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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328334El Peruano domingo 17 de setiembre de 2006 estableciendo la norma señalada, dos salvedades, la primera es que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segunda es que el candidatoque continúe afiliado a un partido político, cuente con autorización expresa de éste para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al quepertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripción, en este segundo caso, la autorizaciónmencionada; Que, de la revisión de autos se verifica que el recurrente presenta con la apelación el cargo de renunciade Eduar Ludeña Huamán al partido político "Partido Popular Cristiano", el mismo que tiene fecha de presentación 2 de febrero de 2006; siendo ello así, se dapor cumplido el requisito exigido por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELV E: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 092-2006-ERM-JEE/B, de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Bongará, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Pisuquia, provincia de Luya, departamento deAmazonas, del partido político "Partido Nacionalista Peruano", para Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02099-52 RESOLUCIÓN Nº 1674-2006-JNE Expediente Nº 1444-2006Lima, Visto, en Audiencia Pública de fecha 12 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Felipe Tauma Bacala, personero legal del "Partido NacionalistaPeruano" acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Bongará, contra la Resolución Nº 079-2006-ERM- JEE/B, de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por elreferido Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, las apelacionesinterpuestas contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perúy artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 079-2006-ERM-JEE/ B, el Jurado Electoral Especial de Bongará, deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distritalde Tingo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, presentada por el "Partido Nacionalista Peruano" para las Elecciones Municipales del año 2006, debido a quedel reporte emitido por OROP, se aprecia que el ciudadano Eduar Urquia Sánchez, candidato a regidor del mencionado Concejo, es afiliado al Partido Político "Con Fuerza Perú", no habiéndose adjuntado documentoalguno que acredite su renuncia o autorización expresa para participar por otra organización política en este proceso electoral, contraviniendo lo dispuesto por elartículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el apelante sostiene, que el candidato a regidor, renunció al partido político "Con Fuerza Perú" mediantedocumento de fecha 11 de febrero de 2006, indicando que no se acompañó este documento a la solicitud de inscripción por cuanto era responsabilidad del partidopolítico al cual perteneció, haber emitido la resolución aceptando su renuncia, entendiéndose que esta es una resolución ficta; con el escrito de apelación se adjunta eldocumento de fecha 11 de febrero de 2006, por el cual Eduar Urquia Sánchez, presenta su renuncia al partido político "Con Fuerza Perú"; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidospolíticos, los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo la norma señalada, dos salvedades, la primera es que el candidato haya renunciado a su partidode origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segunda es que el candidato que continúe afiliado a un partido político, cuente conautorización expresa de éste para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectivacircunscripción, debiendo adjuntarse la autorización a la solicitud de inscripción; documento que se ha presentado con la apelación, del cual se advierte que el candidatocuestionado llegó a renunciar a su organización política dentro del plazo legal (antes del 20 de marzo de 2006 - Res. Nº 1301-2006-JNE, Art. 4º, Inc. 10), en tal sentidose colige el cumplimiento del requisito exigido por la precitada norma, y por tal razón corresponde proseguir el trámite según su estado; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELV E: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 079-2006-ERM-JEE/B de fecha 30 deagosto de 2006, y reformándola disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Distrital de Tingo, provinciade Luya, departamento de Amazonas, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02099-53 RESOLUCIÓN Nº 1676- 2006-JNE Exp. Nº 1446-2006Lima, 12 de setiembre de 2006 VISTO: En audiencia pública de fecha 12 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Javier Ríos Cárdenas, personero legal alterno del movimiento "Movimiento Independiente Regional