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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (18/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328422El Peruano lunes 18 de setiembre de 2006 confirmándose en lo demás que contiene dicha Resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen el texto de la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02187-24 RESOLUCIÓN Nº 1758-2006-JNE Exp. Nº 1528-2006 Lima, 14 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Manuel Monserrate De la Cruz, personero legaltitular del movimiento regional “Trabajando para Todos”,contra la Resolución Nº 01, de fecha 31 de agosto de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deHuaytará; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, las apelacionescontra los Jurados Electorales Especiales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Nº Resolución Nº 01, el Jurado Electoral Especial de Huaytará, denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, del movimiento regional “Trabajemos para Todos”, debido aque los candidatos Walter Mantari Chanco y Paulo CésarAcevedo Flores figuran como afiliados a los partidospolíticos “Renovación Nacional” y “Partido PolíticoAdelante”, respectivamente; Que, el recurrente argumenta que los referidos candidatos, si bien es cierto, pertenecen a los partidospolíticos referidos, éstos no formalizaron su inscripcióny que por tal motivo ya desaparecieron. Enconsecuencia, no era necesario presentar con lasolicitud de inscripción de candidatos del movimiento regional “Trabajando para Todos”, las renuncias o autorizaciones para que dichas personas puedanpostular por cualquier otra organización política en laspróximas elecciones Regionales y Municipales.Asimismo, se indica las organizaciones políticas“Renovación Nacional” y “Partido Político Adelante” no se van a presentar en competencia para las elecciones en dicha localidad; Que, de la revisión del registro de la OROP se ha constatado la inscripción y vigencia de los partidospolíticos “Renovación Nacional” y “Partido PolíticoAdelante”, asimismo, se verificó la afiliación de los candidatos cuestionados a los mismos; y, a pesar de lo esgrimido por el recurrente en el párrafo precedente, seadjuntan al recurso impugnativo las respectivas copiaslegalizadas de los permisos otorgados por lasorganizaciones políticas “Renovación Nacional” y“Partido Político Adelante”, en las cuales se autoriza a los estos ciudadanos para participar como candidatos en las elecciones municipales del año 2006; sin embargo,para los efectos de orden electoral, los citadosciudadanos no adjuntaron esas autorizaciones almomento de presentar su petitorio de inscripción, pretendiendo subsanar tal omisión al momento deformular la apelación; e incumpliendo lo establecido en elartículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, elcual señala que el afiliado a un partido político no puedepostular por otro salvo que haya renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción del presente proceso electoral, o cuente con autorizaciónexpresa del partido político al que pertenece, la cualdebe adjuntarse a la solicitud de inscripción, siempreque dicho partido no presente candidatos en la respectivacircunscripción; Que, de lo antes expuesto, se colige que los señores Walter Mantari Chanco y Paulo César Acevedo Floresno han cumplido oportunamente con el requisito exigidopor la precitada norma, por tal razón, corresponde nopermitirles participar como candidatos en las eleccionesmunicipales del año 2006; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimiento regional “Trabajando para Todos”; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 001-2006- JEE-HUAYTARÁ/JNE, de fecha 31 de agosto de 2006;expedida por el Jurado Electoral Especial del Huaytará,y reformándola, disponer se ADMITA A TRÁMITE la inscripción la lista de candidatos del movimiento regional “Trabajando para Todos” para el Concejo Provincial deCastrovirreyna, departamento de Huancavelica en lasElecciones Municipales del año 2006, excluyendo de lamisma a los ciudadanos Walter Mantari Chanco y PauloCésar Acevedo Flores, sin afectar la participación de los demás candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expedientepara la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02187-27 MINISTERIO PÚBLICO /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G64/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G73/G20/G64/G65 /G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C /G64/G65/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1121-2006-MP-FN Lima, 15 de setiembre de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Superior en el Despacho de la Fiscalía Superior MixtaDescentralizada de Utcubamba, Distrito Judicial deAmazonas.