NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (18/09/2006)
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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 18 de setiembre de 2006 328423REPUBLICADELPERU Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del DecretoLegislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor José Alberto Loayza Ventura, Fiscal ProvincialTitular Mixto de Utcubamba, en el Despacho de la PrimeraFiscalía Provincial Mixta de Utcubamba, Distrito Judicialde Amazonas; materia de la Resolución Nº 1682-2005-MP-FN, de fecha 25 de agosto del 2005. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Luz Marleny Rojas Méndez, Fiscal AdjuntaProvincial Titular Mixto de Chachapoyas, en el Despachode la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Chachapoyas,Distrito Judicial de Amazonas; materia de la ResoluciónNº 759-2005-MP-FN, de fecha 6 de abril del 2005. Artículo Tercero.- Nombrar al doctor José Alberto Loayza Ventura, como Fiscal Superior Provisional delDistrito Judicial de Amazonas, en el despacho de laFiscalía Superior Mixta Descentralizada de Utcubamba,con retención de su cargo de carrera. Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora Luz Marleny Rojas Méndez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, en el despacho de laPrimera Fiscalía Provincial Mixta de Utcubamba, conretención de su cargo de carrera. Artículo Quinto.- Nombrar a la doctora Patricia Esperanza Matías Echevarria, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixtade Chachapoyas. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano de Distrito Judicialde Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 02159-1 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G61/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 715-2006-TC-SU Sumilla : Corresponde sancionar al señor Víctor Góngora Sarmiento por haber contratado sin contar con la inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas, incurriendo en la infracción tipificada en el literal g) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM. Lima, 13 de setiembre de 2006 VISTO, en sesión de fecha 25 de agosto de 2006 de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 0055/2005.TC sobre la aplicación de sanción iniciado al señor VÍCTORGÓNGORA SARMIENTO por supuesta responsabilidad en Contrato de Locación de Servicios del Proyectista delPrograma PERPEC VI Nº 114, suscrito con la DirecciónRegional Agraria de Cusco para la Reformulación deseis (6) Expedientes Técnicos relacionados con laejecución de la obra: "Encauzamiento y Protección de Estructuras de Captación VI Etapa, en adelante Perpec VI, de los Valles Cusco Sicuani y Quillabamba"yatendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 9 de junio de 2003, se formalizó el Contrato de Locación de Servicios Proyectista del Programa PerpecVI, suscrito entre la Dirección Regional Agraria Cusco,en adelante la Entidad, y el ingeniero Víctor GóngoraSarmiento, en adelante el Contratista, obligándose arealizar la reformulación de seis (6) Expedientes Técnicos. 2. Con Resolución Nº 817/2004.TC-SU del 10 de diciembre de 2004, la Sala Única del Tribunal dispusoabrir expediente de aplicación de sanción en contra delContratista, por haber incurrido presuntamente en lainfracción prevista en el literal g) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, respecto del Contrato de Locación de Serviciosdel Proyectista del Programa PERPEC VI Nº 114, suscritopara la Reformulación de seis (6) Expedientes Técnicosrelacionados con la ejecución de la obra: "Encauzamiento y Protección de Estructuras de Captación VI Etapa, en adelante Perpec VI, de los Valles Cusco Sicuani yQuillabamba". 3. Mediante Oficio Nº 070-2005-GR-CUSCO-DRA- DAJ prestado el 21 de enero de 2005, la Entidad cumpliócon remitir los antecedentes administrativos así como el Informe Técnico Legal correspondiente requeridos en el decreto de fecha 10 de enero de 2005. 4. El 18 de febrero de 2005, se dispuso la remisión del expediente a la Sala Única del Tribunal a fin que evalúela procedencia del inicio del procedimiento administrativosancionador en contra del Contratista. 5. Mediante Oficio Nº 219-2005-GR-CUSCO-DRA/ DAJ presentado el 4 de marzo de 2005, la Entidad remitióel Oficio Nº 029-2005-COORD.TECN.PERPEC-DRAC-GRC emitido por el Coordinador Técnico Perpec VI, elcual señaló que el Comité Especial Permanente no solicitóa los postores la presentación de la Constancia de estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas como Consultor de Obras, por no considerarlo necesario niindispensable. 6. Con Acuerdo Nº 490-2005-TC-SU del 15 de noviembre de 2005, la Sala Única del Tribunal dispusoiniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista por presunta responsabilidad en la suscripción del Contrato Nº 114 (Contrato de Locaciónde Servicios del Proyectista del Programa PERPEC VI). 7. El 14 de febrero de 2006, previa razón de la Secretaría del Tribunal, y no habiendo cumplido el Postorcon efectuar sus descargos en el plazo de ley otorgado y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, se hizo efectivo el apercibimientodecretado de resolverse con la documentación obranteen el presente expediente, disponiéndose a su vez laremisión del mismo a la Sala Única del Tribunal para queresuelva. 8. Con decreto de fecha 23 de marzo de 2006, la Sala Única del Tribunal requirió a la Gerencia de Registros delCONSUCODE la remisión de información adicional aefectos de contar con mayores elementos para emitir supronunciamiento. 9. Mediante Memorando Nº 207-2006-GR del 28 de marzo de 2006, la Gerencia de Registros cumplió con remitir la información solicitada. FUNDAMENTACIÓN:1. El presente procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado a causa de la imputación en contra del Contratista referente a la suscripción del