NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 57
NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 15 de setiembre de 2006 328187REPUBLICADELPERU Baca y Bertha Patilla Pérez, mediante las Resoluciones Partidarias Nº 28-2006-PP del 10 de febrero de 2006, Nº 28-2006-PP del 9 de marzo de 2006 y Nº 27-2006- PP del 3 de marzo de 2006, respectivamente, emitidas por el Secretario Provincial del Comité Provincial Cusco del partido político "Perú posible", en donde se declara fundada la solicitud de renuncia al mencionado partido, queda desvirtuado el impedimento atribuido a los citados ciudadanos; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Partido Democrático Somos Perú"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 001 de fecha 28 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco, del partido político "Partido Democrático Somos Perú" para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02054-21 RESOLUCIÓN Nº 1603-2006-JNE Exp. Nº 1383-2006Lima, 11 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Eliseo López Pizarro, Personero Legal Titular del movimiento regional "Hechos y No Palabras", contra la Resolución Nº 065-2006-JEE-HCO de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco; CONSIDERANDO:Que, con Resolución Nº 065-2006-JEE-HCO, el Jurado Electoral Especial de Huánuco denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Huácar, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, al movimiento regional "Hechos y No Palabras"; en razón a que, el ciudadano Alcides Bustillos Almerco es afiliado al partido político "Partido Democrático Somos Perú" y no ha cumplido con presentar la carta de renuncia o autorización expresa para postular por otra organización política; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, establece que no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del presente proceso electoral, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción; Que, conforme a la consulta en línea de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, el citado ciudadano, se encuentra afiliado al "Partido Democrático SomosPerú"; por lo que ha cumplido con adjuntar al recurso de apelación, su carta de renuncia ante el Secretario General Provincial, Percy Zevallos Fretel, el 15 de marzo de 2006, la cual fue recibida en la misma fecha; con lo cual se verifica que el ciudadano Alcides Bustillos Almerco, sí renunció al citado partido político con la anticipación debida, tal como lo establece la disposición contenida en la norma acotada; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eliseo López Pizarro, Personero Legal Titular del movimiento regional "Hechos y No Palabras"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 065-2006-JEE-HCO de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del citado movimiento político para el Concejo Distrital de Huácar, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, en las Elecciones Municipales del 2006. Artículo Segundo .- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02054-24 RESOLUCIÓN Nº 1611-2006-JNE Expediente Nº 1391-2006Lima, 11 de setiembre de 2006VISTO: en Audiencia Pública del 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Chávez Pérez, personero legal del movimiento regional "Unidos por Loreto- UNIPOL", contra la Resolución Nº 149-2006-JNE-MAYNAS-P , de fecha 1 de setiembre de 2006, que denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto, para las Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO:Que, la resolución impugnada denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista señalada en el visto, debido a que el ciudadano Jorge Saita Sifuentes, no acredita domiciliar en el distrito donde postula, cuando menos dos años continuos; Que, el recurrente contradice la resolución apelada señalando que el DNI del ciudadano Jorge Saita Sifuentes acredita residencia y habitualidad por más de 2 años, toda vez que la fecha de inscripción en dicha jurisdicción, data del 16 de noviembre de 1999, siendo que debido a su extravío, conforme es de verse de la denuncia policial que en copia acompaña, el duplicado presentado tiene fecha de emisión 9 de agosto de 2006, tratándose de un documento renovado por pérdida, en el que se señala como domicilio el distrito de Napo; asimismo, acompaña dos credenciales otorgadas al referido ciudadano como Jefe de la Comunidad Nativa Huitoto Muruy de Negro Urco, del distrito del Napo por la Sede Agraria Santa Clotilde, una de fecha 26 de