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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (12/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 16

327898El Peruano martes 12 de setiembre de 2006 NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERUdías. - Resuelve el Gerente de Operaciones. Plazo: 30 días. . Documentación sustentatoria. . No necesita la firma de abogado. Además de los requisitos generales: Adicionalmente a lo establecido en los requisitos, el solicitante puede adjuntar copias simples legibles de los documentos complementarios señalados en el Régimen General de Jubilación. Ley Nº 27562 (25.11.2001) . Declaración Jurada de Compromiso de Cese según formato autorizado Este procedimiento no genera la obligación de Art. 1º . por ONP , suscrita por el asegurado y el empleador. emitir Resolución de reconocimiento de derechos pensionarios. .Dentro de los 60 días posteriores a la fecha de Cese, presentar copia simple legible de la Liquidación de Beneficios Sociales y de las 3 últimas Boletas de Pago, de la empresa en que cesó. . Para el caso de Facultativos presentar dentro de los 60 días posteriores al último pago, sus 3 últimos Comprobantes de Pago.. Para el caso de empleadores que inicien el trámite, se requiere investirlo de un poder general. (4) 2 SOLICITUD DE Solicitud según formato/s autorizado/s adjuntando: Gratuito 1 año y 3 Oficina de Jefe de la División Reconsideración Transcurrido 90 días sin pronunciamiento de la PENSION DE meses Orientación y de Calificaciones. : División de Entidad, se deberá pagar pensión provisional en INVALIDEZ Recepción a nivel Calificaciones. mérito a la Ley Nº 27585. nacional. Apelación: Reconsideración al Jefe de la División de Gerencia de Calificaciones. Plazo: 15 días. Operaciones (Disp. . Resuelve el Jefe de la División de Calificaciones. Transitoria de la Ley Plazo: 30 días. Nº 28040). . Documentación sustentatoria. . No necesita la firma de abogado. Apelación al Gerente de Operaciones. Plazo: 15 días. - Resuelve el Gerente de Operaciones. Plazo: 30 días. . Documentación sustentatoria. . No necesita la firma de abogado. Decreto Supremo Nº 014-74 . Copia simple legible del Documento de Identidad vigente y/o Carné de El poder general se formaliza mediante simple TR (07.08.1974) Arts. 24º, Extranjería, del solicitante y/o apoderado. designación de persona cierta en el escrito, o 25º, 31º, 43º y 80º. Ley Nº acreditando una carta poder con firma del 27023 (24.12.1998) Art.1º. administrado. Decreto Supremo Nº 057- Si en el Poder, se faculta al apoderado a firmar 2002-EF (06.04.2002) Art. Declaraciones Juradas, necesariamente deberá 5º. precisarse el alcance ysentido de las mismas, para cuyo efecto se requerirá de Poder Especial, el mismo que debe contener expresamente el o los actos para los cuales fue conferido. Deberá serformalizado a elección del administrado, mediante documento privado con firmas legalizadas ante Notario o Funcionario Público autorizado para elefecto o mediante declaración en comparecencia personal del administrado y representante ante la Autoridad. Ley Nº 27444 (11.04.2001), . Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero o Poder En el caso de matrimonios celebrados en el Art. 115º, 115.1; Código Civil, Especial si además se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. extranjero, para su validez, deberá ser inscrito en Art. 155º. (4) el Consulado Peruano del país donde se celebró oTEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LAS PRESTACIONES DEL D.L. 19990, D.L. 18846 y PENSIONES POR ENCARGO-PEE(1) N° Denominación del Requisitos (2)Derecho CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad compe- Autoridad que Observaciones Procedimiento (Base de Pago donde se tente para resolver resuelve el Legal y Fecha de (3). inicia el en primera instancia recurso Publicación) trámite el trámite administrativo Auto- Ev aluación Previa mática Positivo Negativo