NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (18/09/2006)
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TEXTO PAGINA: 54
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328420El Peruano lunes 18 de setiembre de 2006 admisión a tramite de inscripción de lista de candidatos del mencionado partido político al Concejo Provincial deJauja.en las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial el texto de la presenteResolución. Devolver al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02187-17 RESOLUCIÓN Nº 1749-2006-JNE Exp. Nº 1519-2006 Lima, 14 de setiembe de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 14 de setiembre del 2006, el recurso de apelación interpuesto por don CésarHumberto Villacorta Spinner, personero legal del partidopolítico “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 207-2006-JEE-CH-J, de fecha 2 de setiembre del 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deChincha; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia las apelacionesinterpuestas contra las Resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perúy artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 207-2006-JEE-CH-J emitida el 2 de setiembre del 2006, el Jurado ElectoralEspecial de Chincha, admite a trámite de inscripción lalista de candidatos del partido político “Partido ApristaPeruano” para el Concejo Municipal Provincial de Chincha, departamento de Ica, excluyendo la candidatura del ciudadano Alfonso Eduardo OrmeñoVilla a regidor, debido a que el referido candidato, siendotrabajador del Estado, conforme a su DeclaraciónJurada de Vida, no cumplió con presentar la respectivalicencia sin goce de haber; Que, el recurrente apela del extremo referido a la exclusión del candidato Alfonso Eduardo Ormeño Villa, ysostiene como argumento de defensa que el candidatocuestionado, no tiene la calidad de trabajador o funcionariopúblico, por lo que mal podría exigirle presente larespectiva licencia sin goce de haber, conforme a la exigencia prevista en la normatividad electoral vigente y que en todo caso este labora en una entidad paraestatalcomo lo es ESSALUD, la que corresponde al sectorprivado; Que, la Ley de Elecciones Municipales, Nº 26864, establece en su artículo 8º, numeral 8.1, inciso e) que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos,así como de los organismos y empresas del Estado, sino solicitan licencia sin goce de haber, la misma quedebe serles concedida treinta (30) días naturales antesde la elección; el candidato cuestionado no ha presentado la solicitud de licencia requerida dentro del plazo legal, razón por lo que no se ha cumplido con el requisito exigidopor la precitada norma;Que, es de señalarse que, ESSALUD es un organismo público descentralizado, con personería jurídica dederecho público interno, adscrito al Sector Trabajo yPromoción Social, y siendo ello así, sus funcionarios ytrabajadores están impedidos de postular en EleccionesMunicipales, a menos que cuenten con la licencia antes señalada; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico “Partido Aprista Peruano”; en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 207-2006-JEE-CH-J, de fecha 2 de setiembre del 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Chincha. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente, para los finesde Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02187-23 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73 /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G2C/G20/G43/G68/G69/G6E/G63/G68/G61/G20/G79 /G48/G75/G61/G79/G74/G61/G72/GE1 RESOLUCIÓN Nº 1732-2006-JNE Exp. Nº 1499-2006 Lima, 14 setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor doña María Lazo Cisneros, personera legal delpartido político “Partido Nacionalista Peruano”, contrala Resolución Nº 072-2006-JEE-CALLAO/JNE de 3 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 072-2006-JEE- CALLAO/JNE, el Jurado Electoral Especial del Callao, denegó la admisión a trámite de inscripción de la listade candidatos a alcalde y regidores del ConcejoDistrital de La Perla, en la Provincia Constitucional delCallao, debido a que el candidato Carlo Dante PérezChocano figura como afiliado al partido político “Acción Popular”; Que, la apelante argumenta que el referido candidato, si bien pertenece al partido “Acción Popular”, ello noimpide que postule por el partido político “PartidoNacionalista Peruano”, ya que el primero le ha otorgadoautorización para postular por cualquier otra organización política en las Elecciones Regionales y Municipales; asimismo, indica que “Acción Popular” no se va apresentar en competencia para las elecciones en dicha