista decandidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de San Carlos, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, en el proceso de Elecciones Municipales de2006, debido a que el ciudadano Gustavo Llaja Daza,candidato a alcalde del mencionado Concejo, consignóen su declaración jurada de vida que ocupaba el cargode Gobernador de dicho distrito desde el 10 de diciembre de 2005, sin indicar la fecha de su término, de manera que debió adjuntar el compromiso de renuncia al 20 desetiembre de 2006, conforme lo dispuesto por laResolución Nº 860-2006-JNE; Que, el recurrente indica en su escrito de apelación que reconoce el error material en la declaración jurada de vida de Gustavo Llaja Daza al no haberse consignado fecha de término de su desempeño como Gobernadorde San Carlos, siendo que dicho cargo lo ocupóefectivamente desde el 3 de enero de 2005 hasta el 30de diciembre del mismo año, acompañando con suescrito documentos referidos a la situación del candidato; Que, a fojas 12 obra la declaración jurada de vida de Gustavo Llaja Daza, según la cual manifiesta ocupar elcargo de Gobernador desde el 1º de enero de 2005, sinseñalar ni el distrito respectivo ni la fecha de la eventualconclusión de sus labores en tal cargo, constatándose sin embargo que con la apelación se adjunta copia certificada de la Resolución Prefectural Nº 113-2005-1508-P-AMAZONAS, de fecha 30 de diciembre de 2005,por cuyo Artículo 1º se resuelve dar por concluido elnombramiento de Gustavo Llaja Daza en el cargo deconfianza de Gobernador del distrito de San Carlos, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, nombramiento según Resolución Prefectural Nº 011-2005-1508-P-AMAZONAS de fecha 3 de enero de 2005; en tal sentido, al haberse desvirtuado el impedimentoestablecido en el inciso a) del artículo 8.2º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864, deviene en fundado elrecurso de apelación interpuesto; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular dela agrupación política “Fuerza Democrática” acreditadoante el Jurado Electoral Especial de Bongará; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 061-2006-JEE/B emitida por dicho Jurado Electoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicha agrupaciónpolítica para el Concejo Distrital de San Carlos, provinciade Bongará, departamento de Amazonas, para lasElecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01972-4 RESOLUCIÓN Nº 1522-2006-JNE Expediente Nº 1304-2006 Lima, 7 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 7 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por, ReinaldaBarrera Arias, la personera legal alterna del partido político“Alianza para el Progreso” acreditada ante el JuradoElectoral Especial de Jauja, contra la Resolución Nº 73- 2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 31 de agosto de 2006, que deniega la admisión a trámite de inscripción la listade candidatos a los cargos de alcalde y regidores parael Concejo Distrital de Molinos, provincia de Jauja,departamento de Junín, para las Elecciones Municipalesdel año 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 73-2006-JEE-JAUJA/ JNE, se denegó la admisión a trámite de inscripción de lalista de candidatos referida en el visto de la presente resolución, debido a que del reporte emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, aparece quelos candidatos Jesús Eusebio Sovero Camarena y WalterMarcos Gómez Coca, figuran afiliados a lasOrganizaciones Políticas “Perú Posible”, y “Alianza parael Progreso”, respectivamente, no obrando en autos documentos que acrediten que los referidos ciudadanos hayan renunciado con la anticipación de cinco meses ala fecha del cierre de inscripciones del proceso electoralen curso ni menos que cuenten con autorización expresadel partido político al que pertenecen; Que, el apelante expresa agravios manifestando que los candidatos Jesús Eusebio Sovero Camarena y Walter Marcos Gómez Coca no se encuentran afiliados a partido alguno toda vez que presentaron sus renunciasoportunamente a los partidos que integraban;