NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (12/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 18
327900El Peruano martes 12 de setiembre de 2006 NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU53º y 60º. acreditando una carta poder con firma del administrado. Si en el Poder, se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas, necesariamente deberá precisarse el alcance y sentido de las mismas, para cuyo efecto se requerirá de Poder Especial,el mismo que debe contener expresamente el o los actos para los cuales fue conferido. Deberá ser formalizado a elección del administrado, mediante documento privado con firmas legalizadas ante Notario o Funcionario Público autorizado para el efecto o mediante declaración en comparecenciapersonal del administrado y representante ante la Autoridad. Ley Nº 27444 (11.04.2001), . Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero o Poder Art. 115º, 115.1; Código Civil, Especial si además se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. Art. 155º. (4) . Partida de Defunción del causante de reciente expedición (máximo 3 meses de antigüedad).. Original o copia del recibo de pago de algún servicio público y/o Declaración Jurada cuando el domicilio del asegurado no esté actualizado. Si el causante era Pensionista: . Talón de pago de pensión del causante fallecido (si lo tuviera).* *Este requisito no es de obligatorio cumplimiento, pero su presentación coadyuvará a realizar un trámite más expeditivo. . Copia simple legible de la Resolución de Otorgamiento de Pensión *Este requisito no es de obligatorio cumplimiento, (mostrar si la tuviera).* pero su presentación coadyuvará a realizar un trámite más expeditivo. Si el causante no era Pensionista: . Copia simple legible del Documento de Identidad vigente y/o Carné de Extranjería, del fallecido. . Carné de seguro social IPSS (obrero y/o empleado). . Carné autogenerado o constancia de Inscripción al Seguro Social, si *Este requisito no es de obligatorio cumplimiento, tuviera.* pero su presentación coadyuvará a realizar un trámite más expeditivo. . Si se tratase de asegurado facultativo, copia simple legible de la resolución de inscripción o recuperación, si es que no hubiera sido expedida por la ONP; y originales de los comprobantes de pago como tal. Ley Nº 27605 (22.12.2001) . Certificado(s) de T rabajo. Arts. 1º y siguientes . De ser el caso, adjuntar la(s) dirección(es) actualizada(s) de la ubicación del empleador o empleadores. Decreto Supremo Nº 057- 3.1. SOLICITUD DE PENSIÓN DE VIUDEZ Gratuito 1 año y 3 Oficina de Jefe de la División Reconsideración Transcurrido 90 días sin pronunciamiento de la 2002-EF (06.04.2002) meses Orientación y de Calificaciones : División de Entidad, se deberá pagar pensión provisional en Art. 5º. Recepción a nivel y/o Calificaciones. mérito a la Ley Nº 27585. nacional. Coordinadores Apelación: Reconsideración al Jefe de la División de Departamentales Gerencia de Calificaciones. Plazo: 15 días. según Operaciones (Disp. . Resuelve el Jefe de la División de Calificaciones.-corresponda. Transitoria de la Ley Plazo: 30 días. Nº 28040). Documentación sustentatoria. . No necesita la firma de abogado.Apelación al Gerente de Operaciones. Plazo: 15 días. . Resuelve el Gerente de Operaciones. Plazo: 30TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LAS PRESTACIONES DEL D.L. 19990, D.L. 18846 y PENSIONES POR ENCARGO-PEE(1) N° Denominación del Requisitos (2)Derecho CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad compe- Autoridad que Observaciones Procedimiento (Base de Pago donde se tente para resolver resuelve el Legal y Fecha de (3). inicia el en primera instancia recurso Publicación) trámite el trámite administrativo Auto- Ev aluación Previa mática Positivo Negativo