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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (12/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 14

327896El Peruano martes 12 de setiembre de 2006 NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERUExtranjería, del cónyuge. sello del empleador (Decreto Supremo Nº 057- 2002-EF del 06.04.2002). . Partida de nacimiento de reciente expedición (máximo 3 meses de . Declaración Jurada del Empleador de períodos antigüedad), de hijos menores de 18 años, hijos inválidos e hijos mayores de laborados conforme al Decreto Supremo Nº 057- 18 que estudian. 2002-EF del 06.04.2002. . Póliza(s) de Seguro de Vida, contratada por el empleador. . Certificado médico de hijos inválidos, si los hubiera. Documento que acredite que en la empresa donde trabajó hubo reducción o cese total de personal. .Documento(s) con el cual se pueda acreditar el vínculo laboral en relación de dependencia. .Certificado(s) y/o Constancia de Estudios ininterrumpidos de nivel básico Como documento alternativo al Certificado de o superior de hijos mayores de 18 años, precisando el período de estudios Trabajo se deberá presentar cualquiera de los que cursa. documentos señalados en los puntos precedentes; debiéndose incluir las direcciones actualizadas de los empleadores, según corresponda. Decreto Supremo Nº 014-74 . Declaración Jurada de Dependencia Económica del Cónyuge. TR (07.08.1974) Art . 43º. . Original o copia del recibo de pago de algún servicio público y/o Declaración Jurada cuando el domicilio del asegurado no esté actualizado. Decreto Supremo Nº 014-74 1.1. REGIMEN GENERAL Gratuito 1 año y 3 Oficina de Jefe de la División Reconsideración Transcurrido 90 días sin pronunciamiento de la TR (07.08.1974) Arts.38º, meses Orientación y de Calificaciones. : División de Entidad, se deberá pagar pensión provisional en 40º, 43º y 46º; Decreto Ley Recepción a nivel Calificaciones. mérito a la Ley Nº 27585. Nº 25967 (19.12.1992) Arts. nacional. Apelación: Reconsideración al Jefe de la División de 1º, 2º y 3º ; Ley Nº 26504 Gerencia de Calificaciones. Plazo: 15 días. (18.07.1995) Art. 9º.Decreto Operaciones (Disp. Resuelve el Jefe de la División de Calificaciones. Supremo Nº 057-2002-EF Transitoria de la Ley Plazo: 30 días. (06.04.2002) Art. 5º. Nº 28040). Documentación sustentatoria. - No necesita la firma de abogado. Apelación al Gerente de Operaciones. Plazo: 15 días. - Resuelve el Gerente de Operaciones. Plazo: 30 días. Documentación sustentatoria. No necesita la firma de abogado. Todos los requisitos generales. Decreto Supremo Nº 057- 1.2 REGIMENES ESPECIALES Gratuito 1 año y 3 Oficina de Jefe de la División Reconsideración: Transcurrido 90 días sin pronunciamiento de la 2002-EF (06.04.2002) Art. meses Orientación y de Calificaciones. División de Entidad, se deberá pagar pensión provisional en 5º. Recepción a nivel Calificaciones. mérito a la Ley Nº 27585. nacional. Apelación: Reconsideración al Jefe de la División de Gerencia de Calificaciones. Plazo: 15 días. Operaciones (Disp. Resuelve el Jefe de la División de Calificaciones.Transitoria de la Ley Plazo: 30 días. Nº 28040) - Documentación sustentatoria. No necesita la firma de abogado.Apelación al Gerente de Operaciones. Plazo: 15 días. - Resuelve el Gerente de Operaciones. Plazo: 30 días. Documentación sustentatoria. No necesita la firma de abogado. Ley Nº 24827 (03.06.1988) Chofer Profesional Independiente: Art. 1º. Todos los requisitos generales. . Licencia de conducir o brevete. . Constancia de haber pertenecido a un gremio de transporte, de ser el caso.TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LAS PRESTACIONES DEL D.L. 19990, D.L. 18846 y PENSIONES POR ENCARGO-PEE(1) N° Denominación del Requisitos (2)Derecho CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad compe- Autoridad que Observaciones Procedimiento (Base de Pago donde se tente para resolver resuelve el Legal y Fecha de (3). inicia el en primera instancia recurso Publicación) trámite el trámite administrativo Auto- Ev aluación Previa mática Positivo Negativo