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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (18/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328408El Peruano lunes 18 de setiembre de 2006 el Proyecto requiere obtener el puntaje mínimo preestablecido; Que, por Resolución Nº 165-2006-CONAFU de 13 de junio de 2006, se conformó la Comisión Evaluadorade la Universidad Alas Peruanas - Filial Ica, deldepartamento de Ica, la cual estuvo integrada por el Consejero Jorge Arturo Benites Robles, Luis Jaime Collantes Santisteban y Gina Obando Murillo, en calidadde Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, con Informe Nº 01-CONAFU-CE de 15 de julio del 2006, la referida Comisión Evaluadora sugiere quese ratifique la autorización de funcionamiento de la Filial, por haber superado el puntaje mínimo establecido para tal finalidad; Que, por Acuerdo Nº 221-2006-CONAFU del Pleno de fecha 17 de agosto de 2006, acordó aprobar el informede la Comisión Evaluadora y, en consecuencia,RATIFICAR LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONA- MIENTO de la Filial Ica, otorgada a la Universidad Alas Peruanas, por Resolución Nº 1006-2005-ANR del 27 demayo de 2005, con las siguientes carreras profesionales:Administración, Contabilidad, Derecho, Obstetricia,Arquitectura, Ingeniería de Sistemas e Informática,Ingeniería Ambiental, Estomatología, Turismo Hotelería y Gastronomía, Tecnología Médica y Psicología Humana, que aparecen del Proyecto de Filial presentado yevaluado por el CONAFU; En atención a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26439, Ley Nº 28564, LeyNº 28740, Resolución Nº 1006-2005-ANR del 27 de mayo del 2005, Resolución Nº 165-2006-CONAFU de 13 de junio del 2006, Informe Nº 01-CONAFU-CE de 15 de juliodel 2006 de la Comisión Evaluadora, el Acuerdo Nº 221-2006-CONAFU del Pleno del CONAFU en su Sesión defecha 17 de agosto del 2006, el Art. 18º Inc. “d” y el Art.38º Inc. “d” del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO de la Filial Ica, otorgada a la Universidad Alas Peruanas, por Resolución Nº 1006- 2005-ANR del 27 de mayo de 2005, con las siguientescarreras profesionales: 1. Administración, 2. Contabilidad,3. Derecho, 4. Obstetricia, 5. Arquitectura, 6. Ingenieríade Sistemas e Informática, 7. Ingeniería Ambiental, 8.Estomatología, 9. Turismo Hotelería y Gastronomía, 10. Tecnología Médica, y 11. Psicología Humana, dentro del marco que establece la Ley Nº 23733, la Ley Nº 28564 yla Ley Nº 28740. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Filial Universitaria en la ciudad de Ica, departamento de Ica,de la Universidad Alas Peruanas, funcionará con sus autoridades designadas de acuerdo a Ley, hará uso pleno de la autonomía universitaria que le otorga la ConstituciónPolítica del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733, Estatutode la Universidad y demás disposiciones complemen-tarias y conexas; y conforme a los términos, condicionesy requisitos que aparecen en el Proyecto de la Filial evaluado en el CONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO Presidente RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN Secretario General 02191-4 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 272-2006-CONAFU Lima, 21 de agosto del 2006VISTOS; el Oficio Nº 1426-2005-SE/SG de fecha 11 de julio de 2005, la Resolución Nº 231-2004-ANR del 26de marzo de 2004, el Dictamen Final de la Comisión deAsuntos Académicos de la Asamblea Nacional deRectores sobre la Evaluación de la Filial Piura de laUniversidad Alas Peruanas, el Informe de 23 de julio del 2006 y el Acuerdo Nº 226-2006-CONAFU del Pleno de fecha 17 de agosto de 2006, con motivo de la Ratificaciónde la Autorización de Funcionamiento de la Filial Piuradel departamento de Piura, de la Universidad AlasPeruanas; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU) como órgano autónomo de la AsambleaNacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevasuniversidades a nivel nacional, previa verificación delcumplimiento efectivo de los requisitos y condicionesestablecidas en la Ley y los Reglamentos aprobadospor el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1º de la Ley Nº 27504, ley que reguló la creación de filialesuniversitarias y otorga facultades adicionales a laAsamblea Nacional de Rectores, “Las Universidades queestán en el ámbito de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria,las universidades creadas por Ley y las universidades que hayan obtenido resolución de autorización de funcionamiento definitivo expedida por el ConsejoNacional para la Autorización de Funcionamiento deUniversidades (CONAFU), pueden constituir filiales fueradel ámbito departamental de su creación, previa opiniónfavorable de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR)”; Que, en el ámbito de aplicación y vigencia de la Ley Nº 27504, la Universidad Alas Peruanas, obtuvoautorización de funcionamiento de la Filial Universitariade la ciudad de Piura, departamento de Piura, tal comoaparece del Dictamen Final de la Comisión de AsuntosAcadémicos de la Asamblea Nacional de Rectores sobre la Evaluación de la Filial Piura de la Universidad Alas Peruanas y la Resolución Nº 231-2004-ANR del 26 demarzo de 2004; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Estatuto del CONAFU, aprobado por ResoluciónNº 189-2006-CONAFU de 13 de julio del 2006, “Son fines del CONAFU: a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los fines de laUniversidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente,b) Desarrollar en el país una cultura de evaluacióninstitucional orientada a la acreditación universitaria, c)Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el Art. 7º de la Ley Nº 26439, Ley de Creación de CONAFU, para otorgar la autorización de funcionamientoprovisional de una universidad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3º de la Ley Nº 28564, las filiales autorizadas al amparo dela Ley Nº 27504 están sujetas a ratificación por parte del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU); Que, de conformidad con lo dispuesto por la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de laLey Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación,Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, se amplía a ciento veinte (120) días calendario adicionales para la culminación del proceso de ratificación dispuestapor el Art. 3º de la Ley Nº 28564, por lo tanto, el ConsejoNacional para la Autorización de Funcionamiento deUniversidades (CONAFU), es el órgano competente yautorizado para llevar a cabo el proceso de ratificación en referencia; Que, de conformidad con el artículo 5º, Inc. 2 del Reglamento para la Ratificación de Filiales conAutorización de Funcionamiento otorgadas por la ANR,bajo la vigencia de la Ley Nº 27504, aprobado porResolución Nº 114-2006-CONAFU, de fecha 2 de mayo del 2006, el proceso de ratificación de funcionamiento de las filiales universitarias autorizadas por la Asamblea