NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (18/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 18 de setiembre de 2006 328409REPUBLICADELPERU Nacional de Rectores (ANR), durante la vigencia de la Ley Nº 27504, se iniciará con la recepción por parte delConsejo Nacional para la Autorización de Funcionamientode Universidades (CONAFU), de los respectivosproyectos aprobados por la Asamblea Nacional deRectores (ANR). El procedimiento será computado en días hábiles y será el siguiente: ... 2) La Presidencia del CONAFU derivará el expediente administrativo y elproyecto de la filial universitaria a una ComisiónEvaluadora conformada por tres miembros: un Consejerodel CONAFU que la presidirá y dos docentes conexperiencia académica administrativa de las universidades públicas o privadas, designado por el Pleno del CONAFU. Dentro de los quince (15) días posteriores,la Comisión se constituirá a las instalaciones de la filialuniversitaria para verificar in situ la implementación delproyecto presentado y aprobado ante la AsambleaNacional de Rectores (ANR). La visita de la comisión evaluadora se realizará por un período de hasta cuatro (4) días; Que, con Oficio Nº 1426-2005-SE/SG de fecha 11 de julio de 2005, la Asamblea Nacional de Rectores remitelos documentos de la Filial Universitaria en la ciudad dePiura, departamento de Piura, de la Universidad Alas Peruanas; Que, para efectos de la evaluación y ratificación de las Filiales Universitarias, el CONAFU, aprobó las Tablasde Evaluación, conforme a las cuales, las comisionesevaluadoras deberían proceder a realizar la evaluaciónrespectiva, considerando que para la ratificación de la autorización de funcionamiento de una filial Universitaria, el Proyecto requiere obtener el puntaje mínimopreestablecido; Que, por Resolución Nº 164-2006-CONAFU de 13 de junio de 2006 y Resolución Nº 247-2006-CONAFUde 17 de agosto del 2006, se conformó la Comisión Evaluadora de la Universidad Alas Peruanas - Filial Piura, del departamento de Piura, la cual estuvo integrada porel Consejero César Orestes Cruz Carbajal, Carlos ArturoSoto Fernández y Benedicto Alberto Villagomez Paucar,en calidad de Presidente, Secretario y Vocal,respectivamente; Que, con Informe de 23 de julio del 2006, la referida Comisión Evaluadora sugiere que se ratifique laautorización de funcionamiento de la Filial, por habersuperado el puntaje mínimo establecido para tal finalidad; Que, por Acuerdo Nº 226-2006-CONAFU del Pleno de fecha 17 de agosto de 2006, acordó aprobar el informe de la Comisión Evaluadora y, en consecuencia, RATIFICAR LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONA-MIENTO de la Filial Piura, otorgada a la Universidad AlasPeruanas, por Resolución Nº 231-2004-ANR del 26 demarzo del 2004, con las siguientes carrerasprofesionales: Ciencias Contables y Financieras, Estomatología, Ingeniería Civil, Administración, Derecho y Ciencias Políticas e Ingeniería de Sistemas, queaparecen del Proyecto de Filial presentado y evaluadopor el CONAFU; En atención a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26439, Ley Nº 28564, Ley Nº 28740, Resolución Nº 231-2004-ANR del 26 de marzo del 2004, Resolución Nº 164-2006-CONAFU de 13 dejunio del 2006 y Resolución Nº 247-2006-CONAFU de17 de agosto del 2006, Informe de 23 de julio del 2006 dela Comisión Evaluadora, el Acuerdo Nº 226-2006-CONAFU del Pleno del CONAFU en su Sesión de fecha 17 de agosto del 2006, el Art. 18º Inc. “d” y el Art. 38º Inc. “d” del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE:Artículo Primero.- RATIFICAR LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO de la Filial Piura, otorgada a la Universidad Alas Peruanas, por Resolución Nº 231-2004-ANR del 26 de marzo del 2004, con las siguientescarreras profesionales: 1. Ciencias Contables yFinancieras, 2. Estomatología, 3. Ingeniería Civil, 4.Administración, 5. Derecho y Ciencias Políticas, y 6. Ingeniería de Sistemas, dentro del marco que establece la Ley Nº 23733, la Ley Nº 28564 y la Ley Nº 28740.Artículo Segundo.- DISPONER, que la Filial Universitaria en la ciudad de Piura, departamento dePiura, de la Universidad Alas Peruanas, funcionará consus autoridades designadas de acuerdo a Ley, hará usopleno de la autonomía universitaria que le otorga laConstitución Política del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733, Estatuto de la Universidad y demás disposiciones complementarias y conexas; y conformea los términos, condiciones y requisitos que aparecenen el Proyecto de la Filial evaluado en el CONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO Presidente RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN Secretario General 02191-9 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G69/G6C/G69/G61/G6C/G20/G43/G75/G74/G65/G72/G76/G6F/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G50/G65/G64/G72/G6F/G20/G52/G75/G69/G7A/G20/G47/G61/G6C/G6C/G6F CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 262-2006-CONAFU Lima, 21 de agosto del 2006VISTOS; el Oficio Nº 1411-2005-SE/SG de fecha 7 de julio de 2005, la Resolución Nº 1465-2003-ANR del 16 de junio del 2003, el Dictamen Final de la Comisión de Asuntos Académicos de la Asamblea Nacional deRectores sobre la Evaluación de la Filial Cutervo de laUniversidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, el InformeNº 01-CONAFU-CE de 5 de agosto del 2006 y el AcuerdoNº 222-2006-CONAFU del Pleno de fecha 17 de agosto de 2006, con motivo de la Ratificación de la Autorización de Funcionamiento de la Filial Cutervo del departamentode Cajamarca de la Universidad Nacional Pedro RuizGallo; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU) como órgano autónomo de la AsambleaNacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevasuniversidades a nivel nacional, previa verificación delcumplimiento efectivo de los requisitos y condicionesestablecidas en la Ley y los Reglamentos aprobadospor el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1º de la Ley Nº 27504, ley que reguló la creación de filialesuniversitarias y otorga facultades adicionales a laAsamblea Nacional de Rectores, “Las Universidades queestán en el ámbito de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria,las universidades creadas por Ley y las universidades que hayan obtenido resolución de autorización de funcionamiento definitivo expedida por el ConsejoNacional para la Autorización de Funcionamiento deUniversidades (CONAFU), pueden constituir filiales fueradel ámbito departamental de su creación, previa opiniónfavorable de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR)”; Que, en el ámbito de aplicación y vigencia de la Ley Nº 27504, la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo,obtuvo autorización de funcionamiento de la FilialUniversitaria de la ciudad de Cutervo, departamento deCajamarca, tal como aparece del Dictamen Final de laComisión de Asuntos Académicos de la Asamblea Nacional de Rectores sobre la Evaluación de la Filial Cutervo de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo y