Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2006 (12/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LAS PRESTACIONES DEL D.L. 19990, D.L. 18846 y PENSIONES POR ENCARGO-PEE(1)
Derecho de Pago (3). Automatica Positivo Negativo Evaluacion Previa CALIFICACION Dependencia donde se inicia el tramite Autoridad competente para resolver en primera instancia el tramite Autoridad que resuelve el recurso administrativo Observaciones

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Denominacion del Procedimiento (Base Legal y Fecha de Publicacion)

Requisitos (2)

Extranjeria, del conyuge.

. Partida de nacimiento de reciente expedicion (maximo 3 meses de antiguedad), de hijos menores de 18 anos, hijos invalidos e hijos mayores de 18 que estudian.

. Certificado medico de hijos invalidos, si los hubiera.

R

EP

.Certificado(s) y/o MORDAZA de Estudios ininterrumpidos de nivel basico o superior de hijos mayores de 18 anos, precisando el periodo de estudios que cursa.

UB

LICA DEL P E
R
U

sello del empleador (Decreto Supremo Nº 0572002-EF del 06.04.2002). . Declaracion Jurada del Empleador de periodos laborados conforme al Decreto Supremo Nº 0572002-EF del 06.04.2002. . Poliza(s) de Seguro de MORDAZA, contratada por el empleador. Documento que acredite que en la empresa donde trabajo hubo reduccion o cese total de personal. .Documento(s) con el cual se pueda acreditar el vinculo laboral en relacion de dependencia. Como documento alternativo al Certificado de Trabajo se debera presentar cualquiera de los documentos senalados en los puntos precedentes; debiendose incluir las direcciones actualizadas de los empleadores, segun corresponda.

Decreto Supremo Nº 014-74 TR (07.08.1974) Art . 43º.

. Declaracion Jurada de Dependencia Economica del Conyuge.

NORMAS LEGALES

Decreto Supremo Nº 014-74 TR (07.08.1974) Arts.38º, 40º, 43º y 46º; Decreto Ley Nº 25967 (19.12.1992) Arts. 1º, 2º y 3º ; Ley Nº 26504 (18.07.1995) Art. 9º.Decreto Supremo Nº 057-2002-EF (06.04.2002) Art. 5º.

. Original o MORDAZA del recibo de pago de algun servicio publico y/o Declaracion Jurada cuando el domicilio del asegurado no este actualizado. 1.1. REGIMEN GENERAL Gratuito 1 ano y 3 meses Oficina de Orientacion y Recepcion a nivel nacional. Jefe de la Division de Calificaciones.

Reconsideracion : Division de Calificaciones. Apelacion: Gerencia de Operaciones (Disp. Transitoria de la Ley Nº 28040).

Transcurrido 90 dias sin pronunciamiento de la Entidad, se debera pagar pension provisional en merito a la Ley Nº 27585. Reconsideracion al Jefe de la Division de Calificaciones. Plazo: 15 dias. Resuelve el Jefe de la Division de Calificaciones. Plazo: 30 dias. Documentacion sustentatoria. - No necesita la firma de abogado. Apelacion al Gerente de Operaciones. Plazo: 15 dias. - Resuelve el Gerente de Operaciones. Plazo: 30 dias. Documentacion sustentatoria. No necesita la firma de abogado. Jefe de la Division de Calificaciones. Reconsideracion: Division de Calificaciones. Apelacion: Gerencia de Operaciones (Disp. Transitoria de la Ley Nº 28040) Transcurrido 90 dias sin pronunciamiento de la Entidad, se debera pagar pension provisional en merito a la Ley Nº 27585. Reconsideracion al Jefe de la Division de Calificaciones. Plazo: 15 dias. Resuelve el Jefe de la Division de Calificaciones. Plazo: 30 dias. - Documentacion sustentatoria. No necesita la firma de abogado. Apelacion al Gerente de Operaciones. Plazo: 15 dias. - Resuelve el Gerente de Operaciones. Plazo: 30 dias. Documentacion sustentatoria. No necesita la firma de abogado.

Decreto Supremo Nº 0572002-EF (06.04.2002) Art. 5º.

Todos los requisitos generales. 1.2 REGIMENES ESPECIALES Gratuito 1 ano y 3 meses

Oficina de Orientacion y Recepcion a nivel nacional.

Ley Nº 24827 (03.06.1988) Art. 1º.

Chofer Profesional Independiente:

El Peruano martes 12 de setiembre de 2006

Todos los requisitos generales. . Licencia de conducir o brevete. . MORDAZA de haber pertenecido a un gremio de transporte, de ser el caso.

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