Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (18/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 18 de setiembre de 2006 328411REPUBLICADELPERU (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la deevaluar los proyectos y solicitudes de autorización defuncionamiento provisional o definitivo de las nuevasuniversidades a nivel nacional, previa verificación delcumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, por Resolución Nº 193-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, el Pleno del CONAFUcondicionó la aprobación del Proyecto de DesarrolloInstitucional del Proyecto de la Universidad Peruana del Oriente a la formulación satisfactoria de las acciones correctivas que permitan superar lasdebilidades que persisten y que, por su importancia,ponen en riesgo el desarrollo adecuado de laUniversidad, para lo cual se otorga a la Promotora, elplazo de treinta (30) días calendario; Que, mediante Carta de fecha 7 de agosto de 2006, el Representante del Proyecto Universidad Peruana delOriente, presenta la formulación satisfactoria de lasacciones correctivas que permiten superar lasdebilidades encontradas en el referido proyecto; Que, el Informe Nº 409-2006-CAA-CONAFU de fecha 16 de agosto de 2006, el Consejero de Asuntos Académicos informa que el total de observaciones alevantar son 54 de las cuales no ha levantado laUniversidad Peruana del Oriente son 21 que representanel 38%. De las observaciones no levantadas ningunapone en riesgo el Proyecto de Desarrollo Institucional. Recomendamos que se debería aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 32º inciso “a” del Reglamento para la Autorización deFuncionamiento de Universidades y Escuelas dePostgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004,las recomendaciones para el pronunciamiento delCONAFU se ajustarán, a cualquiera de las alternativassiguientes: a) Aprobar el Proyecto de DesarrolloInstitucional presentado por la Promotora; Que, por Acuerdo Nº 228-2006-CONAFU, el Pleno del CONAFU en su sesión de fecha 17 de agosto de2006, acordó aprobar el Proyecto de DesarrolloInstitucional presentado por la Universidad Peruana delOriente S.A.C., Promotora de la Universidad Peruanadel Oriente; Que, en atención a lo expuesto, y de conformidad con el Art. 2º de la Ley Nº 26439, concordante con el Art.18º Inc. “d” y el Art. 38º Inc. “d” del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Peruana delOriente, presentado por la Promotora UniversidadPeruana del Oriente S.A.C. Artículo Segundo.- DISPONER la continuación del procedimiento administrativo en el estado que corresponde, por lo tanto, REQUERIR a la Universidad Peruana del Oriente S.A.C., Promotora de la UniversidadPeruana del Oriente, el cumplimiento de los artículos 36ºal 39º del Reglamento de Autorización de Funcionamientode Universidades y Escuelas de Postgrado nopertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004- CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, bajoapercibimiento de dejarse sin efecto la presenteresolución, en caso de incumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO Presidente RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN Secretario General 02191-7/G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G69/G6C/G69/G61/G6C/G20/G49/G63/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G53/G61/G6E/G20/G4A/G75/G61/G6E/G20/G42/G61/G75/G74/G69/G73/G74/G61 RESOLUCIÓN Nº 271-2006-CONAFU Lima, 21 de agosto del 2006 VISTOS; el Oficio Nº 1429-2005-SE/SG de fecha 11 de julio de 2005, la Resolución Nº 702-2004-ANR del 23de diciembre de 2004, el Dictamen Final de la Comisiónde Asuntos Académicos de la Asamblea Nacional deRectores sobre la Evaluación de la Filial Ica de la Universidad Privada San Juan Bautista, el Informe de 14 de agosto del 2006 de la Comisión Evaluadora y elAcuerdo Nº 232-2006-CONAFU del Pleno de fecha 17de agosto de 2006, con motivo de la Ratificación de laAutorización de Funcionamiento de la Filial Ica deldepartamento de Ica, de la Universidad Privada San Juan Bautista; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU) como órgano autónomo de la AsambleaNacional de Rectores, teniendo como atribución la deevaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verificación delcumplimiento efectivo de los requisitos y condicionesestablecidas en la Ley y los Reglamentos aprobadospor el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1º de la Ley Nº 27504, ley que reguló la creación de filiales universitarias y otorga facultades adicionales a laAsamblea Nacional de Rectores, “Las Universidadesque están en el ámbito de la Ley Nº 23733, LeyUniversitaria, las universidades creadas por Ley y lasuniversidades que hayan obtenido resolución de autorización de funcionamiento definitivo expedida por el Consejo Nacional para la Autorización deFuncionamiento de Universidades (CONAFU), puedenconstituir filiales fuera del ámbito departamental de sucreación, previa opinión favorable de la AsambleaNacional de Rectores (ANR)”; Que, en el ámbito de aplicación y vigencia de la Ley Nº 27504, la Universidad Privada San Juan Bautista,obtuvo autorización de funcionamiento de la FilialUniversitaria de la ciudad de Ica, departamento de Ica,tal como aparece del Dictamen Final de la Comisión deAsuntos Académicos de la Asamblea Nacional de Rectores sobre la Evaluación de la Filial Ica de la Universidad Privada San Juan Bautista y la ResoluciónNº 702-2004-ANR de 23 de diciembre de 2004; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Estatuto del CONAFU, aprobado por ResoluciónNº 189-2006-CONAFU de 13 de julio del 2006, “Son fines del CONAFU: a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los fines de laUniversidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente,b) Desarrollar en el país una cultura de evaluacióninstitucional orientada a la acreditación universitaria, c)Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el Art. 7º de la Ley Nº 26439, Ley de Creación de CONAFU, para otorgar la autorización de funcionamientoprovisional de una universidad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3º de la Ley Nº 28564, las filiales autorizadas al amparo dela Ley Nº 27504 están sujetas a ratificación por parte del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU); Que de conformidad con lo dispuesto por la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de laLey Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación,Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, se amplía a ciento veinte (120) días calendario adicionales para la culminación del proceso de ratificación dispuestapor el Art. 3º de la Ley Nº 28564, por lo tanto, el Consejo