Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2006 (12/09/2006)
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TEXTO DE LA PÁGINA 22
TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LAS PRESTACIONES DEL D.L. 19990, D.L. 18846 y PENSIONES POR ENCARGO-PEE(1)
Derecho de Pago (3). Automatica Positivo Negativo Evaluacion Previa CALIFICACION Dependencia donde se inicia el tramite Autoridad competente para resolver en primera instancia el tramite Autoridad que resuelve el recurso administrativo Observaciones
327904
N°
Denominacion del Procedimiento (Base Legal y Fecha de Publicacion)
Requisitos (2)
tuviera.*
. Si se tratase de asegurado facultativo, MORDAZA simple legible de la resolucion, si es que no hubiera sido expedida por la ONP; y Comprobantes de Pago como tal.
aportes efectuados al Sistema Nacional de Pensiones. . MORDAZA simple del Comprobante de Retenciones de Aportes al Sistema de Pensiones si ceso a partir del 22.12.2001.
SOLICITUDES RELACIONADAS AL MORDAZA DE OTORGAMIENTO DE PRESTACIONES, INCLUIDAS EN LAS SOLICITUDES ORIGINALES - D.L. 19990
Gratuito 30 dias Oficina de Orientacion y Recepcion a nivel nacional. Jefe de la Division de Calificaciones.
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INCREMENTO POR CONYUGE Y/O HIJOS
Solicitud segun formato autorizado adjuntando:
R
EP
UB
LICA DEL P E
R
U
Reconsideracion : Division de Calificaciones. Apelacion: Gerencia de Operaciones (Disp. Transitoria de la Ley Nº 28040).
NORMAS LEGALES
Decreto Supremo Nº 01474-TR (07.08.1974) Arts. 43º, 80º. Ley Nº 27444 (11.04.2001), Art. 115º, 115.1; Codigo Civil, Art. 155º.
MORDAZA simple legible de:
Reconsideracion al Jefe de la Division de Calificaciones. Plazo: 15 dias. .Resuelve el Jefe de la Division de Calificaciones. Plazo: 30 dias. . Documentacion sustentatoria. . No necesita la firma de abogado. Apelacion al Gerente de Operaciones. Plazo: 15 dias. . Resuelve el Gerente de Operaciones. Plazo: 30 dias. . Documentacion sustentatoria. . No necesita la firma de abogado. Articulo 43º del Decreto Ley Nº 19990 y Articulos 1º y 361º del Codigo Civil. El poder general se formaliza mediante simple designacion de persona cierta en el escrito, o acreditando una carta poder con firma del administrado. Si en el Poder, se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas, necesariamente debera precisarse el alcance y sentido de las mismas, para cuyo efecto se requerira de Poder Especial, el mismo que debe contener expresamente el o los actos para los cuales fue conferido. Debera ser formalizado a eleccion del administrado, mediante documento privado con firmas legalizadas ante Notario o Funcionario Publico autorizado para el efecto o mediante declaracion en comparecencia personal del administrado y representante ante la Autoridad.
. Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero o Poder Especial si ademas se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. (4)
. Documento de Identidad vigente del conyuge. . Ultimo cupon de pago de pension (si lo tuviera).*
Decreto Supremo Nº 01598-PCM (25.04.1998) Art. 3º .
. Partida de Matrimonio Civil de reciente expedicion (maximo 3 meses de antiguedad).
*Este requisito no es de obligatorio cumplimiento, pero su MORDAZA coadyuvara a realizar un tramite mas expeditivo. En el caso de matrimonios celebrados en el extranjero, para su validez, debera ser inscrito en el Consulado Peruano del MORDAZA donde se celebro o debera inscribirse dentro de los 90 dias contados a partir del ingreso al territorio nacional de los contrayentes; caso contrario, debera hacerlo judicialmente.
El Peruano martes 12 de setiembre de 2006
. Partida de Nacimiento de reciente expedicion (maximo 3 meses de antiguedad), de hijos menores de 18 anos, hijos invalidos e hijos mayores