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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (18/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328414El Peruano lunes 18 de setiembre de 2006 el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Nacionalista Peruano”; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 93-2006-JEE-JAUJA/JNE , de fecha 1 de setiembre del 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Jauja, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político “Partido Nacionalista Peruano” para el Concejo Provincial de Jauja,departamento de Junín en las Elecciones Municipalesdel año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02187-16 RESOLUCIÓN Nº 1731-2006-JNE Expediente Nº 1498-2006 Lima, 14 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por donLuis Ernesto Pinillos Rioja, personero legal del partidopolítico ”Partido Democrático Somos Perú”, contra la Resolución Nº 0078-2006-JEE/CALLAO, de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial del Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 0078-2006JEE/ CALLAO, el Jurado Electoral Especial de Callao, denególa admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Ventanilla, provincia constitucional del Callao,presentada por el partido político ”Partido DemocráticoSomos Perú”, por cuanto el ciudadano Rene Hernán VelaCutipa se encuentra afiliado al movimiento regional “MiCallao”, no habiendo presentado conjuntamente con la solicitud de inscripción, la autorización o renuncia correspondiente; Que, la recurrente señala como argumento de defensa, que el referido candidato cumplió con presentarcon fecha 28 de febrero del 2006 su carta de renuncia almovimiento regional “Mi Callao”; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, establece que no podrán inscribirse, comocandidatos en otras organizaciones políticas, los afiliadosa un partido político inscrito, a menos que hubiesenrenunciado con cinco meses de anticipación a la fechadel cierre de inscripciones, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen; por lo que no resulta necesario solicitar documento de renuncia eneste caso, debido a que el candidato en cuestión seencuentra afiliado a un movimiento regional, mas no enun partido político; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico ”Partido Democrático Somos Perú”; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0078-2006- JEE/CALLAO, de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Callao, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político”Partido Democrático Somos Perú” para el ConcejoDistrital de Ventanilla, provincia constitucional del Callao en las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02187-18 RESOLUCIÓN Nº 1741-2006-JNE Expediente Nº 1511-2006 Lima, 14 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha de setiembre 2006, el recurso de apelación interpuesto por don CiriloHancco Cáceres, personero legal del partido político “Partido Nacionalista Peruano”, contra la Resolución Nº 061 de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Urubamba; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Huánucoconcedió recurso de apelación, y vista la causa, haquedado expedita para resolver en última y definitivainstancia, de conformidad con lo dispuesto en los incisosa) y f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 061, el Jurado Electoral Especial de Urubamba, denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a los cargos dealcalde y regidores del Concejo Distrital de Santa Teresa,provincia de La Convención, departamento de Cuzco, presentada por el partido político “Partido Nacionalista Peruano” para las Elecciones Municipales del año 2006,por no cumplir con adjuntar la renuncia al partido político“Partido Popular Cristiano” al que se encuentra afiliado elcandidato a regidor, Alejo Teodocio Javier Deza; Que, el apelante sostiene que el candidato Alejo Teodocio Javier Deza presentó su renuncia al partido político “Partido Popular Cristiano” con fecha 14 de marzode 2006, acto que no fue comunicado por el partido políticoa la OROP; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito;estableciendo la norma señalada, dos salvedades, laprimera es que el candidato haya renunciado a su partidode origen con cinco meses de anticipación a la fecha delcierre de inscripción, y la segunda es que el candidato que continúe afiliado a un partido político, cuente con autorización expresa de éste para presentarse comocandidato por otro partido, siempre que el partido al quepertenece no presente candidatos en la respectiva