Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2006 (12/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LAS PRESTACIONES DEL D.L. 19990, D.L. 18846 y PENSIONES POR ENCARGO-PEE(1)
Derecho de Pago (3). Automatica Positivo Negativo acreditando una carta poder con firma del administrado. Si en el Poder, se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas, necesariamente debera precisarse el alcance y sentido de las mismas, para cuyo efecto se requerira de Poder Especial, el mismo que debe contener expresamente el o los actos para los cuales fue conferido. Debera ser formalizado a eleccion del administrado, mediante documento privado con firmas legalizadas ante Notario o Funcionario Publico autorizado para el efecto o mediante declaracion en comparecencia personal del administrado y representante ante la Autoridad.
R

327900



Denominacion del Procedimiento (Base Legal y Fecha de Publicacion) Evaluacion Previa

Requisitos (2) CALIFICACION Dependencia donde se inicia el tramite Autoridad competente para resolver en primera instancia el tramite Autoridad que resuelve el recurso administrativo Observaciones

53º y 60º.

EP

UB

LICA DEL P E
R
U

Ley Nº 27444 (11.04.2001), Art. 115º, 115.1; Codigo Civil, Art. 155º.

. Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero o Poder Especial si ademas se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. (4) . Partida de Defuncion del causante de reciente expedicion (maximo 3 meses de antiguedad). . Original o MORDAZA del recibo de pago de algun servicio publico y/o Declaracion Jurada cuando el domicilio del asegurado no este actualizado. Si el causante era Pensionista: . Talon de pago de pension del causante fallecido (si lo tuviera).*

NORMAS LEGALES

. MORDAZA simple legible de la Resolucion de Otorgamiento de Pension (mostrar si la tuviera).*

*Este requisito no es de obligatorio cumplimiento, pero su MORDAZA coadyuvara a realizar un tramite mas expeditivo. *Este requisito no es de obligatorio cumplimiento, pero su MORDAZA coadyuvara a realizar un tramite mas expeditivo.

Si el causante no era Pensionista: . MORDAZA simple legible del Documento de Identidad vigente y/o Carne de Extranjeria, del fallecido. . Carne de seguro social IPSS (obrero y/o empleado). . Carne autogenerado o MORDAZA de Inscripcion al Seguro Social, si tuviera.*

*Este requisito no es de obligatorio cumplimiento, pero su MORDAZA coadyuvara a realizar un tramite mas expeditivo.

Ley Nº 27605 (22.12.2001) Arts. 1º y siguientes . Gratuito 1 ano y 3 meses

El Peruano martes 12 de setiembre de 2006

Decreto Supremo Nº 0572002-EF (06.04.2002) Art. 5º.

. Si se tratase de asegurado facultativo, MORDAZA simple legible de la resolucion de inscripcion o recuperacion, si es que no hubiera sido expedida por la ONP; y originales de los comprobantes de pago como tal. . Certificado(s) de Trabajo. De ser el caso, adjuntar la(s) direccion(es) actualizada(s) de la ubicacion del empleador o empleadores. 3.1. SOLICITUD DE PENSION DE VIUDEZ

Oficina de Orientacion y Recepcion a nivel nacional.

Jefe de la Division de Calificaciones y/o Coordinadores Departamentales segun corresponda.

Reconsideracion : Division de Calificaciones. Apelacion: Gerencia de Operaciones (Disp. Transitoria de la Ley Nº 28040).

Transcurrido 90 dias sin pronunciamiento de la Entidad, se debera pagar pension provisional en merito a la Ley Nº 27585. Reconsideracion al Jefe de la Division de Calificaciones. Plazo: 15 dias. . Resuelve el Jefe de la Division de Calificaciones.Plazo: 30 dias. Documentacion sustentatoria. . No necesita la firma de abogado. Apelacion al Gerente de Operaciones. Plazo: 15 dias. . Resuelve el Gerente de Operaciones. Plazo: 30

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