NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (12/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 27
327909El Peruano martes 12 de setiembre de 2006 NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERUpara cuyo efecto se requerirá de Poder Especial, el mismo que debe contener expresamente el o los actos para los cuales fue conferido. Deberá ser formalizado a elección del administrado, mediante documento privado con firmas legalizadas ante Notario o Funcionario Público autorizado para el efecto o mediante declaración en comparecencia personal del administrado y representante ante la Autoridad. Ley Nº 27444 (11.04.2001) . Resolución aprobatoria de Pensión de Orfandad y/o última Prórroga de *Este requisito no es de obligatorio cumplimiento, Art. 40º . Orfandad según sea el caso (mostrar, si la tuviera).* pero su presentación coadyuvará a realizar un trámite más expeditivo. Para prórroga por estudios: Decreto Supremo Nº 014- . Certificado(s) y/o Constancias de Estudios ininterrumpidos de nivel Adicionalmente podrá presentar: 74-TR (07.08.1974) Art. básico o superior de hijos mayores de 18 años, precisando el período de 56º. estudios que cursa. Para prórroga por invalidez: Copia legible del último cupón de pago de pensión. D.S Nº 015-98-PCM . Copia de Resolución Judicial que nombra al curador, si éste inicia el (25.04.1998) Art. 3º . trámite y la Constancia de su Inscripción en RENIEC o entidad correspondiente. . Certificado Médico de Invalidez expedido por EPS, ESSALUD o MINSA; en caso que la pensión inicialmente se haya otorgado con carácter temporal. 11 ACTIVACION DE Solicitud según formato autorizado adjuntando: EXPEDIENTE REQUISITOS GENERALES Copia simple y legible del documento de identidad del solicitante y/o El poder general se formaliza mediante simple apoderado. designación de persona cierta en el escrito, o acreditando una carta poder con firma del administrado. Si en el Poder, se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas, necesariamente deberá precisarse el alcance y sentido de las mismas, para cuyo efecto se requerirá de Poder Especial, el mismo que debe contener expresamente el o los actos para los cuales fue conferido. Deberá ser formalizado a elección del administrado, mediante documento privado con firmas legalizadas ante Notario o Funcionario Público autorizado para elefecto o mediante declaración en comparecencia personal del administrado y representante ante la Autoridad. . Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero o Poder Especial si además se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. (4) 11.1. POR SUSPENSIÓN DE ACTIVIDAD REMUNERADA Gratuito 30 días Oficina de Jefe de la División Reconsideración Reconsideración a l Jefe de la División de Orientación y de Calificaciones. : División de Calificaciones. Plazo: 15 días. Recepción a nivel Calificaciones. .Resuelve el Jefe de la División de nacional. Apelación: Calificaciones. Gerencia de Plazo: 30 días. Operaciones (Disp. Documentación sustentatoria. Transitoria de la Ley No necesita la firma de abogado.TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LAS PRESTACIONES DEL D.L. 19990, D.L. 18846 y PENSIONES POR ENCARGO-PEE(1) N° Denominación del Requisitos (2)Derecho CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad compe- Autoridad que Observaciones Procedimiento (Base de Pago donde se tente para resolver resuelve el Legal y Fecha de (3). inicia el en primera instancia recurso Publicación) trámite el trámite administrativo Auto- Ev aluación Previa mática Positivo Negativo