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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (12/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 22

327904El Peruano martes 12 de setiembre de 2006 NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERUTEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LAS PRESTACIONES DEL D.L. 19990, D.L. 18846 y PENSIONES POR ENCARGO-PEE(1) N° Denominación del Requisitos (2)Derecho CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad compe- Autoridad que Observaciones Procedimiento (Base de Pago donde se tente para resolver resuelve el Legal y Fecha de (3). inicia el en primera instancia recurso Publicación) trámite el trámite administrativo Auto- Ev aluación Previa mática Positivo Negativo tuviera.* aportes efectuados al Sistema Nacional de Pensiones. . Si se tratase de asegurado facultativo, copia simple legible de la . Copia simple del Comprobante de Retenciones resolución, si es que no hubiera sido expedida por la ONP; y de Aportes al Sistema de Pensiones si cesó a Comprobantes de Pago como tal. partir del 22.12.2001. SOLICITUDES RELACIONADAS AL PROCESO DE OTORGAMIENTO DE PRESTACIONES, INCLUIDAS EN LAS SOLICITUDES ORIGINALES - D.L. 19990 5 INCREMENTO POR Solicitud según formato autorizado adjuntando: Gratuito 30 días Oficina de Jefe de la División Reconsideración Reconsideración a l Jefe de la División de CONYUGE Y/O Orientación y de Calificaciones. : División de Calificaciones. Plazo: 15 días. HIJOS Recepción a nivel Calificaciones. .Resuelve el Jefe de la División nacional. Apelación: de Calificaciones. Gerencia de Plazo: 30 días. Operaciones (Disp. . Documentación sustentatoria.Transitoria de la Ley . No necesita la firma de abogado. Nº 28040). Apelación al Gerente de Operaciones. Plazo: 15 días.. Resuelve el Gerente de Operaciones. Plazo: 30 días. . Documentación sustentatoria. . No necesita la firma de abogado. Decreto Supremo Nº 014- Copia simple legible de: Artículo 43º del Decreto Ley Nº 19990 y 74-TR (07.08.1974) Arts. Artículos 1º y 361º del Código Civil. 43º, 80º. Ley Nº 27444 (11.04.2001), . Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero o Poder El poder general se formaliza mediante simple Art. 115º, 115.1; Código Civil, Especial si además se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. designación de persona cierta en el escrito, o Art. 155º. (4) acreditando una carta poder con firma del administrado. Si en el Poder, se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas, necesariamente deberáprecisarse el alcance y sentido de las mismas, para cuyo efecto se requerirá de Poder Especial, el mismo que debe contener expresamente el o losactos para los cuales fue conferido. Deberá ser formalizado a elección del administrado, mediante documento privado con firmas legalizadas anteNotario o Funcionario Público autorizado para el efecto o mediante declaración en comparecencia personal del administrado y representante ante la Autoridad. . Documento de Identidad vigente del cónyuge. . Ultimo cupón de pago de pensión (si lo tuviera).* *Este requisito no es de obligatorio cumplimiento, pero su presentación coadyuvará a realizar un trámite más expeditivo. Decreto Supremo Nº 015- . Partida de Matrimonio Civil de reciente expedición (máximo 3 meses de En el caso de matrimonios celebrados en el 98-PCM (25.04.1998) Art. antigüedad). extranjero, para su validez, deberá ser inscrito en 3º . el Consulado Peruano del país donde se celebró o deberá inscribirse dentro de los 90 días contadosa partir del ingreso al territorio nacional de los contrayentes; caso contrario, deberá hacerlo judicialmente. . Partida de Nacimiento de reciente expedición (máximo 3 meses de antigüedad), de hijos menores de 18 años, hijos inválidos e hijos mayores