Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2006 (12/09/2006)
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TEXTO DE LA PÁGINA 25
TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LAS PRESTACIONES DEL D.L. 19990, D.L. 18846 y PENSIONES POR ENCARGO-PEE(1)
Derecho de Pago (3). Automatica Positivo Negativo En el caso de matrimonios celebrados en el extranjero, para su validez, debera ser inscrito en el Consulado Peruano del MORDAZA donde se celebro o debera inscribirse dentro de los 90 dias contados a partir del ingreso al territorio nacional de los contrayentes; caso contrario, debera hacerlo judicialmente. Evaluacion Previa CALIFICACION Dependencia donde se inicia el tramite Autoridad competente para resolver en primera instancia el tramite Autoridad que resuelve el recurso administrativo Observaciones
N°
Denominacion del Procedimiento (Base Legal y Fecha de Publicacion)
Requisitos (2)
El Peruano martes 12 de setiembre de 2006
Decreto Supremo Nº 01598-PCM (25/04/1998) Art. 3
. Partida de MORDAZA Matrimonio de reciente expedicion (maximo 3 meses de antiguedad).
SOLICITUDES ESPECIALES RELACIONADAS AL MORDAZA DE OTORGAMIENTO DE PRESTACIONES - D.L 19990
Gratuito 30 dias
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PRORROGA DE PENSION POR INVALIDEZ
Solicitud segun formato autorizado adjuntando:
R
EP
UB
Oficina de Orientacion y Recepcion a nivel nacional.
LICA DEL P E
R
U
Jefe de la Division de Calificaciones y/o Coordinadores Departamentales segun corresponda.
Reconsideracion : Division de Calificaciones. Apelacion: Gerencia de Operaciones (Disp. Transitoria de la Ley Nº 28040).
Reconsideracion al Jefe de la Division de Calificaciones. Plazo: 15 dias. . Resuelve el Jefe de la Division de Calificaciones. Plazo: 30 dias. .Documentacion sustentatoria. . No necesita la firma de abogado. Apelacion al Gerente de Operaciones. Plazo: 15 dias. . Resuelve el Gerente de Operaciones. Plazo: 30 dias. . Documentacion sustentatoria. .No necesita la firma de abogado.
MORDAZA simple legible de:
NORMAS LEGALES
Decreto Supremo Nº 011-74 TR (31.07.1974) Art.31º. Ley Nº 27023 (24.12.1998) 2º parrafo del Art. 1º. Ley Nº 27444 (11.04.2001), Art. 115º, 115.1; Codigo Civil, Art. 155º.
. Documento de Identidad vigente del solicitante y/o apoderado.
. Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero. Poder Especial si ademas se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. (4)
. Resolucion aprobatoria de pension o MORDAZA Resolucion de prorroga de pension (mostrar, si lo tuviere).*
. Certificado Medico de Invalidez, expedido por EPS, ESSALUD o MINSA; en caso que la pension, inicialmente se MORDAZA otorgado con caracter temporal. Gratuito 30 dias Oficina de Orientacion y Recepcion a nivel nacional. Jefe de la Division de Calificaciones. Reconsideracion : Division de Calificaciones. Apelacion:
El poder general se formaliza mediante simple designacion de persona cierta en el escrito, o acreditando una carta poder con firma del administrado. Si en el Poder, se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas, necesariamente debera precisarse el alcance y sentido de las mismas, para cuyo efecto se requerira de Poder Especial, el mismo que debe contener expresamente el o los actos para los cuales fue conferido. Debera ser formalizado a eleccion del administrado, mediante documento privado con firmas legalizadas ante Notario o Funcionario Publico autorizado para el efecto o mediante declaracion en comparecencia personal del administrado y representante ante la Autoridad. *Este requisito no es de obligatorio cumplimiento, pero su MORDAZA coadyuvara a realizar un tramite mas expeditivo. Adicionalmente puede presentar: . MORDAZA legible del ultimo cupon de pago de pension. Reconsideracion al Jefe de la Division de Calificaciones. Plazo: 15 dias. . Resuelve el Jefe de la Division de Calificaciones. Plazo: 30 dias.
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PRORROGA DE BONIFICACION POR GRAN INVALIDEZ
Solicitud segun formato autorizado adjuntando: