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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (10/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 10 de setiembre de 2006 327823REPUBLICADELPERU Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, de la Ley Nº 28094 - Ley de Partidos Políticos, no podrán inscribirsecomo candidatos en otros partidos políticos, los afiliadosa un partido político inscrito; estableciendo la normaseñalada, dos salvedades, la primera es que el candidatohaya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones, y la segunda es que el ciudadano que este afiliado a unpartido político, cuente con autorización expresa de éstepara presentarse como candidato por otro partido,siempre que el partido al que pertenece no presentecandidatos en la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripción, en este segundo caso, la autorización respectiva; Que, a fojas 94 corre el documento aportado con la apelación por el cual Jesús Eusebio Sovero Camarena,renunció a su militancia al partido político “Perú Posible”,la que fue recibida por la Secretaría General de Jauja del referido partido con fecha 13 de marzo de 2006, con lo cual se acredita la desafiliación oportuna del candidatoen mención, que le permite participar en estos comiciospor organización política distinta; Que, con relación al ciudadano Walter Marcos Gómez Coca, se advierte de la consulta de afiliación a organizaciones políticas efectuado a la base de datos de la OROP , que registra afiliación al partido político“Alianza Para el Progreso” que es para el cual hapresentado su postulación, no encontrándose incursoen el impedimento que se le atribuye; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal alternadel partido político “Alianza para el Progreso”; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 73-2006- JEE-JAUJA/JNE; y reformándola, disponer se ADMITA A TRÁMITE de inscripción la lista de candidatos del mencionado partido político para el Concejo Distrital deMolinos, provincia de Jauja, departamento de Junín, enlas Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 01972-7 RESOLUCIÓN Nº 1525-2006-JNE Exp. Nº 1307-2006 Lima, 7 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 7 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doñaReinalda Barrera Arias, personera legal del partidopolítico “Alianza para el Progreso”, contra la ResoluciónNº 39-2006-JEE-JAUJA, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Jauja, que deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Masma Chicche, provincia deJauja, departamento de Junín, en las EleccionesMunicipales del año 2006; oídos los informes orales; yCONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 39-2006-JEE-JAUJA, emitida el 30 de agosto de 2006, el Jurado Electoral Especial de Jauja, deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcaldes y Regidoresdel Concejo Distrital de Masma Chicche, debido a quesu candidato a regidor, Gabino Lino Jesús figuraba comoafiliado a otro partido político; Que, el recurrente señala como argumento de defensa que el referido candidato llegó a presentar oportunamente(4 de marzo de 2006) su carta de renuncia irrevocable alpartido político al que pertenecía, con lo cual consideróque ese acto era suficiente al haber manifestado su voluntad de no continuar con esa militancia partidaria y que, como ha sido cuestionado por una irregularidadpropia del partido político al que perteneció por noactualizar su base de datos, causándole perjuicio, se veprecisado a acompañar con la apelación los documentoscon los cuales formuló y se le aceptó su renuncia al partido político “Acción Popular”; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, establece que no pueden inscribirse comocandidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesenrenunciado a su partido político con cinco meses deanticipación a la fecha de cierre de las inscripcionesdel proceso electoral que corresponda, o cuenten conautorización expresa del partido político al que pertenecen; en dicho contexto y siendo que, en todo caso se ha presentado con la apelación el documentodel cual se advierte que el candidato cuestionado llegóa renunciar a su organización política dentro del plazolegal (antes del 20 de marzo de 2006 - Res. Nº1301-2006-JNE, Art. 4º, Inc. 10), de lo que se puede colegir que se ha cumplido con el requisito exigido por la precitada norma, por tal razón corresponde proseguirel trámite según su estado; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal delpartido político “Alianza para el Progreso” enconsecuencia; REVOCAR la Resolución Nº 39-2006- JEE-JAUJA, expedida por el Jurado Electoral Especialde Jauja, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político “Alianza para el Progreso” para el ConcejoDistrital de Masma Chicche, provincia de Jauja,departamento de Junín, en las Elecciones Municipalesdel año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01972-10