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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (18/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328418El Peruano lunes 18 de setiembre de 2006 la copia legalizada notarialmente de su DNI, así como con la copia legalizada del formulario Nº 2747 notificadaa su domicilio por la SUNAT, con lo cual acredita a lafecha contar con una residencia en el distrito dePunchana que supera los dos años; asimismo conrespecto al ciudadano Esten Ramos Silva, sostiene el apelante que dicho candidato también reside en la dirección que consignara en su Declaración Jurada deVida, lo cual es corroborado con las copias legalizadasnotarialmente de su caduco y de su nuevo DNI en dondese aprecia que reside en dicha dirección consignadadesde hace varios años, asimismo presenta copia legalizada de su Título de Propiedad emitido por la COFOPRI a su favor con lo cual demuestra supermanente residencia en dicha dirección, documentosen mención que también se adjuntan a la apelación; conlo cual se llega a establecer que dichos candidatos aregidores han cumplido con lo previsto por la normatividad electoral vigente, debiendo acogerse la apelación en todos sus extremos. Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico “Unión por el Perú”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 132-2006-JNE-JEE-MAYNAS-P de fecha31 de agosto del 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Maynas; y, REFORMÁNDOLA , se dispone la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa las Elecciones Municipales del año 2006 de dichomovimiento correspondientes al distrito Punchana,provincia de Maynas, departamento de Loreto. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02187-28 RESOLUCIÓN Nº 1763-2006-JNE Expediente Nº 1533-2006 Lima, 14 setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Pública del 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por VíctorDaniel Perleche Roggero, personero legal del partidopolítico “Partido Aprista Peruano”, contra la ResoluciónNº 150-2006-ERM-JEE/CH, de fecha 2 de setiembre de 2006, que denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distritalde Cochamal, provincia de Rodríguez de Mendoza,departamento de Amazonas, para las EleccionesMunicipales del año 2006; CONSIDERANDO: Que, la resolución impugnada denegó a trámite la solicitud referida en el visto, debido a que los ciudadanosJosé Orestedes Grández Golac y María Alicia Grándezde Arista no adjuntan documento alguno que acredite que domicilian en el distrito por el que postulan cuando menos 2 años continuos, ya que el certificado domiciliariopresentado no consigna dato alguno respecto a la fechade inicio de su residencia;Que, el apelante expresa como agravios, que la ley no exige que el tiempo de residencia debe serdemostrado con documento específico, siendo todos losdocumentos que se adjuntan los que determinan laresidencia continua, por lo que la evaluación debe hacerseen forma conjunta al momento de la calificación; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales – Ley Nº 26864, establece quepara ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliaren la provincia o el distrito donde se postule, cuandomenos dos años continuos; Que, del documento de consulta en línea al RENIEC que corre a fojas 71, se advierte que José Orestedes Grandes Golac ha nacido en el distrito de Cochamal, y que ha registrado como domicilio el mismo distrito, habiéndoseacompañado al recurso en análisis un certificado domiciliarioexpedido por el Juez de Paz de dicha jurisdicción, en el quese consigna que el referido ciudadano reside en el distrito de Cochamal, desde 1972, esto es, desde su natalicio, documentos que permiten presumir, salvo prueba encontrario, el cumplimiento del requisito de la continuidad enel domicilio, para los efectos de la inscripción; Que, respecto a la ciudadana María Alicia Grández de Arista , corre a fojas 74 copia de la consulta en línea hecha a RENIEC de la que se advierte que la referida ciudadana ha nacido en el distrito de Cochamal, y que haregistrado como domicilio el mismo distrito, habiéndoseacompañado al recurso en análisis un certificadodomiciliario expedido por el Juez de Paz de dichajurisdicción, en el que se consigna que dicha candidata reside en el distrito de Cochamal, desde 1958, fecha de su nacimiento, permitiendo tales documentos presumir,salvo prueba en contrario, también en este caso, lacontinuidad en el domicilio para los efectos de la inscripción;sin embargo, respecto a esta candidata es necesariohacer una precisión, toda vez que de los documentos presentados, tales como: acta de elección interna, solicitud de inscripción, ficha de inscripción y Declaración Juradade Vida, se advierte que el nombre María Alicia GrándezMuñoz, no está conforme al consignado en el DNI33942402, en el que aparece como María Alicia Grández de Arista y siendo que de los documentos presentados se advierte que se trata de la misma persona, es éste último nombre el que debe considerarse al momento deadmitirse la lista de candidatos; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 150-2006-ERM-JEE/CH, de fecha 2 de setiembre de 2006, y reformándola,disponer SE ADMITA a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Cochamal,provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, para las Elecciones Municipales del año 2006, atendiendo a la precisión referida en la parte considerativa de la presente resolución respecto a lacandidata María Alicia Grandez de Arista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02187-29