NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (18/09/2006)
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TEXTO PAGINA: 55
NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 18 de setiembre de 2006 328421REPUBLICADELPERU localidad; y presenta con la apelación, la autorización referida; Que, se observa en el expediente, que no se ha presentado dicha autorización al momento de solicitar lainscripción, pretendiendo subsanar tal omisión almomento de formular la apelación; lo que constituye incumplimiento a lo expresamente establecido en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, elcual señala que el afiliado a un partido político podrápostular por otra organización política si renunciaoportunamente o cuenta con la autorización del partidopolítico al que pertenece, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; en tal sentido, al presentarse extemporáneamente la autorización, se colige que el señorCarlo Dante Pérez Chocano no ha cumplido con elrequisito exigido por la precitada norma; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por la personeralegal del partido político “Partido Nacionalista Peruano”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 072- 2006-JEE-CALLAO/JNE, de fecha 3 de setiembre de2006; expedida por el Jurado Electoral Especial delCallao, y reformándola, disponer se ADMITA A TRÁMITE la inscripción la lista de candidatos del partido político “Partido Nacionalista Peruano” para el Concejo Distrital de la Perla en las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma alciudadano Carlo Dante Pérez Chocano, candidato aregidor, sin afectar la participación de los demáscandidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02187-19 RESOLUCIÓN Nº 1750-2006-JNE Expediente Nº 1520-2006 Lima, 14 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 14 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor don César Humberto Villacorta Spinner, personerolegal titular del partido político “Partido Aprista Peruano” contra la Resolución Nº 206-2006-JEE-CH-J de fecha 2 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Chincha; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Chincha concedió recurso de apelación y, vista la causa, haquedado para resolver en última y definitiva instancia, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 5º, literal a), f) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional deElecciones Nº 26486; Que, mediante la Resolución Nº 206-2006-JEE-CH- J, el Jurado Electoral Especial de Chincha, admitió atrámite la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica, presentada por el partido político“Partido Aprista Peruano” para las Elecciones Municipalesdel año 2006, denegando la inscripción del candidato alcargo de alcalde, don Amet Guido Gurmendi Vera, porno haber acreditado domiciliar, cuando menos, dos años continuos en la localidad por la que postula, señalado en el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de EleccionesMunicipales, Ley Nº 26864; Que, el apelante sostiene que, don Amet Guido Gurmendi Vera es un ciudadano habitual del distrito deSan Clemente, apto para participar como candidato al cargo de alcalde del Concejo Distrital de San Clemente por el partido político “Partido Aprista Peruano”,presentando para tal efecto, un certificado domiciliario,expedido por la citada municipalidad y, la copia delRegistro Único de Contribuyentes - RUC emitido por laSUNAT, respectivamente; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, establece quepara ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliaren la provincia o el distrito donde se postule, cuandomenos dos años continuos; y, en caso de domiciliomúltiple rigen las disposiciones del artículo 35º del Código Civil; norma que se encuentra concordada con lo dispuesto por el literal b) inciso 2.2) del artículo 2º y,numeral 12) del artículo 5º del Reglamento aprobado porResolución Nº 1301-2006-JNE; Que, en el DNI de don Amet Guido Gurmendi Vera presentado con la solicitud de inscripción se advierte que domicilia en la Calle Conde de Monclova Nº 666 del distrito de Pisco, provincia de Pisco, departamento deIca, domicilio distinto a la localidad donde postula; y, delas pruebas presentadas por el apelante conjuntamenteal recurso impugnatorio, se acompaña un certificadodomiciliario expedido por la Municipalidad Distrital de San Clemente en el que se señala que, el citado candidato domicilia en el distrito de San Clemente, provincia dePisco, departamento de Ica, instrumento que, de acuerdoal criterio jurisprudencial de este colegiado, no aportapor sí solo, prueba de continuidad en el tiempo respectodel domicilio del citado ciudadano, dado que ello no es la finalidad del referido documento; sin embargo, de la copia fotostática simple del RUC de la EmpresaESCOP .GV.EIRL emitida por la SUNAT con fecha 9 dejunio de 2004, en la cual se aprecia que don Amet GuidoGurmendi Vera es representante legal y gerente condomicilio en el Jirón Paruro Nº 301 del distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica, se ha verificado la vigencia de dichos datos con la consultaen línea en la página web de la SUNAT; con lo cual seconsidera que, el candidato referido tiene domiciliomúltiple, lo que en Elecciones Municipales es permitidopor la Ley; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por César Humberto Villacorta Spinner, personero legal titular del partidopolítico “Partido Aprista Peruano”; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 206-2006-JEE-CH-J, de fecha 2 de septiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Chincha, en el extremo que, deniega la inscripción del candidato Amet Guido Gurmendi Vera; y REFORMÁNDOLA, disponer se admita a trámite la inscripción en lista de candidatospara el Concejo Distrital de San Clemente, provincia dePisco, departamento de Ica, presentada por el partidopolítico “Partido Aprista Peruano” para las Elecciones Municipales del año 2006, a don Amet Guido Gurmendi Vera, como candidato al cargo de alcalde;