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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328342El Peruano domingo 17 de setiembre de 2006 Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano”; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 080-2006- ERM-JEE/CH de fecha 1 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción de la lista de candidatos de dicho partido para el Concejo Distrital de Huambo, provincia deRodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana Manuela Puerta de Meléndez,candidata a regidora, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02138-13 RESOLUCIÓN Nº 1656-2006-JNE Exp. Nº 1422-2006 Lima, 12 de setiembre de 2006 VISTO:En Audiencia Pública de fecha 12 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por JoséAlberto Huertas Caballero, personero legal titular del movimiento “Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo”, contra la Resolución Nº 096-2006-ERM-JEE/CH de fecha 2 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de vista, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Rodríguez de Mendoza,departamento de Amazonas, presentada por el movimiento “Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo”, señalando que los candidatos José AscensiónTuesta Ruiz, José Humberto Grandez Iberico, Cruz Rabanal Tejada y Nubia López Tafur, no acreditan domiciliar por lo menos dos años continuos, en laprovincia donde postulan; Que, el recurrente expone que en los certificados domiciliarios adjuntados a la solicitud, la autoridad localomitió precisar la antigüedad de residencia de tales candidatos, que cumple con aclarar con los nuevos certificados domiciliarios que adjunta; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliaren la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, por lo tanto los certificados domiciliarios que se anexan con el recurso impugnatorioy en los que se señala que los ciudadanos José Ascensión Tuesta Ruiz, Cruz Rabanal Tejada y Nubia López Tafur, domicilian en la provincia de Rodríguez deMendoza, desde el año 1997, 1968, y 2000, respectivamente, no aportan por sí solos prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; sinembargo, en sus respectivos DNI se consigna como sus direcciones el distrito de San Nicolás de la provincia de Rodríguez de Mendoza, que son las que se encuentran registradas en RENIEC, por lo que sepresume, salvo prueba en contrario, que tales candidatos cumplen con el requisito antes referido, para los efectos de la inscripción; Que, por lo antes expuesto, la situación de José Humberto Grandez Iberico es distinta, pues no obstante la dirección que figura en el certificado domiciliario quese anexa, es de apreciarse de la copia de su DNI de fojas 77, que su domicilio se encuentra ubicado en la provincia de Sánchez Carrión, departamento de LaLibertad, no amparándose este extremo del recurso impugnatorio; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legaltitular del movimiento “Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 096-2006-ERM-JEE/CH de fecha 2 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos de tal agrupación para el Concejo Provincial de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006,excluyendo de la misma al ciudadano José Humberto Grandez Iberico, sin afectar a los demás integrantes de la lista. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02138-18 RESOLUCIÓN Nº 1665-2006-JNE Expediente Nº 1431-2006Lima, 12 setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Pública del 12 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Raúl Curasi Hernández, personero legal del movimiento regional“Fuerza Constructora”, contra la Resolución Nº 137- 2006-JEE-JAUJA/JNE, de fecha 01 de setiembre de 2006, que denegó la admisión a trámite de la solicitud deinscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Tunan Marca, provincia de Jauja, departamento de Junín, para lasElecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO:Que, la resolución impugnada denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de lista referida en elvisto debido a que del reporte de la consulta de afiliación a la OROP, aparece que el ciudadano Jhon Donny Alvaro Flores, está afiliado al partido político “Con Fuerza Perú” yno obra en autos documento alguno que acredite que haya renunciado con la anticipación debida u obtenido autorización expresa del partido al que pertenece parapostular por la organización política por la que se presenta; Que, el impugnante expresa como agravios que: 1) La resolución impugnada carece de fundamentación,