NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (18/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 53
NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 18 de setiembre de 2006 328419REPUBLICADELPERU RESOLUCIÓN Nº 1765-2006-JNE Exp. 1535-2006-APEL Lima, 14 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don VictorDaniel Perleche Roggero, Personero Legal de laorganización política “Partido Aprista Peruano” contra laResolución Nº 081-2006-ERM-JEE/CH de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas; y oído el informe oral; CONSIDERANDO:Que, con Resolución Nº 081-2006-JEE-ERM-JEE/CH el citado Jurado Electoral Especial, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos al ConcejoMunicipal de Santa Rosa a la organización política “PartidoAprista Peruano”; en razón que no se acreditó que loscandidatos domicilian en la provincia en la que postulan,según lo dispuesto por el Artículo 5º inciso 12) del Reglamento de recepción, calificación e inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales2006, aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE; Que, el apelante señala que no se realizó una evaluación integral de los documentos anexados a lasolicitud de inscripción de la lista y que ello generó que se haya desestimado, pese a contar con el requisito de residir en la localidad para lo cual postulan; tal como loexige el Artículo 6º inciso 2) de la Ley de EleccionesMunicipales (Ley Nº 26864); Que, la norma antes citada establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, por lo que los certificados domiciliariosno aportan por sí solos, prueba de continuidad en el tiempo,pues esa no es su finalidad; sin embargo, las direccionesconsignadas en los Documentos Nacionales de Identidad(DNI) generan una presunción, salvo prueba en contrario, de domicilio y habitualidad del candidato; Que, en ese sentido, los integrantes de la lista de candidatos de la organización política han cumplido conpresentar copias de sus documentos de identidad en losque se consignan domicilios dentro de la jurisdicción dela provincia en la que postulan, por lo que cumplen el requisito antes mencionado; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Victor Daniel PerlecheRoggero, Personero Legal de la organización política “Partido Aprista Peruano” contra la Resolución Nº 081- 2006-ERM-JEE/CH de fecha 1 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas,y reformándola se dispone la admisión a trámite deinscripción la lista de candidatos de dicho partido político. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02187-30/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4A/G61/G75/G6A/G61/G20/G79/G20/G43/G68/G69/G6E/G63/G68/G61 RESOLUCIÓN Nº 1718-2006-JNE Exp. Nº 1485-2006 Lima, 14 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña Angela Quincho García, personera legal del partido político “Unión por el Perú”, contra la Resolución Nº 95-2006-JEE-JAUJA/JNE, de 01 de setiembre del 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Jauja; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia las apelacionesinterpuestas contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 95-2006-JEE-JAUJA/ JNE, el Jurado Electoral Especial de Jauja, deniega laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores presentada por el partido político “Unión por el Perú” para el Concejo Provincial de Jauja,departamento de Junín, debido a que los ciudadanosLuís Alberto Robles Camarena y Jaime Ávila Camarenase encuentran afiliados a los partidos políticos “PartidoSocialista” y “Solidaridad Nacional” respectivamente, asimismo los candidatos del partido político “Unión por el Perú” no acreditan domiciliar en la provincia o el distritodonde postulan cuando menos dos años continuos ypor no cumplir con el requisito de cuota de género al nohaber proporcionalidad entre el numero de candidatosvarones que es de once (11) y de candidatas mujeres que es de tres (3); Que, conforme lo establece el inciso 3) del artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, lalista de candidatos al concejo municipal provincial ydistrital debe contener el número correlativo que indiquela posición de los candidatos a regidores en la lista, que debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, conforme lodetermine el Jurado Nacional de Elecciones; en esesentido, mediante Resolución 1231-2006-JNE, seestableció un mínimo de candidatos varones y mujeresque deben integrar las listas de candidatos a los concejos municipales provinciales y distritales para las elecciones municipales del año 2006, debiendocorresponderle a un concejo municipal constituido por11 regidores, como mínimo de candidatos varones omujeres la cifra de cuatro (4) a fin de dar cumplimiento alrequisito de cuota de género; Que, en relación a la cuota de genero exigido, es necesario precisar que de la revisión de los documentosque obran en autos, no se ha cumplido con la cuotamínima de cuatro mujeres, tal y como lo establecen lasnormas precitadas; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico “Unión por el Perú”; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 95-2006-JEE-JAUJA/ JNE, de fecha 01 de setiembre del 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Jauja, que deniega la