NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (18/09/2006)
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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 18 de setiembre de 2006 328407REPUBLICADELPERU SE RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO de la Filial Piura, otorgada a laUniversidad César Vallejo, por Resolución Nº 1465-2003-ANR del 16 de junio de 2003, con las siguientes carreras profesionales: 1. Educación: Inicial, Primaria y Secundaria, 2. Ingeniería de Sistemas, 3. IngenieríaIndustrial, 4. Derecho, 5. Psicología, 6. Administración,7. Contabilidad, 8. Administración Hotelera y Turismo,9. Idiomas y 10. Estomatología, dentro del marco queestablece la Ley Nº 23733, la Ley Nº 28564 y la Ley Nº 28740. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Filial Universitaria en la ciudad de Piura, departamento dePiura, de la Universidad César Vallejo, funcionará consus autoridades designadas de acuerdo a Ley, hará usopleno de la autonomía universitaria que le otorga la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733, Estatuto de la Universidad y demásdisposiciones complementarias y conexas; y conformea los términos, condiciones y requisitos que aparecenen el Proyecto de la Filial evaluado en el CONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO Presidente RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN Secretario General 02191-6 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G46/G69/G6C/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G49/G63/G61/G20/G79/G20/G50/G69/G75/G72/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G41/G6C/G61/G73/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G73 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 261-2006-CONAFU Lima, 21 de agosto del 2006VISTOS; el Oficio Nº 1430-2005-SE/SG de fecha 11 de julio de 2005, la Resolución Nº 1006-2005-ANR del 27 de mayo de 2005, el Dictamen Final de la Comisión deAsuntos Académicos de la Asamblea Nacional deRectores sobre la Evaluación de la Filial Ica de laUniversidad Alas Peruanas, el Informe Nº 01-CONAFU-CE de 15 de julio del 2006 y el Acuerdo Nº 221-2006- CONAFU del Pleno de fecha 17 de agosto de 2006, con motivo de la Ratificación de la Autorización deFuncionamiento de la Filial Ica del departamento de Ica,de la Universidad Alas Peruanas; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU) como órgano autónomo de la AsambleaNacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevasuniversidades a nivel nacional, previa verificación delcumplimiento efectivo de los requisitos y condicionesestablecidas en la Ley y los Reglamentos aprobadospor el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1º de la Ley Nº 27504, ley que reguló la creación de filialesuniversitarias y otorga facultades adicionales a laAsamblea Nacional de Rectores, “Las Universidadesque están en el ámbito de la Ley Nº 23733, LeyUniversitaria, las universidades creadas por Ley y las universidades que hayan obtenido resolución de autorización de funcionamiento definitivo expedida porel Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), puedenconstituir filiales fuera del ámbito departamental de sucreación, previa opinión favorable de la AsambleaNacional de Rectores (ANR)”; Que, en el ámbito de aplicación y vigencia de la Ley Nº 27504, la Universidad Alas Peruanas, obtuvo autorización de funcionamiento de la Filial Universitariade la ciudad de Ica, departamento de Ica, tal comoaparece del Dictamen Final de la Comisión de AsuntosAcadémicos de la Asamblea Nacional de Rectores sobrela Evaluación de la Filial Ica de la Universidad Alas Peruanas y la Resolución Nº 1006-2005-ANR del 27 de mayo de 2005; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Estatuto del CONAFU, aprobado por ResoluciónNº 189-2006-CONAFU de 13 de julio del 2006, “Son finesdel CONAFU: a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente,b) Desarrollar en el país una cultura de evaluacióninstitucional orientada a la acreditación universitaria, c)Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidaspor el Art. 7º de la Ley Nº 26439, Ley de Creación de CONAFU, para otorgar la autorización de funcionamiento provisional de una universidad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3º de la Ley Nº 28564, las filiales autorizadas al amparo dela Ley Nº 27504 están sujetas a ratificación por parte delConsejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU); Que, de conformidad con lo dispuesto por la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de laLey Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación,Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, seamplía a ciento veinte (120) días calendario adicionales para la culminación del proceso de ratificación dispuesta por el Art. 3º de la Ley Nº 28564, por lo tanto, el ConsejoNacional para la Autorización de Funcionamiento deUniversidades (CONAFU), es el órgano competente yautorizado para llevar a cabo el proceso de ratificaciónen referencia; Que, de conformidad con el artículo 5º, Inc. 2 del Reglamento para la Ratificación de Filiales conAutorización de Funcionamiento otorgadas por la ANR,bajo la vigencia de la Ley Nº 27504, aprobado porResolución Nº 114-2006-CONAFU, de fecha 2 de mayodel 2006, el proceso de ratificación de funcionamiento de las filiales universitarias autorizadas por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), durante la vigencia de laLey Nº 27504, se iniciará con la recepción por parte delConsejo Nacional para la Autorización de Funcionamientode Universidades (CONAFU), de los respectivosproyectos aprobados por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). El procedimiento será computado en días hábiles y será el siguiente: ... 2) La Presidencia delCONAFU derivará el expediente administrativo y elproyecto de la filial universitaria a una ComisiónEvaluadora conformada por tres miembros: un Consejerodel CONAFU que la presidirá y dos docentes con experiencia académica administrativa de las universidades públicas o privadas, designado por el Plenodel CONAFU. Dentro de los quince (15) días posteriores,la Comisión se constituirá a las instalaciones de la filialuniversitaria para verificar in situ la implementación delproyecto presentado y aprobado ante la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). La visita de la comisión evaluadora se realizará por un período de hasta cuatro(4) días. Que, con Oficio Nº 1430-2005-SE/SG de fecha 11 de julio de 2005, la Asamblea Nacional de Rectores remitelos documentos de la Filial Universitaria en la ciudad de Ica, departamento de Ica, de la Universidad Alas Peruanas; Que, para efectos de la evaluación y ratificación de las Filiales Universitarias, el CONAFU, aprobó las Tablasde Evaluación, conforme a las cuales, las comisionesevaluadoras deberían proceder a realizar la evaluación respectiva, considerando que para la ratificación de la autorización de funcionamiento de una filial Universitaria,