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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (18/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 18 de setiembre de 2006 328415REPUBLICADELPERU circunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripción, en este segundo caso, la autorizaciónmencionada; por tanto al haber hecho el apelante laaclaración válida respecto del candidato Alejo TeodocioJavier Deza, mediante la carta de renuncia presentadaal partido político “Partido Popular Cristiano ” con fecha 14 de febrero de 2006, queda desvirtuado el impedimento atribuido al mencionado ciudadano; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico “Partido Nacionalista Peruano”; en consecuencia,REVOCAR Resolución Nº 061- de fecha 1 de setiembre de 2006 expedida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargosde alcalde y regidores del Concejo Distrital de SantaTeresa, provincia de La Convención, departamento deCusco, del partido político “Partido Nacionalista Peruano”para las Elecciones Municipales del año de 2006 Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02187-20 RESOLUCIÓN Nº 1746-2006-JNE Expediente Nº 1516-2006 Lima, 14 setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 14 de setiembre del 2006, el recurso de apelación interpuesto por don PedroAlberto Huamaní López, personero legal del partidopolítico “Unión por el Perú”, contra la Resolución Nº 162- 2006-JEE-CH-J de fecha 2 de setiembre del 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chincha; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 162-2006-JEE-CH-J de fecha 2 de setiembre del 2006, el Jurado Electoral Especial de Chincha resuelve denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista decandidatos a Elecciones Municipales 2006 para el distritode Chavin, provincia de Chincha, departamento de Ica,presentada por el partido político “Unión por el Perú”; porencontrarse los candidatos a regidores municipales Santos Albino Peve Romero y Norma Preceliana Palomino Laura, afiliados a otro partido político inscrito y no haberadjuntado la renuncia o la respectiva autorización de talagrupación según corresponda; Que, el tercer párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 concordante con lo establecido por el artículo 5º inciso 10) del Reglamento de Recepción, Calificación e Inscripción de Listas deCandidatos para las Elecciones Regionales y Municipales2006; establece que no podrán inscribirse comocandidatos en otros partidos políticos, movimientos yorganizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político, salvo que haya renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, o cuentecon autorización expresa del partido al que pertenece,siempre que dicho partido no presente candidatos en la respectiva circunscripción; Que, al respecto el impugnante señala que los ciudadanos Norma Preceliana Palomino Laura y SantosAlbino Peve Romero, presentaron los días 2 de enerodel 2005 y 20 de febrero del 2006 respectivamente sus cartas de renuncia al partido político “Perú Posible”, con lo cual se da cumplimiento a la exigencia prevista en lanormatividad vigente; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico “Unión por el Perú”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 162-2006-JEE-CH-J de fecha 2 de setiembre del 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chincha; y, REFORMÁNDOLA , se dispone la admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos a las Elecciones Municipales del año 2006correspondientes al distrito de Chavin, provincia deChincha, departamento de Ica. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02187-21 RESOLUCIÓN Nº 1748-2006-JNE Expediente Nº 1518-06. Lima, 14 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 14 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el Personero Legal Titular del partido político “PartidoNacionalista Peruano”, contra la Resolución Nº 203- 2006-JEE-CH-J, de fecha 2 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chincha; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 203-2006-JEE-CH-J, el Jurado Electoral Especial de Chincha, admitió a trámite de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tambo de Mora, provincia de Chincha,departamento de Ica, presentada por el partido político“Partido Nacionalista Peruano”, excluyendo de la mismaa la ciudadana Kharla Soledad Pascacio León, por cuantose encuentra incursa en el artículo 8º, inciso 8.1 literal e) de la Ley 26864; Que, el apelante sostiene que, Kharla Soledad Pascacio León tiene la condición de Practicante Internaen el Puesto de Salud “San Martín de Porres”, sin percibirremuneración, situación que no se consignó en laDeclaración Jurada de Vida del candidato; hecho que se corrobora con el certificado expedido por el Jefe del Puesto de Salud “San Martín de Porres”; así como laconstancia de matrícula expedida por la Universidad SanMartín de Porres, por la que se acredita su condición deestudiante de obstetricia en dicha casa de estudios,documentos que se acompañan con la apelación; Que, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, nopodrán inscribirse como candidatos para las