NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (18/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 51
NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 18 de setiembre de 2006 328417REPUBLICADELPERU 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Ucayali; y REFORMANDOLA, disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos para elConcejo Provincial de Ucayali, departamento de Loreto,presentada por el partido político “Partido ApristaPeruano”, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02187-25 RESOLUCIÓN Nº 1752-2006-JNE Expediente Nº 1522-06. Lima, 14 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 14 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el Personero Legal Titular del partido político “PartidoAprista Peruano”, contra la Resolución Nº 021-2006-JNE/ JEEU-P , de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Ucayali, concedió recurso de apelación, y vista la causa, ha quedado para resolver en última y definitiva instancia, deconformidad con lo dispuesto en los incisos a) y f) delartículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional deElecciones Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 021-2006-JNE/JEEU- P , el Jurado Electoral Especial de Ucayali, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa los cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distritalde Vargas Guerra, provincia de Ucayali, departamentode Loreto presentada por el partido político “PartidoAprista Peruano” para las Elecciones Municipales del año 2006, por cuanto en la solicitud de inscripción no aparece el documento que acredite la concesión de lalicencia sin goce de haber por treinta días antes de laselecciones municipales de los candidatos Pedro RojasReátegui, Edwin Dávila López y Meri Luz Ruiz Fernández,de conformidad con la Resolución Nº 860-2006-JNE y Reglamento aprobado por Resolución Nº 1301-2006- JNE; Que, el apelante sostiene que, al momento de solicitar la inscripción por ante el Jurado Electoral Especial, porun error al compaginar el expediente, se presentó cargosinternos de las solicitudes de licencia sin goce de haber, no obstante ello, dichos funcionarios públicos cuentan con el cargo de recepción de las indicadas solicitudes,acompañando con la apelación, las respectivas copiascertificadas; Que, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, no podrán inscribirse como candidatos para las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de losPoderes Públicos, así como de los organismos yempresas del Estado y de las Municipalidades, si nosolicitan licencia sin goce de haber, la misma que debeserles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección, es decir hasta el 20 de octubre de 2006; por tanto al acompañarse las copias certificadas de lassolicitudes de licencia sin goce de haber presentadas alDirector de la UGEL de Contama por los candidatos Pedro Rojas Reátegui, Edwin Dávila López y Meri LuzRuiz Fernández, queda desvirtuado el impedimentoatribuido a dichos candidatos; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal Titulardel partido político “Partido Aprista Peruano”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 021-2006- JNE/JEEU-P , de fecha 30 de agosto de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Ucayali, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de Alcaldey Regidores del Concejo Distrital de de Vargas Guerra, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, del partido político “Partido Aprista Peruano” para las EleccionesMunicipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02187-26 RESOLUCIÓN Nº 1760-2006-JNE Expediente Nº 1530-2006 Lima, 14 setiembre de 2006VISTO, Audiencia Pública del 14 de setiembre del 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Hugo Alberto Cumanda Cortez, personero legal del partidopolítico “Unión por el Perú”, contra la Resolución Nº 132-2006-JNE-JEE-MAYNAS-P de fecha 31 de agosto del2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deMaynas; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Maynasconcedió recurso de apelación y, vista la causa, ha quedado para resolver en última y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literal a), f) yo) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486; Que, mediante Resolución indicada en el visto, el Jurado Electoral Especial de Maynas resuelve denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de lalista de candidatos a Elecciones Municipales 2006 parael Concejo Distrital de Punchana, provincia de Maynas,departamento de Loreto, presentada por el partido político“Unión por el Perú”; al no haber acreditado los candidatos a regidores Karla Vanesa Paredes Viteri y Esten Ramos Silva, cumplir con lo revisto en el inciso 2) del artículo 6ºde la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, queestablece que el candidato debe domiciliar en la provinciao distrito al cual postula cuando menos dos añoscontinuos; Que, al respecto el impugnante señala en su escrito de apelación que, por un lado, la ciudadana Karla VanesaParedes Viteri, reside en la dirección que consignara ensu Declaración Jurada de Vida, lo cual se corrobora con