Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2006 (12/09/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LAS PRESTACIONES DEL D.L. 19990, D.L. 18846 y PENSIONES POR ENCARGO-PEE(1)
Derecho de Pago (3). Automatica Positivo Negativo Evaluacion Previa CALIFICACION Dependencia donde se inicia el tramite Autoridad competente para resolver en primera instancia el tramite Autoridad que resuelve el recurso administrativo Observaciones



Denominacion del Procedimiento (Base Legal y Fecha de Publicacion)

Requisitos (2)

El Peruano martes 12 de setiembre de 2006

Ley Nº 27986, Art. 18º (03.06.2003), Decreto Supremo Nº 014-74-TR (07.08.1974) Art. 3º inciso d).

. Resolucion que acredita la inscripcion o recuperacion de la condicion. Trabajadores del hogar:

R

EP

UB

Todos los requisitos generales. . Declaracion Jurada del Empleador. . Declaracion Jurada del Trabajador(a). . Comprobantes de Pago que acredite el vinculo laboral. . Certificados de Trabajo. De ser el caso, adjuntar la(s) direccion(es) actualizada(s) de la ubicacion del empleador. Ama de casa:

LICA DEL P E
R
U

Ley Nº 24705 (25.06.1987) Art. 2º .

Todos los requisitos generales. . Resolucion de inscripcion como facultativo independiente o como Ama de MORDAZA, si es que no fueron expedidas por la ONP. Si lo tuviera*

*Este requisito no es de obligatorio cumplimiento, pero su MORDAZA coadyuvara a realizar un tramite mas expeditivo.

NORMAS LEGALES

Decreto Supremo Nº 001-74 TR (26.02.1974) Arts. 1º y siguientes , Ley Nº 25009 (25.01.1989) Arts. 1º, 2º y 3º siguientes , Ley Nº 24527 (12.06.1986) Arts. 1º y 2º,Ley Nº 24795 (23.03.1988) Art. unico , Ley Nº 21933 (14.09.1977, Arts. 1º, 2º y 3º) Ley Nº 23370 (31.12.1981) Art.1º, Ley Nº 21952 (05.10.1977) Art. 1º. Decreto Supremo Nº 04-78-TR (31.03.1978) Arts. 1º y siguientes , Ley Nº 25173 (05.01.1990) Art. 1º, Decreto Supremo Nº 018-82-TR (22.07.1982) Art. 1º.

. Comprobantes de Pago como tales. Trabajadores Mineros, Periodistas, Maritimos, Pilotos y Copilotos, de la Industria del Cuero, de Construccion Civil:

Todos los requisitos generales. Para Mineros: Presentar Certificado de Trabajo indicando modalidad de trabajo (socavon, tajo abierto o centro de produccion minera siderurgica o metalurgica). Para Periodistas: MORDAZA del Titulo Profesional y/o del Carne expedido por el Colegio de Periodistas del Peru. Para Maritimo: Indicar numero de matricula y MORDAZA de haber laborado en el primer grupo del pais. 1.3. TRAMITE ANTICIPADO DE JUBILACION Gratuito X

Declaracion Jurada del empleador, indicando tiempo de exposicion a los riesgos.

Oficina de Orientacion y Recepcion a nivel nacional.

Jefe de la Division de Calificaciones.

Reconsideracion : Division de Calificaciones. Apelacion: Gerencia de Operaciones (Disp. Transitoria de la Ley Nº 28040)

Reconsideracion al Jefe de la Division de Calificaciones. Plazo: 15 dias. Resuelve el Jefe de la Division de Calificaciones. Plazo: 30 dias. . Documentacion sustentatoria. No necesita la firma de abogado. Apelacion al Gerente de Operaciones. Plazo: 15

327897

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.