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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (18/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328424El Peruano lunes 18 de setiembre de 2006 Contrato de Locación de Servicios Proyectista del Programa Perpec VI, por el cual la Contratista se obligabaa realizar la reformulación de seis (06) ExpedienteTécnicos. 2. En ese sentido, considerando el momento de la producción de los hechos materia de la controversia, la determinación de la presente infracción administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado a través delDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en lo sucesivo el Reglamento. 3. Al respecto, la infracción imputada al Contratista corresponde a la señalada en el literal g) del Artículo 205del Reglamento 1, configurándose la misma con la sola suscripción del contrato, ya sea de ejecución o deconsultoría de obras, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas. 4. La Entidad señaló que el Comité Especial no había solicitado la presentación de la Constancia deestar inscrito en el Registro Nacional de Contratistascomo Consultor de Obras, ya que no lo consideróindispensable. Sin embargo, es responsabilidad del Contratista la suscripción el contrato correspon- diente, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento,el cual considera como requisito indispensable elcontar con registro vigente como Consultor de Obraspara poder formalizar un contrato cuyo objetivo seala Consultoría. 5. En el presente caso, el Contrato suscrito por el Contratista y la Entidad tenía como objetivo la prestaciónde servicios como proyectista del Programa Perpec VI,en apoyo de la Oficina del Perpec VI de la DirecciónRegional Agraria Cusco, a fin de reformular seis (6)Expedientes Técnicos. En ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el numeral 10 del artículo 2 2 y en el numeral 2 del artículo 14 del Reglamento, dichodocumento tenía como objetivo realizar servicios deconsultor de obras para la Entidad, para lo cual requeríaobligatoriamente de su inscripción en el RegistroNacional de Contratistas, según lo señalado en el Artículo 22 del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE. 6. Sin embargo, de acuerdo a la información remitida por el Registro Nacional de Proveedores, el Contratistano se encontraba incluido en la Base de Datos del referido Registro, archivo en donde figuran registrados los ejecutores y consultores de obras públicas ya sea coninscripción vigente o caduca, lo que acredita que a lafecha de suscripción del Contrato de Consultoría deObras, dicho profesional no contaba con registro vigente,dando lugar a la configuración de la infracción administrativa contenida en el literal g) del artículo 205 del Reglamento. 7. De acuerdo al análisis realizado, este Colegiado considera que en el presente procedimientoadministrativo sancionador se ha acreditado laresponsabilidad del Postor respecto a la comisión de la infracción administrativa contenida en el literal g) del Artículo 205 del Reglamento, debiéndose aplicar lasanción correspondiente. 8. En cuanto a la graduación de la sanción imponible, que para el hecho que nos ocupa oscila entre uno (1) ydos (2) años de inhabilitación para contratar con el Estado, debe tenerse en cuenta que, entre los factores previstos en el artículo 209 del Reglamento, seestablecen la intencionalidad, reiterancia, dañocausado, circunstancias y conducta procesal delinfractor, debiendo tenerse en cuenta para este caso,que ha quedado demostrado fehacientemente ante este Tribunal que el Postor ha incurrido en la infracción administrativa prevista en el literal f) del artículo 205ºdel Reglamento. 9. En ese sentido, se considerará la ventaja obtenida por el Contratista al suscribir el ContratoNº 114, no habiéndose inscrito como Consultor en el Registro Nacional de Contratistas, teniendo conocimiento que constituía un requisito esencial paratales efectos lo que a su vez demuestra la existencia de intencionalidad para realizar la infracción que nosocupa, sin dejar de lado la reincidencia del Contratista en la comisión de una infracción administrativa prevista en el Reglamento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y laintervención de los Vocales Ing. Félix Delgado Pozo y Dr. Gustavo Beramendi Galdós atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 278-2006-CONSUCODE/ PRE, expedida el 3 de julio de 2006, y en ejercicio de lasfacultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004.PCM, el artículo 293 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004.PCM, y los artículos 74 y 75 del Reglamento de Organización yFunciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, porunanimidad; LA SALA RESUELVE:1. Imponer sanción administrativa al señor Víctor Góngora Sarmiento, por el período de doce (12)meses de suspensión en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del cuartodía hábil siguiente de notificada la presente reso- lución. 2. Poner en conocimiento a la Gerencia de Registros del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), la presente resolución para las anotaciones de ley correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZOBERAMENDI GALDÓS ISASI BERROSPI 1"Artículo 205º.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postoresy/o contratistas que: (...) g) Suscriban un contrato, en el caso de ejecución o consultoría de obras, sin contar con inscripción vigenteen el Registro Nacional de Contratistas(...)". Esta infracción se halla tipificada actualmente en el numeral 6 del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado cuyo texto fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, de fecha 29 de noviembre de 2004. 2"Artículo 2º.- Definiciones.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: (...) 10. Consultor: El contratista que presta servicios profesionales en la elaboración de estudios y proyectos y en la supervisión y gerencia de obras; enla inspección de fábrica, peritajes y puesta en servicio de obras; equipos, bienes y maquinarias; en investigaciones, auditorías, asesorías, estudios deprefactibilidad y de factibilidad técnica, económica y financiera, estudios básicos, preliminares y definitivos, asesoramiento en la ejecución de proyectos y en laelaboración de términos de referencia, especifi- caciones técnicas y Bases de distintos procesos de selección, entre otros (...)" 02166-1